STSJ Navarra , 16 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:1596
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona a Dieciséis de Octubre de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

85/01 contra la Sentencia nº 141/2001 de fecha 18-7-2001 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento de Derechos Fundamentales nº6/2001 interpuesto contra Resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente al expediente sancionador 40233/00, y siendo partes como apelante D. Daniel representado y defendido por el Abogado Sr. Ibáñez de Borja, y como apelado demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. García Martinez, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº141/2001 de fecha 18-7-2001 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento de Derechos Fundamentales nº6/2001 en su fallo dispone: "Que debo desestimar y desestimo el presente Recurso Contencioso Administrativo en nombre y representación de D. Daniel contra laactuación administrativa referenciada y debo declarar y declaro que la Resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 24 de Abril de 2001 por la que se desestima recurso de reposición interpuesto frente a sanción de tráfico en expediente sancionador 40233/00 es conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada-demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 16-10-2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº141/2001 de fecha 18-7-2001 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento de Derechos Fundamentales nº6/2001 en su fallo dispone: "Que debo desestimar y desestimo el presente Recurso Contencioso Administrativo en nombre y representación de D. Daniel contra la actuación administrativa referenciada y debo declarar y declaro que la Resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 24 de Abril de 2001 por la que se desestima recurso de reposición interpuesto frente a sanción de tráfico en expediente sancionador 40233/00 es conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:

  1. - El escrito de interposición del recurso no es sino una mera copia de la demanda deducida en instancia sin que se contenga crítica alguna a la Sentencia de instancia. Esta circunstancia la ausencia de crítica jurídica de la Sentencia basta para desestimar el recurso de apelación interpuesto.

    El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 16 de Mayo de 1983, 2 de Dicimbre de 1986, 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 7 de Febrero de 1990, 5 de Noviembre de 1990, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 12 Diciembre 1995 etc....- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el...

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