STSJ Andalucía 953/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:6357
Número de Recurso3221/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución953/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3221/06, interpuesto por Daniela Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 11 de noviembre de 2005 en Autos núm. 360/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Daniela en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra COLEGIO DULCE NOMBRE DE MARÍA -PADRES ESCOLAPIOSY CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2005 , por la que se estimaba parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dña Daniela con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios en el Colegio Dulce Nombre de María -Padres Escolapios - sito en el Paseo de los Basilios nº 2 18008 de Granada con la categoría profesional de profesora de Educación Especial integrada , con una antigüedad desde el 1 de octubre de 1977 y con un sueldo mensual en el año 2003 de 1326,50 euros de salario, 253,92 euros de antigüedad y165,88 euros por el C. Converg Retribut .

  2. - El Colegio codemandado se encuentra acogido al régimen de conciertos establecido en la Ley 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación, desarrollada por el Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre .

    El concierto del Colegio demandado para los años 2002 a 2004 comprendía las siguientes unidades :

    Educación Primaria : 18

    Educación Secundaria Obligatoria I : 6

    Educación Secundaria Obligatoria II:6

    Educación Espacial Apoyo a la Integración:1

  3. - En fecha de 14 de mayo de 2004 promovió conciliación ante el CEMAC y en fecha de 7 de mayo de 2004 interpuso reclamación previa ante la Consejería de Educación y Ciencia en las que reclamaba por el aludido concepto la cantidad de 8.731,50 euros La conciliación se celebró sin avenencia en fecha de 27 de mayo de 2004 interponiéndose demanda con idéntica pretensión el día 9 de junio de 2004.

  4. - La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía no ha acreditado que el Colegio codemandada haya superado el límite de percepciones o subvenciones en relación con las cantidades pertinentes para atender al pago de los conceptos de antigüedad del personal docente y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social, pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente y pago de las obligaciones derivadas del art 68 e) del ET .

  5. - El artículo 13 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2003 de acuerdo con lo establecido en los apartados 2° y 3° del art 49 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), establece que el modulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los gastos concertados para el año 2003 es el fijado en el Anexo IV de esta Ley, y los apartados2° y 3° del art 76 de la Ley Orgánica 10/ 2002 de 23 de diciembre de calidad de la Educación (LOCE) se pronuncian en similares términos regulando también en el Anexo IV el importe del módulo económico por unidad escolar para el año 2004.

    El art 49.5 de la LO 8/1985 establece que: "los salarios del personal docente (de los centros concertados ) serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior" .En similares términos se pronuncia el art 76.5 de la Ley Orgánica 10 / 2002 que derogó la anterior.

  6. - El art 67 de 11I Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sometidas total o parcialmente con fondos públicos regulaba el llamado "premio de jubilación para los trabajadores que al jubilarse tuvieran al menos quince años de antigüedad en la empresa quienes percibían una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. el cual era abonado por la Administración educativa a todos los profesores en pago delegado hasta que perdió vigencia el mencionado Convenio.

    El IV Convenio Colectivo que entra en vigor el 17 de octubre de 2000 , fecha de su publicación en el BOE, en su art 61 establece: 2 los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad...

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