STSJ Extremadura , 29 de Abril de 1998

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso249/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 249/98 MA Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 284 En el recurso de suplicación número 249/98 interpuesto de una parte por el Letrado D. Miguel Mª

Gallardo Vázquez, en representación de CLEMENTE BLANCO E HIJOS S.L. y de otra parte por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Arturo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz (Autos núm.- 754/97), de fecha 21 de Noviembre de 1.997, en autos seguidos a instancia de D. Arturo , contra la empresa recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Noviembre de 1.997, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Arturo , viene prestando sus servicios para la empresa demandada Clemente Blanco e Hijos S.L., domiciliada en esta ciudad y dedicada a la actividad de Panadería, desde julio de 1.989, y percibiendo una retribución última en el mes de Septiembre de 144.099 pesetas con inclusión de partes proporcionales de pagas extras que suponen 4.803 pesetas diarias. SEGUNDO: La empresa procedió a descontarle de la nómina de Septiembre la cantidad de 60.658 pesetas en concepto de compras que había realizado en los meses precedentes, abonando el resto de sus retribuciones mediante transferencia bancaria, por lo que el actor, que se encontraba de vacaciones se personó en el centro de trabajo para pedir explicaciones, sin que le fuera permitido hablar con el Gerente. TERCERO: En presencia del Encargado y de la oficina de éste, en un estado de gran excitación, profirió grandes voces, gritando que "a el nadie le quitaba el pan de sus hijos", que pagaría dicha cantidad "cuando le saliera de los cojones", "que iba a destrozar todo" y otras expresiones semejantes, voces que fueron oídas por otro personal de la empresa y concretamente por la Directora Gerente que optó por llamar a la Policía si bien cuando ésta se hico acto de presencia ya el actor había abandonado el local dando un fuerte portazo. CUARTO: La Empresa le comunicó su despido disciplinario por tal causa al día siguiente, rehusando hacerse cargo de la notificación que se tiene expresamente por reproducida, que finalmente le fue entregada el día 8. QUINTO: No conforme y tras el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que se celebró sin resultado alguno, presentó demanda por despido improcedente. SEXTO: El actor hace 6 ó 7 años, que presentaba crisis de ansiedad y estaba sometido a tratamiento con ansiolíticos, ha causado baja por enfermedad por tal motivo en ocasiones anteriores.".

TERCERO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de suplicación la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda del actor, declarando improcedente su despido, interponen recurso de suplicación ambas partes, una, para que se eleven la indemnización y los salarios de tramitación y otra, para que se declare procedente el despido. Empezando por el recurso de la empresa, ya que si se estimara carecería de objeto el otro, en su primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en ellos se añada uno nuevo en el que se haría constar "entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1.996, el actor ha estado de baja laboral durante 22 días y entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1.997,...

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