STSJ Cataluña 3681/2014, 20 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3681/2014
Fecha20 Mayo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2011 - 8054294

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 20 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3681/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Egarsat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 276 frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 22 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 952/2011 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Yolanda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Yolanda, condeno a la MATEP EGARSAT a abonar prestaciones de prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave sobre un 100% de la Base Reguladora de 26,62 # diarios, durante el lapso temporal 01/10/2011 a 31/07/2017 (ambos inclusive), si antes no deviniera otra causa de extinción de la prestación de las previstas en el art. 2 del RD 1148/2011, con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de MATEP EGARST".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- La parte actora doña Yolanda, titular de D.N.I. nº NUM000, afiliada al Régimen General de Seguridad Social con el número NUM001 . La profesión u oficio habitual es de OFICIA DE PRIMERA EN TALLER DE AUTOMÓVILES. Presta servicios para la codemandada MATEP EGARSAT, mediante contrato de trabajo de a tiempo parcial.

  1. - La actora es madre de la menor Antonieta nacida el NUM002 /2004. La menor fue diagnosticada de DIABETES MELLITUS TIPO I en enero de 2010. La Diabetes Mellitus tipo I supone una dependencia a la insulina que debe ser suministrada en, al menos en 4 ocasiones, repetidos controles de glicemia (nivel de glucosa en sangre), control de la alimentación (controlando la cantidad de hidratos de carbono), remontada de hipoglucemias (bajadas de glucosa en sangre), control de hiperglucemias (para evitar la cetoacidosis en sangre), actividad diaria, entre otros condicionantes de vida diaria. El diagnóstico en esas edades se hace hospitalariamente y lleva a un ingreso de aproximadamente 7 días. Es imprescindible un buen control de los hábitos señalados para evitar cronificación de hipo e hiperglucemias, siendo un adulto el que debe tomar las decisiones en cuanto a la insulina a suministrar.

  2. - En fecha 26/11/2011 la parte actora solicitó ante las codemandadas la prestación económica para cuidar menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, aportando la declaración médica normalizada, DNI de la actora, el acuerdo entre progenitores por el cual era la actora quien reducía la jornada (al 50% desde el 01/10/2011), libro de familia, informe del servicio de endocrinología del Hospital de Terrassa (de fecha 07/10/2011).

  3. - La MATEP EGARSAT denegó en fecha 26/10/2011 la prestación solicitada por no implicar la enfermedad ni hospitalización continuada ni cuidado directo, continuo y permanente.

  4. - La base reguladora por contingencia de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional que acredita la actora es de 26,62 euros diarios. La base de cotización el mes anterior a la reducción de jornada fue de 1.597,31 euros.

  5. - Presentada reclamación previa el 27/10/2011 fue desestimada por resolución de la MATEP demandada 09/11/2011 que reiteraba los argumentos. Presentada demanda el 29/11/2011 correspondió a este Juzgado por turno de reparto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua Egarsat su condena al abono de la "prestación económica por cuidado de menores afectados...de enfermedad grave", con los efectos económico-temporales que judicialmente se reseñan; recurso que formaliza bajo un primer motivo dirigido a la revisión que propone del quinto hecho probado para fijar en 53,91 euros el importe de la base reguladora (diaria), de lo que se deriva una prestación de 19,68 euros resultado de aplicar a la misma "el porcentaje de reducción de jornada del 36,62%".

La tácita conformidad que ofrece la recurrida en su escrito de impugnación (que nada opone al redactado alternativo que se ofrece con formal sustento en una pacífica documental invocada por la recurrente -folios 37, 74 y 75-) unido a la incontrovertida circunstancia de que la actora venía prestando sus laborales servicios "mediante contrato de trabajo a tiempo parcial" (hp 1) determina la suerte favorable de la revisión postulada; revisión que se quiere hacer extensiva a la introducción de un nuevo hecho probado relativo a la sentencia del mismo Organo Judicial que el 10 de febrero de 2013 reconoció al cónyuge de la hoy demandante su derecho "a percibir la prestación por cuidado de menor afectado" en los términos que resultan de una propuesta que debe seguir la suerte favorable de la que le precede por razones análogas a las ya reseñadas toda vez que (y sin perjuicio de su jurídica trascendencia) no se cuestiona el contenido de la misma como tampoco la documental que le sirve de formal sustento (Informa de la Dirección provincial del INSS de 26 de abril de 2013).

SEGUNDO

Como primer motivo jurídico de su recurso denuncia la Mutua la infracción de los artículos 135 quàter de la LGSS y 2 y 3 del RD 1148/2011 pues si bien "(...) la diabetes mellitus que padece el menor se encuentra efectivamente incluida dentro del listado de enfermedades que incorpora la norma...no se acredita...un ingreso hospitalario de larga duración ni la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave..."; y ello es así (sostiene la recurrente como respuesta a lo argumentado en el tercer fundamento jurídico de la sentencia) porque la "necesidad de recibir una atención continuada y permanente por parte de un adulto...en orden a la interpretación de los valores y administración de la insulina no puede equipararse a la necesidad de un cuidado directo y permanente por parte de un progenitor...".

Se define la cuestión litigiosa por la necesidad de determinar si, desde la dimensión jurídica que ofrece un inalterado relato fáctico (sólo parcialmente modificado en los económicos términos que se dejan expuestos), concurren los presupuestos normativos a los que el legislador vincula la legitimidad del discutido crédito prestacional y que aparecen definidos por el artículo 2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; según el cual "a efectos...

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