STSJ Galicia 2660/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:2657
Número de Recurso151/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2660/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002097 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000151 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000660 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Evelio

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA,

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ,

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000151 /2014, formalizado por el/la D/Dª RITA GOIMIL MARTINEZ,Procuradora, en nombre y representación de Evelio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000660 /2012, seguidos a instancia de Evelio frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evelio presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A.COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA,MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Evelio presto para la demandada TVG SA desde el 9 de enero de 2006 con la categoría de redactor y percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 2.586,-86. euros. SEGUNDO: El 18 de enero de 2011 el actor present6 demanda de reconocimiento de derecho (relación laboral indefinida) que dio lugar al procedimiento ordinario numero 440/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de esta localidad, en el que recay6 sentencia de 20 de octubre de 2011, que se da por íntegramente reproducida, constando aportada como documento número 3 del ramo de prueba de las demandadas, en la que se declara la relación laboral de la demandante con las demandadas- como indefinida con antigüedad de 9 enero de 2006 y con la categoría de redactor. Dicha sentencia fue impugnada por la TVG, dándose por reproducido el contenido del recurso de suplicación al ramo de prueba de la parte actora TERCERO: Dicha relación laboral está fundada en los siguientes contratos de trabajo: contrato de trabajo en prácticas, fundado en título de licenciado en periodismo obtenido el 28 de septiembre de 2005 para prestar sus servicios como redactor, con el mismo nieve, a tiempo completo suscrito el 9 de enero de 2006 con duración de un año, prorrogado el 2 de enero de 2007 desde el 9 de enero de 2007 hasta el 8 de enero de 2008. Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción consistentes en "cambios organizativos e de innovación del Departamento de Informativos de la suscrito el 11 de enero de 2008 y con duración desde el 11 de enero de 2008 al 10 de julio de 2008.Contrato de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto -de trabajo vacante en el cuadro de personificado con el código NUM000

, durante el proceso de promoción o selección en los términos acordados en el Ya4frmada por la comisión negociadora del convenio colectivo de fecha 14 de septiembre de 2007, hasta su cobertura y mientras esta subsista para. prestar11 de julio de 2008. QUARTO. Desde el año 2006 hasta el año 2009 el demandante presto sus- servicios en el programa "Bos Días". Durante la vigencia del contrato eventual no se produjo ninguna innovación en informativos. QUINTO: Por acuerdo' de 28 de diciembre de 2007 del Consejo de administración de la CRTVG se acuerda la modificación del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades (RTG y TVG). Se incrementa, al efecto de la OPE, las plazas a convocar en 157 plazas. Lo que supone un cuadro de personal conformado por un total de 769 plazas identificadas por categorías, de las cuales 220 están vacantes. SEXTO: Por resolución de 6 de octubre de 208 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca promoción interna para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades. Por resolución de 3 de febrero de 2009 de la Dirección Xeral, de la CRTVG se da publicidad a la propuesta de asignación de plazas en la proceso de promoción interna. SEPTIMO: Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Direccion Xeral de la CRTVG se convoca un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. Se convocan un total de 193 plazas, de las que se excluyen las vacantes tras la promoción interna, que se identifican por su categoría y código. De redactor se convocan un total de 71 plazas, de las cuales 5 están reservadas al turno de discapacitados y 56 de alias se convocan en la. TVG SA. Todas ellas están identificadas con un código. Dentro de las plazas de redactor de la TVG que salen a concurso está la identificada con el código NUM000 . OCTAVO: La demandante concurrió a al proceso selectivo de las plazas de redactor en la TVG obteniendo el número NUM001 . NOVENO: En el acta NUM002 de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de713 deAm4tiembre de 2007 que obra en el ramo de prueba de la par_fe-f,a6tora y se da por reproducida en aras a la brevedad se acuerda quo dada el alto porcentaje de contratación temporal en la CRTVG y ya quo desde el año 1992 no se realiza un proceso de oferta de empleo de carácter general a aprobar de forma excepcional y por una sola vez una oferta de empleo público que permita una consolidación de empleo según la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleo Público, acordándose la oferta de las plazas a trabajadores en excedencia, a concurso de traslados, las no cubiertas se ofertaran por promoción interna y las quo queden libres se ofrecerán por turno libre. Las plazas objeto oferta son un total de 220 que están vacantes en la CRTVG y sus sociedades, según cuadro que figura en el anexo de dicha acta. DECIMO: En el acta. NUM003 de la comisión paritaria de la reunión de 10 de enero de 2008 se acuerda quo los criterios para hacer contratos de interinidad por vacante de personal son en primer lugar las personas afectadas por la reforma laboral y 3n segundo lugar los puestos estructurales quo se van a identificar. La empresa decidía considerar como "puesto estructural" aquel ocupado por los trabajadores' quo obtuvieron una sentencia judicial eh primera instancia declarando la indefinición de la relación laboral. DECIMO PRIMERO: El 14 de agosto de 2008 la jefa del servicio de relaciones laborales remite comunicación al Presidente del Comité de Empresa de TVG SA. Con la lista de personal que ocupan plazas vacantes hasta la cobertura de la OPE con adjudicación a los mismos de un código alfanumérico. Se da por reproducido dicho listado. El listado aparece identificando las plazas por categoría y asignación de código, así como el trabajador qua las ocupa y la fecha desde que las ocupa. DECIMO SEGUNDO: Por resolución del Secretario Xeral de la CRTVG de 27 de octubre de 2008 en el ramo de prueba de la parte actora qua se da por reproducida en aras a la brevedad se da publicidad a las vacantes del cuadro de personal de la CRVTG y sus sociedades. Las plazas se identifican por categoría y por un código alfanumérico. Cada plaza tiene asignada un código. DECIMO TERCERO: En la reunión de la comisión paritaria celebrada el 13 de octubre qua da lugar al acta numero NUM004, la empresa que sería importante pactar los criterios de cese aplicable a los interinos en

vacante de OEP cuando incorporará personal fijo y el criterio de asignación de los códigos de la OPE vacantes antes de la publicación de la C:°'-nve-atoriaTillanifestando la parte social que rechaza la asignación de códigos de OPE.

DECIMO CUARTO

36 trabajadores obtuvieron sentencia en proceso declarativo de relación laboral indefinida a su favor, declarando la relación laboral indefinida con anterioridad a la publicación de la convocatoria del concurso. Son los que figuran en el informe el documento numero 26.7 de la prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad. 133 trabajadores la obtuvieron después de la publicación de la convocatoria. Son los que figuran en el informe al documento numero 26.8 que se da por reproducido.

DECIMO QUINTO

De las 193 plazas que salieron a concurso, 158 están identificadas con coditos asignados a las plazas ocupadas por determinados trabajadores y los 35 códigos restantes se corresponden con plazas vacantes no ocupadas por ningún trabajador. Los criterios para la elección de las plazas que salían a concurso OPE por parte de la empresa fueron los siguientes: 125 plazas se corresponden con aquellas ocupadas en virtud de un contrato de interinidad por vacante pare ocupar la correspondiente plaza 33 con plazas en las que los trabajadores que las ocupaban realizaban funciones estructurales,...

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