STSJ Cataluña 2455/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:3420
Número de Recurso478/2004
Número de Resolución2455/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2455/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 26 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 478/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interposada per Institut Nacional de la Seguretat Social contra Clemente i declaro la suspensió temporal de la percepció de la prestació per incapacitat permanent total reconeguda per resolució de 15.6.99 en tant subsisteixi la causa d'incompatibilitat".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Per resolució del INSS de data 15/6/99 es declarà al demandant en situació d'incapacitat permanent total, derivada d'accident no laboral, per a la seva professió de vidrier, donat d'alta al règim especial de treballadors autònoms.

  1. - Les lesions que determinaren aquell reconeixement foren:" herida en cara anterior muñeca derecha afectación del músculo -tendinoso y vásculo nerviosa el 4/98. Importante lesión distal mixta cubital derecho con hipoestesia y déficit motor".

  2. - L'actor, després de ser reconegut en situació d'incapacitat total s'ha mantingut d'alta el RETA i segueix treballant a CRISMO S.A., empresa dedicada a la instal.lació i reparació de vidres i de la es soci fundador. (amb una participació del 89%) i administrador únic des de la data seva fundació 11.4.85.

  3. - Per resolucio del INSS de 13.2.04 s'ha resolt no revisar per millorar el grau d'incapacitat total reconegut.

  4. - Per resolució de 4.3.04 s'endega expedient previ de revisió actes declaratius de de en perjudici del beneficiari , en data 27.4.04 proposta de resolució per formalitzar la demanda origen d aquestes actuacions.

  5. - No consta que l' actor comuniques al RETA o al INSS cap canvi d'activitat."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimando de la pretensión deducida en su contra por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declara "la suspensión temporal de la percepció de la prestació per incapacitat permanent total reconeguda per resolució de

16.1.99 en tant subsisteixi la causa d'incompatibilitat"; para constatar -a través de su primer motivo de revisión fáctica- como tras "ser reconocido en situación de Incapacidad Total se ha mantenido de alta al RETA y sigue trabajando en CRISMO SA, donde ostenta el cargo de Gerente- Administrador realizando las funciones que son propias de su cargo desde la fecha de (la citada) declaración¿de 15.6.99 en la que cesa como oficial cristalero". Petición que -desde la naturaleza extraordinaria del recurso que la articula y en aplicación del artículo 97.2 LPL- no puede prosperar al basarse en unos documentos (folios 62 y 83) ya valorados por el Juzgador a quo cuando -y en relación al cargo aludido- pone de manifiesto "que el sol fet que els fulls de salari reflecteixin la categoría de gerent¿no acredita que l'actor ja no faci de vidrier", a lo que "cal afegir¿que no consta - ni a l'expedient administratiu ni a la prova aportada pel demandat- que comuniqués a l'INSS o a la TGSS el pretés canvi d'activitat".

SEGUNDO

Dirige éste su motivo jurídico de censura a la denunciada infracción del artículo 137.4 de la LGSS en relación con el 217.2 de la LPL, pues correspondiendo "a quien alega¿la carga de probar la certeza de los hechos¿la Entidad Gestora no ha probado¿que el recurrente (que aduce haber efectuado "funciones de gerencia" con "un perfil mas liviano y sedendatario que la anterior de cristalero¿") haya realizado trabajos" propios de esta profesión.

Según resulta del inalterado relato judicial de los hechos, tras el administrativo reconocimiento (por Resolución del INSS de 15 de junio de 1999) de una Incapacidad Permanente Total para el laboral desarrollo de dicha actividad (encontrándose "donat d'alta al règim especial de treballadors autònoms") la Entidad Gestora inició -el 4 de marzo de 2004- expediente de revisión, proponiendo - el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR