STSJ Andalucía , 20 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2003:13416
Número de Recurso4021/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 4021/97 SENTENCIA NÚM. 2.812 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil Dª. María Torres Donaire En la ciudad de Granada, a veinte de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4021/97 seguido a instancia de Don Héctor , que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Roncero Siles y asistido de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 500.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso..

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ana María Roncero Siles, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Héctor interpuso el 9 de septiembre de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 5 de junio de 1997 que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución del Delegado Provincial en Granada de 18 de julio de 1996 que en el Expediente Sancionador 2425/95, como autor de una infracción grave del artículo 76,2º (corte o arranque de especies arbóreas o arbustivas) y 3º (roturación de terrenos forestales) y 9º

(vertidos de materiales sólidos que puedan producir alteraciones en el medio natural) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, le impuso una sanción de quinientas mil pesetas de multa y la obligación de restaurar el medio ambiente afectado, aunque siguiendo el nuevo trazado del cauce del río, repoblandolo con las mismas especies preexistentes y eliminando los vertidos de tierras en aquellas zonas en que se han producido, todo ello en el primer período de plantación o siembra.

SEGUNDO

Como consecuencia de la información reservada provocada por la denuncia que se formuló en fecha 15 de septiembre de 1995 contra el hoy actor porque en la finca " DIRECCION000 ",en el PARAJE000 ",por las labores de limpieza y movimiento de tierras realizadas en la ribera del río, en una extensión de una hectárea que provocaron la interrupción del paso normal del agua por la acumulación de los restos en los márgenes del río, se emitió informe por la correspondiente unidad móvil en relación con los trabajos que se estaban realizando en el denominado " DIRECCION000 " del término municipal de Granada, detectándose que se había realizado modificación en el cauce del Río Darro, que teniendo en cuenta la desaparición total de la vegetación de ribera, puede ser de unos 200 metros aproximadamente. Igualmente se realizó una eliminación total de todo tipo de vegetación existente en margen izquierda, sentido ascendente, donde se pretendía conseguir una gran explanada, nivelada con grandes movimientos de tierra que afectan a este margen para fines agrícolas, con una superficie de unas dos hectáreas. También se detectó una tala indiscriminada de árboles con un diámetro de unos 50 centímetros, y arranque de junqueros, zarzas, retamas, etc, que son quemados posteriormente; para estos trabajos se ha utilizado una máquina retroexcavadora autogiratoria en cadenas, un "bulldocer",varias motosierras, cuatro operarios y el encargado de la finca. Ante estos nuevos hechos, el 22 de diciembre de 1995 el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada dicta acuerdo de iniciación de expediente sancionador, que se numera como...

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