STSJ Cataluña 4412/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:6330
Número de Recurso2389/2006
Número de Resolución4412/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4412/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carolina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 18.01.2006 dictada en el procedimiento nº 394/2005 y siendo recurrido/a Luis Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.01.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Carolina contra D. Luis Antonio , absuelvo a dicho empleador de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada la demanda conforme a los argumentos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Carolina , ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden del empleador demandado, D. Luis Antonio , con la categoria profesional de camarera y una antigüedad desdeel 10.8.2004, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.199,66 euros. El precitado empleador se dedica a la explotación de un establecimiento de bar denominado "Petit Café", sito en la localidad de L'Ametlla de Mar (Tarragona).

  2. - La relación laboral conformada entre los litigantes se instrumentalizó mediante la concertación de un contrato de duración determinada a tiempo parcial por circunstancias de la producción, con una duración desde el 10.8.2004 al 22.8.2004, pactándose en la cláusula sexta que el referido contrato se celebraba para atender una mayor demanda en la empresa debido al incremento de turismo en la localidad. Asimismo se convino en la referida cláusula la posibilidad de prorrogarse el contrato por una sola vez.

  3. - En fecha 4.3.2005 los litigantes suscribieron otro contrato de la misma naturaleza que el precedente, si bien a tiempo completo, y con una duración del 4.3.2005 al 2.10.2005, pactándose en la cláusula sexta que el referido contrato se celebraba para atender una mayor demanda en la empresa que abarca de principios de semana Santa, verano y finalización de la temporada estival. Asimismo se convino en la referida cláusula la posibilidad de prorrogarse el contrato por una sola vez.

  4. - En fecha 12.9.2005 el empresario comunicó a la trabajadora la finalización del contrato por expiración del plazo de vigencia contractual.

  5. - La trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 9.5.2005 hasta la actualidad.

  6. - La actora no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el último año.

  7. - Se celebró el día 28.10.2005 el pertinente acto de conciliación previo con el resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado la correspondiente papeleta de demanda en fecha 13.10.2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por el trabajador en base a que existía entre las partes un contrato de trabajo fijo discontinuo, de forma que no había existido despido, que se produciría en todo caso si al iniciarse la temporada no se producía el llamamiento. Las partes tenían suscrito un contrato formalmente temporal por circunstancias de la producción desde el 4/3/2005 hasta el 2/10/2005, al que había precedido otro, que la sentencia sostiene que duró desde el 10/8/2004 al 22/8/2004, y en 12/9/2005 el empresario comunicó al trabajador la finalización del contrato por expiración del plazo convenido.

. Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 191 b LPL, y al amparo del art. 191 b LPL a denunciar la infracción de los arts. 49.1 k), 54,55 y 56 ET , art. 108 LPL , así como la jurisprudencia sobre el despido tácito que cita.

SEGUNDO

Como primer punto en el motivo sobre revisión de hechos solicita el recurrente se modifique el hecho 2º añadiendo que la duración del primer contrato fue desde el 19/8/2004 al 31/12/2004, y no hasta el 22/8/2004, como indica el hecho, y que el contrato fue a tiempo parcial hasta esta última fecha y a tiempo completo a continuación. Tal modificación resulta de los folios 21, anexo al contrato de trabajo, ss, certificado de empresa y 25, informe de vida laboral, de manera que la rectificación ha de producirse.

En segundo lugar se solicita a modificación del hecho 4º en el sentido de que la fecha de extinción del contrato alegada por la empresa era la de el 2/10/2005, tal como consta de la carta remitida por la empresa en fecha 12/9/2005 y que dice que los efectos de la extinción serán los del 2/10/2005; por lo que la modificación ha de realizarse en el sentido...

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