STSJ Cataluña 438/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:883
Número de Recurso1754/2006
Número de Resolución438/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 438/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 8 de Noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 430/2005 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Marcelino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-6-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-11-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos del Orden Social de la Jurisdicción articulada por la empresa demandada Marcelino , debo no entrar a conocer sobre el fondo de la litis que trae génesis en demanda formulada contra la anterior por don Eusebio , que pretendía pronunciamiento judicial del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente al demandado".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor don Eusebio , ciudadano boliviano titular de la cédula de identificación de su país nº NUM000 , aunque carece de permiso de residencia y de trabajo se dedica a la actividad de construcciones y reformas por cuenta propia.

Segundo

Desde el 15-11-2004, por precio a tanto alzado, y previo presupuesto que no se documentó por escrito, acordó con la empresa demandada, Marcelino , que se dedica a la actividad de construcciones y reformas, la realización de los trabajos de albañilería y reforma a realizar en diversas viviendas sitas en las localidades de Castelldefels, San Cugat del Vallès o Cornellà.

Tercero

Este aportó para la realización de los trabajos encomendados el material y herramientas necesarios y también a terceras personas, "Raul" y "José" dice en su demanda, para que le auxiliase en la pronta terminación de los mismos, habiendo abonado a estos directamente la retribución pactada.

No estaba sometido a horario y sí facultado, a su exclusivo criterio, para acudir, o no, a realizar la prestación de servicios.

Cuarto

Con efectos de 04-05-2005 dejó de prestar servicios para el demandado.

Quinto

Formuló papeleta de conciliación ante Organismo Administrativo competente el 18-05- 2005, cuyo acto resultó intentado sin efecto por falta de comparecencia de la empresa demandada el 01-06-2005; y demanda reproduciendo la pretensión el 13-06-2005 que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el empresario demandado y declara que la relación jurídica existente entre las partes es ajena al ámbito del Derecho del Trabajo. El recurso, que no ha sido impugnado de contrario, plantea diversos motivos al amparo de los apdos. a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En primer término, por lo que se refiere a la alegación de falta de práctica de la prueba testifical propuesta por la parte actora, cabe señalar que solicitada dicha prueba por otrosí en el escrito de demanda, ante la incomparecencia del testigo al acto del juicio debió la parte que lo propuso reiterar su petición de práctica de la prueba, lo que no hizo, es más renunció a la prueba testifical según resulta del acta levantada por el fedatario judicial. Por tanto, si la propia parte renunció a dicha prueba ninguna indefensión puede ahora proclamar por su falta de práctica, ni obviamente cabe apreciar infracción procesal alguna por parte del Juzgado.

Tampoco puede apreciarse infracción procesal por el hecho de que el Juzgado no acordara la práctica de las diligencias para mejor proveer solicitadas por la parte actora, relativas a la aportación de determinada documentación por el demandado. Pues es potestativo el acuerdo de práctica de las mismas (art. 88.1 LPL ), sin que quepa recurso contra el ejercicio de facultades potestativas por parte del Juez de instancia. Por tanto, estamos ante una facultad exclusiva del juez, por lo que si no lo consideró necesario, en ningún caso estaría obligado a acordar las pruebas cuya falta...

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