STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5028
Número de Recurso3373/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3373 /1999 45005 AUTOS N°:420/99 GIJON-2 SENTENCIA N°:2.706/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Agustín , en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y ACERALIA, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, nacido el 20 de Febrero de 1943 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , adscrito al Régimen General habiendo sido declarado afectado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de la contingencia de accidente de trabajo en Resolución de fecha 6 de Noviembre de

    1997, otorgándosele pensión en porcentaje del 55% de una base reguladora de prestaciones ascendente a 345.861 pesetas mensuales con efectos al 26 de Noviembre de 1996; la Mutua demandada asumió la obligación de hacer efectivo el abono de aquélla, incrementado en un 20% desde el 21 de Febrero de 1998.

  2. - Tal declaración de invalidez se fundamentó en el padecimiento de: Accidente de trabajo el 10-6-96 con fractura acuñamiento de L1, con invasión del canal medular; sin clínica neurológica. Se realizó artrodesis D12-L1-L2 con marco metálico.

  3. - El 19 de Enero de 1999 promovió el accionante expediente de revisión del grado de incapacidad inicialmente reconocido, dictando el INSS Resolución desestimatoria el 6 de Abril del precitado año.

  4. - Se agotó la vía administrativa previa.

  5. - Presenta aquél en la actualidad el siguiente estado patológico: Fractura acuñamiento L1 en 1996 tratada quirúrgicamente. Artrodesis T12-L2. Cervicoartrosis de predomino C5-C6. Moderada dorso-lumboartrosis con discoartrosis L5-S1. Gonartrosis bilateral discreta. Resonancia nuclear magnética (11-1-99); alteraciones discales de C5-C7 con HDC C6-C7. Estenosis canal L3-L4 por hipertrofia carillas articulares. Lumboartrosis con discoartrosis L5-S1. Clínica ansiosa.

  6. - La base reguladora de prestaciones para la contingencia de enfermedad común en el periodo comprendido entre los meses de Noviembre de 1988 a Octubre de 1996 asciende a 203.051 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y codemandado INSS, siendo impugnado por la Mutua Fraternidad-Muprespa de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n° 2 de los de Gijón , estimó parcialmente la demanda sobre revisión del grado de invalidez permanente y declaró al actor, que se encontraba en la situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Frente a la sentencia recurren en suplicación el demandante y el INSS, formulando éste un primer motivo de recurso, al amparo del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR