STSJ Cataluña 7831/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:12315
Número de Recurso4165/2006
Número de Resolución7831/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7831/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social

22 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 598/2005 y siendo recurrido/a Renfe-Operadora. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda presentada por D. Victor Manuel , contra Renfe Operadora, debo confirmar la sanción de suspensión de empleo y sueldo por cinco dias impuesta al actor por resolución de 20-06-05 "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Victor Manuel , D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para la demandada Renfe Operadora con la categoria profesional de maquinista principal.

  2. - El día 20-3-05 el actor tenia frafiado el servicio de conducción del tren 18414 situado en Maçanet Massanas. El actor llegó al lugar con algo de retraso (declaración propia ). Colocó la llave de puesta enmarcha. A partir de ese momento sigue el freno de estacionamiento hasta que se adquiere la suficiente presión para que entre en funcionamiento el freno de servicio. Cuando ya funciona esta es cuando se suelta (o afloja) elde estacionamiento ( posición "0 "de la palanca). Mientras dura ese proceso debe el maquinista permanecer en la cabina, como medida de seguridad. No obstante, mientra se producia el proceso de "relevo de acción de frenado entre el estatico de estacionamiento y el de servicio o conducción. El actor se dió cuenta de que había quedado abierto un vagon. Se bajó de la cabina de la maquina y fué al vagón. La puerta de la cabina de conducción se cerró quedandose las llaves dentro. El actor intentó entrar por las puestas de conexion de los vagones; pero estaban cerradas. El tren, al finalizarla operación de cambio de frenos, y al no. estar puesto el freno de servicio se puso en movimiento por la pendiente de la via de estacionamiento y recorrió suelto unos 300 metros hasta detenerse en el cambio de vias, con acceso a la via 2 que es una via general de circulación. El actor intentó por todos los medios detener el convoy arrojandole traviesas a las ruedas sin conseguirlo.

  3. - El 23-3-05 se inició un. expediente sancionador contra el actor que se ha desarrollado en todas sus fases como se trasluce de la documental de la demandada.

  4. - El 13-5-05 la empresa comunicó a la representación de los trabajadores y departamentos de la propia empresa la resolución de imposición al actor de una sanción de suspensión de empleo y sueldo por cinco días como autor de una falta muy grave.

    Al hallarse de baja por i.t. el actor, sé le envió la notificación a su domicilio el 17-5-05, cuyo aviso le fué dejado por el servicio de correos al no se hallado en el momento de la entrega (doc. n°24).

  5. - El 23-5-05 presentó reclamación contra la imposición de la sanción. El 20-6-05 la empresa resolvió la reclamación y elevó a definitiva la sanción impuesta de formé provisional el 13-5-05. .

  6. - El actor ha presentado reclamación previa el 11-7-05 que lé ha siclo desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 22 de los de Barcelona en fecha 30/12/05 y en la que, desestimándose la demanda presentada por el Sr. Victor Manuel contra Renfe-Operadora, se acordaba confirmar la sanción impuesta al trabajador demandante adoptada por la empresa el 13/5/05.

Segundo

Solicita el recurrente en primer lugar la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia haciéndolo al amparo del motivo de recurribilidad previsto en el art. 191.b de la L.P.L . y al efecto de que se modifique uno de sus apartados, el que figura con el ordinal segundo, así como para que se incorporen dos nuevos apartados a la misma. E interesa igualmente, dentro de este mismo apartado del recurso, la supresión de una declaración indudablemente fáctica realizada en el segundo de los apartados jurídicos. En el segundo se registran o recogen las circunstancias del incidente que dio lugar a la sanción impuesta al trabajador. Recordemos como se relata que "el día 20/3/05 el actor tenía grafiado el servicio de conducción del tren 18414 situado en Massanet Massanas. El actor llegó al lugar con algo de retraso (declaración propia). Colocó la llave de puesta en marcha. A partir de ese momento sigue el freno de estacionamiento hasta que se adquiere la suficiente presión para que entre en funcionamiento el freno de servicio. Cuando ya funciona esta es cuando se suelta (o afloja) el de estacionamiento (posición "0" de la palanca). Mientras dura ese proceso debe el maquinista permanecer en la cabina, como medida de seguridad. No obstante, mientras se producía el proceso de relevo entre el estático de estacionamiento y el de servicio o conducción el actor se dio cuenta de que había quedado abierto un vagón. Se bajó de la cabina y fue al vagón. La puerta de la cabina de conducción se cerró quedándose las llaves dentro. El actor intentó entrar por las puertas de conexión de los vagones pero estaban cerradas. El tren, al finalizar la operación de cambio de frenos, al no estar puesto el freno de servicio se puso en movimiento por la pendiente de la vía de estacionamiento y recurrió suelto unos trescientos metros hasta detenerse en el cambio de vías con acceso a la vía 2 que es una vía general de circulación.

El actor intentó por todos los medios detener el convoy arrojándole traviesas a las ruedas sin conseguirlo". Pretende el recurrente que en su lugar se declare que "el Sr. Victor Manuel inició su jornada en Maçanet Massanes, puso en marcha la unidad 451-010 para realizar tren 18414 que tenía grafiado ycuyo freno de estacionamiento la noche anterior se encontraba asegurado en la cabina contraria, al efectuar la referida puesta en marcha, habilitó la cabina contraria a la utilizada el día anterior, vio el indicador luminoso de "freno de estacionamiento apretado" y salió a reconocer las dotaciones y equipamientos que el Manual de Operaciones y Tarjetas de Procedimiento de Actuación le señalan así como una puerta abierta de la unidad, llegó a la cabina de cola, donde dejó las llaves, para seguidamente comprobar las citadas dotaciones, cerrándose la puerta con las llaves dentro por el inicio del desplazamiento de la unidad motivado por la declividad de la citada estación, la destrucción del freno de estacionamiento y la circunstancia de que aún no había finalizado el compresor de hacer aire para que la actuación del freno de servicio inmovilizase la unidad, lo que hizo que ni los aparatos de alarma accionados por el agente expedientado, ni el disparo de la topera a la que accedió tras arrojarse del tren fuesen acciones suficientes para detener la citada unidad. A partir de este momento el Sr. Victor Manuel inicia un desesperado intento por detener la unidad a la deriva que culmina (no sin riesgo para su salud) con la detención de la misma a la altura del cambio nº. 5 de la estación de Maçanet Masanes tras el talonamiento del mismo". Conviene recordar en relación a esta cuestión que el éxito de una tal pretensión rectificadora de la relación de hechos probados de la resolución impugnada depende de la presencia de un determinado tipo de medios probatorios que deben revelar, además, de manera clara y prácticamente indiscutible, la existencia de un error de valoración de la prueba imputable al órgano judicial de instancia. Solo en dicha situación recibe la Sala competencia para incidir en lo que del resto se presenta como una...

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