STSJ Cataluña 3470/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:5288
Número de Recurso1213/2007
Número de Resolución3470/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3470/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio y otros frente al Auto del Juzgado Mercantil 4 Barcelona de fecha 20 de julio de 2006, dictado en el procedimiento nº 410/2006 y siendo recurrido/a Industrias Electricas Carbassé, S.A., Administración Concursal y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Mercantil sobre Expediente de Extinción Colectiva de Diecisiete Contratos de Trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara la correpondiente resolución judicial , en los términos de la misma. En fecha 20 de julio de 2006, se dictó auto, que contenía el siguiente Fallo.

Se acuerda: A) la extinción con efectos a fecha 31 de julio de 2006 de los contratos de trabajo de los cinco trabajadores siguiente: D. Miguel Ángel , D. Luis Pedro , D. Jose Ignacio . D. Aurelio y Dª Nieves , mediante el pago de las indemnizaciones calculadas a fecha 31 de julio que se establecen en el anexo que por testimonio se incorpora a la presente resolución y que ha sido aportado por la Administración Concursal

B) Se autoriza a la concursada y a la Administración Concursal para que procesan la extinción que se producirá con efectos a fecha 30 de noviembre del presente año de los contratos de trabajo de los cuatro trabajadores siguientes: D. Carlos José , D. Santiago , D. Mariano y Dª Flora , mediante el pago de lasindemnizaciones calculadas a día de la fecha de extinción y que se establecen en el anexo que se incorpora a la presente resolución.

C) Se autoriza a la concursada y a la Administración Concursal para que procedan a la extinción que se producirá con efectos a fecha 30 de diciembre del presente año de los contratos de trabajo de los ocho trabajadores siguientes: D. Luis , D. Inocencio , D. Francisco , D. Esteban , D. Cosme , Dª Aurora , D. Cornelio y D. Blas , mediante el pago de la indemnizaciones calculadas a día de la fecha de extinción y que se establecen en el anexo que se incorpora a la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos y hechos probados, se declaran los siguientes:

HECHOS

1.- Por auto de fecha 7 de marzo de 2006 se acordó la declaración de concurso de INDUSTRIAS ELECTRICAS CARBASSE.

2.- Por escrito de fecha 20 de junio de 2006 la concursada solicitó la extinción colectiva parcial de diecisiete de los contratos de trabajo vigentes de la plantialla de la concursada.

3.- Por providencia de fecha 20 junio de 2006 se admitió a trámite dicha solicitud y se acordó abrir el periódo de consultas.

4,. Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2006 la administración concursal puso de manifiesto a este Juzgado que se había alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

5.- Por providencia de fecha 7 de julio de 2006 se acordó remitir el incidente a la autoridad laboral.

6.- Por fecha 19 de julio de 2006 la autoridad laboral emitió informe favorable a la extinción solicitada.

"HECHOS PROBADOS

  1. Del informe de la administración concursal de fecha 15 de mayo de 2006, obrante en autos, se desprende que la concursada pretende continuar su actividad empresarial, así lo manifiesta en la solicitud de concurso aunque para ello se necesaitaría realizar un Expediente de REgulación de Empleo que permita ajustar la producción a la drástica reducción de pedidos.

  1. De los documentos apartados resulta que actualmente la plantilla de la empresa está compuesta de 38 trabajadores y que la extinción de los contratos afecta a 17 de ellos que son los siguientes:

    - Miguel Ángel DNI NUM000

    - Luis Pedro DNI: NUM001

    - Jose Ignacio DNI. NUM002

    - Aurelio DNI : NUM003

    - Nieves DNI : NUM004

    - Carlos José DNI : NUM005

    - Santiago DNI . NUM006

    - Mariano DNI . NUM007

    - Flora DNI. NUM008

    - Luis DNI : NUM009

    - Inocencio DNI. NUM010- Esteban DNI NUM011

    - Cosme DNI . NUM012

    - Aurora DNI . NUM013

    - Cornelio DNI NUM014

    - Blas DNI NUM015

  2. Que el periodo de consultas concluyó meidante el acuerdo que por anexo se incorpora a la presente resolución consistente en extinguir de forma progresiva los contratos de trabajo de los 17 trabajadores efectados en distintas fecha de extinción. "

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la representación de los trabajadores, que formalizaron dentro de plazo, y que impugnaron los Administradores concursales y la empresa Industrias Eléctricas Carbassé, S.A. a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de los de Barcelona mediante el que se acordó la extinción de los contratos de trabajo de 17 trabajadores de la empresa.

En el primer motivo del recurso, los recurrentes, 8 de los 17 trabajadores afectados por la decisión extintiva, solicitan, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la nulidad de actuaciones, denunciando la infracción del artículo 64, en especial apartado 6, de la Ley Concursal y alegando que se ha producido una indefensión de los recurrentes con infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución. Indican en las argumentaciones del recurso que, a pesar de los escritos presentados en el Juzgado de lo Mercantil y de las resoluciones en las que se les tenía que aceptar en el período de consultas, no se les ha dejado participar por la empresa y resto de los interesados en ninguna de las reuniones. También alegan que en la resolución de instancia se obvia el no período de consultas, ya que a los recurrentes, si bien se dice que participaron en las reuniones, ello no es cierto, pues su presencia no fue aceptada en ninguna reunión del supuesto...

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