STSJ Navarra 229/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2008:631
Número de Recurso234/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución229/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE OCTUBRE de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de HERCULES QUIMICA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por HERCULES QUIMICA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene al demandado D. Francisco a pagarle la suma de 23.566,78 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de prescripción, y desestimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por HERCULES QUIMICA SA contra Francisco, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandado D. Francisco prestó servicios profesionales por cuenta de la empresa demandante Hércules Química SA desde el 20 de noviembre de 1989, y hasta el 2 de enero de 2006, fecha en que se extinguió la relación laboral por despido improcedente.- En concreto el 2 de enero de 2006 la empresa demandante entregó al demandado carta de despido, en la que se indicaba que con efectos del mismo día 2 de enero de 2006 se procedía a su despido por disminución continuada y voluntaria en su trabajo, por bajo rendimiento, así como por la falta de comunicación con sus colaboradores.- Dicha carta de despido obra unida a los autos y se da aquí por reproducida.- En la carta se indicaba que no obstante, la empresa, de conformidad con lo previsto en el art. 56.2 del ET, reconoce el despido como improcedente, y la empresa, se añade, "le ofrece, en este acto, al colaborador Sr. Francisco una indemnización equivalente a 45 días por año trabajado".- También se indica que el Sr. Francisco renuncia expresamente a que le sea depositada la indemnización en el Juzgado Decano de lo Social, y pide que se lo pague la empresa directamente.- En el último párrafo de la carta se indica lo siguiente:- "La empresa le abona y el Sr. Francisco recibe, en este acto, la suma de 209.098,05 € netos en concepto de indemnización por despido, (equivalente a 45 días por año trabajado y una antigüedad de 20 de noviembre de 1989); de otra parte, le paga en concepto liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias, salario, bonus de 2005, y demás salario en especie, etc... la cantidad neta de 17.666,90 €. En total, y por todos los conceptos, la cantidad total de DOSCIENTAS VEINTISEIS MIL SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO EUROS (226.764,95 €), mediante la entrega de un cheque bancario librado contra la cuenta corriente del Banco Santander Central Hispano nº 0049 1877 49 2910181320, y con fecha de vencimiento el día de hoy".- En el mismo acto se le entrega al trabajador demandado el cheque, y por parte de éste el mismo día 2 de enero de 2006 suscribe un recibo de saldo y finiquito, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que vuelve a señalarse que recibe de la empresa Hércules Química SA cheque por la cantidad de 226.764,95 €, con vencimiento en el día de hoy, cantidad que corresponde a la indemnización por despido, salario hasta el 2 de enero de 2006, en que cesa en la empresa a todos los efectos, liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones y revisión salarial del 1,8% correspondiente al año 2005, según Convenio de Químicas, deduciendo 781,32 € correspondientes a anticipo de gastos de viaje, y se añade que con el percibo de dicha suma el Sr. Francisco "se da por SALDADO Y FINIQUITADO a todos los efectos, sin nada más pedir o reclamar por cualquier concepto salarial o extrasalarial, de la relación mantenida hasta el día 2 de enero de 2006".- Por último se señala en el recibo de saldo y finiquito que al Sr. Francisco hace en este acto de desistimiento y renuncia expresa a todas las acciones interpuestas o que en su caso pudiera interponer contra la empresa Hércules Química SA, bien sean de carácter laboral, administrativo, penal, civil, etc... como consecuencia de la relación mantenida hasta la fecha.- El cheque referido fue hecho efectivo por el trabajador con efectos de 3 de enero de 2006.- En ese abono realizado por la empresa procedió a descontar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando un porcentaje del 32%, la cantidad de 2.129,60 €, por los importes brutos referidos a liquidación de verano, liquidación de navidad y liquidación de vacaciones, y sin que hubiese efectuado retención alguna por el importe de la indemnización por despido señalado en la suma de 209.098,05 €.-SEGUNDO.- Conforme al certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de fecha 28 de febrero de 2007, la empresa comunicó al trabajador demandado que por el ejercicio de 2006 el importe total de las retenciones era de 8.757,09 € (certificación que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- TERCERO.- A primeros de abril de 2007, Hércules Química SA fue requerida, telefónicamente al inicio, por la Hacienda Foral de Navarra para que, como sujeto obligado a efectuar retenciones, y de acuerdo con la Ley 35/2003, de 30 de diciembre, conforme el importe de la indemnización por despido, conforme al art. 7 de la Ley Foral 22/1998, exenta tiene como límite máximo la cantidad de 125.000 €, para que procediese a ingresar la retención correspondiente a los 84.098,05 € que superaba los 125.000 € de límite exento.- El cuatro de abril de 2007 la Hacienda Foral de Navarra remitió a la empresa el fax que obra unido a los folios 37 y 38 de los autos, conteniendo la regulación de la Ley Foral 22/1998, y la previsión del art. 7 referido a las rentas exentas, en el que se prevé que el importe de la indemnización por despido exenta tiene como límite máximo la cantidad de 125.000 €.-CUARTO.- La empresa demandante procedió a ingresar en la Hacienda Foral el importe no retenido por la cuantía de la indemnización por el despido improcedente que se debía de 125.000 €, es decir, la retención correspondiente a la suma de 84.098,05 €, para lo cual se realizaron los correspondientes ingresos en dos cartas de pago, una de 17 de abril de 2007, por un importe de 13.811,41 €, y en otra carta de pago de fecha 8 de junio de 2007, por importe de 9.755,37 €, y en total por este concepto la suma de 23.566,78 €.- Dicho importe que la empresa demandante estaba obligada a retener al trabajador por la suma indemnizatoria que superaba los 125.000 €, es el que resulta del detalle y cálculos que efectúa la propia empresa demandada y que obran unidos al folio 14 de los autos, que se da aquí por reproducido, y que no han sido impugnados por la parte demandada para el caso de que se estime la demanda.- QUINTO.- Con fecha 8 de junio de 2007 la empresa demandante envió al demandado un burofax, con acuse de recibo que obra en los autos, en el que solicitaba el reembolso de la suma que se reclama de 23.566,78 €.- Al no haber contestado al requerimiento del demandado, se presentó papeleta de conciliación el 7 de diciembre de 2007, celebrándose el acto de conciliación el 19 de diciembre de 2007, concluyendo sin avenencia.- SEXTO.- Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas las nóminas del trabajador demandado de enero de 2005 a diciembre de 2005, enero de 2006, 2 días, el certificado de la empresa para la solicitud de prestaciones por desempleo, y los dos certificados referidos a las retenciones e ingreso en la cuenta del IRPF, elaborados por la empresa el 28 de febrero de 2007 y el 17 de junio de 2007."

QUINTO

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