STSJ Murcia , 14 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2523
Número de Recurso184/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

6 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1182/2000 ROLLO Nº: RSU 184/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a catorce de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ARTEL, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 26 de noviembre de 1999 , dictada en proceso número 1274/1997, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por D. Jorge frente a ARTEL, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El día 22 de abril de 1997, la parte actora formuló demanda ante el Decanato de los Juzgador de lo Social de ésta Capital, que en turno de reparto correspondió al núm. Cuatro. 2º) Admitida a trámite la demanda se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que figuran en el Acta levantada al efecto. Abierto el acto del juicio se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuesta y admitidas. 3º) En fecha 24-9-98 se acordó diligencia para mejor proveer con suspensión del plazo para dictar Sentencia, con el resultado que consta en autos. 4º) En la tramitación de éste procedimiento se ha observado las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos en éste Juzgado. 5º) El actor D. Jorge , viene trabajando para la empresa demandada Artes, S.A. dedicada a la actividad de comercio de artes gráficas, con antigüedad de 1-10-89 categoría profesional de viajante, y salario mensual de 90.206 pts y comisiones sobre el 5 y 7 por ciento sobre ventas según cuantía de éstas. Además percibía un rappel anual del 3%, mas cantidades variables. 6º) El demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada sito en C/ Sta. Joaquina de Vedruna nº 2 (bajos) - Murcia-, realizando entre otras las siguientes tareas:

captación y selección de vendedores, formación y motivación de los equipos de vendedores; administración y mantenimiento de la oficina; coordinadora de las distintas zonas y equipos de ventas, estructurar ofertas; pagar a los vendedores, responsable de los anticipos para los vendedores; control de pedidos nulos y se hace cargo de la propia sucursal. Desde el mes de febrero de 1996 el actor no tiene trabajadores a su cargo. 7º) El actor realizó en el período que se indica el siguiente volumen de ventas, porcentaje de rappel anual y cantidad devengada por tal concepto.

PERIODOVOLU. VENTAS%CANTID.DEVENG. 7/951.458.1603%43.745 8/954.247.0003%127.410 9/953.615.0003%108.450 10/956.715.2003%201.456 11/957.905.0001%79.050 12/954.082.0001%40.820 1/964.406.8001%44.068 2/964.133.2001%41.332 TOTAL686.331 Pts. 8º) Las citadas cantidades no han sido abonadas. A partir de noviembre 1995 el actor solo reclama el 1%."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge contra ARTEL, S.A., debo condenar y condeno a ésta al pago a aquella de la cantidad de 686.331 pts, correspondientes al "rappel" anual del período 7/95 a 2/96. Absolviendo a la demandada del resto de la demanda sin haber lugar a devengar intereses por pluspetición, hasta la fecha de la Sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª ELENA DIAZ MOTILLA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JUAN RUIZ GOMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jorge , presentó demanda, en la que solicita en concepto de rappel la cantidad de 766.950 pts, cantidad que se habría devengado de julio de 1995 a junio de 1996, según el detalle reflejado en el hecho tercero de la demanda.

La sentencia recurrida, desestimando la excepción de prescripción, estimó parcialmente la demanda, concediendo la cantidad reclamada, correspondiente al periodo de julio de 1995 a abril de 1996, denegando el resto de la cantidad, por duplicidad contenciosa, cual refleja el fundamento de derecho segundo.

La empresa, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo del art. 191. b) de la L.P.L ., se solicita la revisión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida y se propone una nueva redacción del mismo según el siguiente tenor literal: "El actor D. Jorge ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ARTEL, S.A., dedicada a la actividad de comercio de artes gráficas, desde el 1-10-89 hasta el 9-8-96, fecha en la que fue despedido, con la categoría profesional de viajante, y salario mensual de 90.206.

pts y comisiones sobre el 5 y 7 por ciento sobre ventas según cuantía de éstas. Además percibía un rappel anual del 3% más cantidades variables".

A ello se opone la parte recurrida, pues: a) En primer lugar, que la demanda no tiene el carácter de prueba documental que la recurrente pretende atribuirle, siendo por tanto inhábil a los efectos revisorios. b)

En segundo lugar señalar que es doctrina reiterada de la Sala del T.S.J. de Murcia y del Tribunal Supremo,...

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