STSJ Murcia 45/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:132
Número de Recurso1214/2006
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 298/06 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 17 de junio del 2006, dictada en proceso número 922/05, sobre SANCION E INFRACCION, y entablado por DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y POLITICA SOCIAL frente DIRECCION000 , C.B., LO SOLIS, S.A., EXPORT IMPORT DIALI, S.L.U., DOÑA Fátima , D. Carlos Miguel , D. Rodrigo , D. Imanol , D. Cesar , DOÑA María Esther , D. Marco Antonio , D. Carlos Alberto Y DOÑA Esther .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formula comunicación de oficio frente a la empresa demandada, DIRECCION000 C.B., siendo trabajadores afectados Fátima , Carlos Miguel , Rodrigo , Imanol , Cesar , María Esther , Marco Antonio , Carlos Alberto , Esther . SEGUNDO: En virtud de visita de inspección girada el día 13-11-2004, se levanta Acta de Infracciónnº NUM000 , por la Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia en fecha 15-04-2005, por la que se impone a la empresa demandada DIRECCION000 , C.B. sanción en grado mínimo, por la comisión de infracción muy grave tipificada, consistente en cesión ilegal de trabajadores; así mismo se levantó Acta de Infracción nº NUM001 a la empresa LO SOLIS, S.A., por cesión ilegal de trabajadores, que fue confirmada por resolución de fecha 25-10-2005 la Dirección General de Trabajo, frente a la que interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por silencio administrativo, en fecha 10-05-2006 interpuso recurso contencioso administrativo; por el mismo motivo, en fecha 19-04-2005 se levantó Acta de Infracción nº NUM002 a la empresa codemandada EXPORT IMPORT DIALI, S.L.U., acta que es firme. TERCERO: La empresa DIRECCION000 , C.B., constituida en fecha 18-09-2002 por los comuneros D. Jose Ignacio y D. Millán , documento de constitución que obra en autos y que se da aquí por reproducido, se dedica a la actividad de corte y recolección de cítricos, frutas y verduras, fundamentalmente presta servicios agrícolas a terceros y cuenta para ello con, y las herramientas de trabajo, tales como tijeras, cuchillos, capazas de plástico fruteras, cuenta con un vehículo propio, una oficina, dotada de elementos informáticos, trasmisiones y material de oficina y emite las facturas correspondientes por el servicio realizado, y contrata el servicio de transporte con otra empresa; además de otra empresa, en las campañas 2003/2004, 2004/2005 dicha empresa suscribió contrato de prestación de servicios con las codemandadas EXPORT IMPORT DIALI, S.L.U. y LO SOLIS, S.A., que son sus principales clientes, respectivamente, suscribieron sendos contratos en virtud del cuál la primera presta servicios de recolección y transporte de cítricos en la finca de las codemandadas, pactándose un precio por kilo recogido y transportado, y que el abono de los servicios se realizará por meses, contratos que obran en autos y que se dan aquí por reproducidos. CUARTO: Los trabajadores afectados han venido prestando los servicios para la empresa codemandada DIRECCION000 , C.B. en virtud de contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, consistentes en recolección y...

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