STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4657
Número de Recurso1509/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 809/04 se presentó demanda por Daniela en reclamación de despido siendo demandado Emilio y "Karaoke Cantati" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La actora Dª Daniela , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios por cuenta de la demandada "Karaoke Cantati", desde el día 25 de Junio de 2.003, con la categoría profesional de encargada de mostrador-nivel 8° sección 5ª, y con un salario mensual de 1.235;71 €!mes incluido el prorrateo de ,pagas extraordinarias y el plus de nocturnidad.Segundo.- La actora es despedida verbalmente con fecha 3 de septiembre de 2.004.Tercero.- La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.Cuarto.- Se ha intentado la conciliación ante el S.M.A.C., en fecha 3 de agosto de 2.004, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dña Daniela , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que la actora ha sido objeto con fecha 3 de septiembre de 2.004 y condeno a la empresa KARAORE CANTATI y D. Emilio a que en el plazo de CINCO días opte entre la readmisión del trabajador o abonarle la cantidad de 2.213,98 € de indemnización, defienda en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios de tramitación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia que ha declarado improcedente el despido recurre ahora el demandado postulando como único motivo -vía artículo 191 a LPL - el quebrantamiento de normas o garantías procesales que le han provocado indefensión, al no habérsele notificado adecuadamente la demanda, escrito de ampliación y cédulas de citación, ocasionándole su desconocimiento y subsiguiente falta de comparecencia y defensa.

Se ha de recordar que el asunto trae su causa de una demanda por despido interpuesta en Octubre/04 por una Camarera de un local denominado "Karaoke Cantati" contra éste y su propietario, quien desde Julio de ese mismo año se encontraba ingresado en diversos Centros Penitenciarios de la Península. La comunicación de la Providencia de citación a Juicio y copia de la demanda y demás documentación se hizo en el local referido a una persona que se identifica como empleada y administradora, mientras el demandado permaneciese en prisión; circunstancia ésta que demuestra exhibiendo justificante del Ministerio de Justicia de Portugal de su ingreso en el CP de Oporto. Además, se aporta fotocopia del DNI de la receptora de la cédula. Posteriormente, se celebra el Juicio y ninguno de los demandados (empresa y empresario) comparece, ni personalmente ni por medio de representante.

SEGUNDO

1.- Hemos de partir de que la plena observancia de la tutela judicial sin efectiva indefensión exige la escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal y para ello es capital el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones, pues sólo así cabe garantizar los principios de contradicción e igualdad de armas ( STS 16/01/04 Ar. 1363, que cita las SSTC 26/1999, de 08/Marzo, 65/2000, de 13/Marzo, 145/2000, de 29/Mayo y 268/2000, de 13/Noviembre ; STC 42/02, de 25/02 ). En su virtud, los órganos judiciales tienen un especial deber de diligencia en asegurar la recepción de las comunicaciones por los...

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