STSJ Comunidad de Madrid 596/2001, 11 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2001:10799
Número de Recurso1063/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución596/2001
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 1063/01 interpuesto por el Letrado Dª Mª del Pilar Reino Rodríguez, en nombre y representación de Dª Milagros , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Treinta y siete de los de MADRID, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 508/01 del Juzgado de lo Social n° 37 de los de Madrid, se presentó demanda por el arriba mencionado contra EUROCLINER, S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el cinco de octubre de dos mil, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Milagros , viene trabajando para la empresa demandada, Eurocliner, S.A., con antigüedad de 15.1.1990, categoría profesional de limpiadora, en régimen de jornada parcial y con un salario bruto mensual -incluido prorrata de pagas extras- de 73.344.- pesetas los meses de 31 días.-SEGUNDO.- La empresa demandada presta servicios de limpiezas para terceros, como el Banco Santander Central Hispano que, por carta de 30.6.2000 comunicó a la demandada lo siguiente: "Informamos a ustedes que el próximo día 17 de julio se procederá al cierre de las siguiente oficinas, cuya limpieza nos realizan ustedes: -Ord. 1829 Madrid - Urba. Avda de la Albufera, 25 -Pymes.- Ord. 3964 Madrid - Urb. López deHoyos, 356 Ord. 2960 TORREJÓN DE ARDOZ

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido frente a la notificación extintiva de fecha 06/07/00, efectuada al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c) E.T., se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un primer motivo de recurso al amparo del articulo 191, apartado b), interesando la modificación del Hecho Probado Primero, para lo que se propone la adición in fine de un texto del siguiente tenor literal, "si bien inicialmente (15/01/90), la relación laboral que vinculaba a ambas partes quedó sometida a un Contrato de Fomento del Empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1991/84, que tenia por objeto la realización de los servicios de limpieza de los locales del Banco Central, sito en la Avda de la Albufera n° 25 de Madrid, y que fue prorrogado sucesivamente, al termino de la última de las prórrogas concertadas (14/01 /93 ), ambas partes suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo del RD 1991/84, de carácter indefinido.", citando en apoyo de su pretensión la sucesión de contratos suscritos entre las partes, obrante a los folios 80 a 88 de las actuaciones, y a la que no cabe dar favorable acogida por cuanto el carácter indefinido de la relación laboral no resulta un hecho controvertido en las presentes actuaciones, de modo que no se pone en evidencia un error del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al articulo 97.2 del RDL...

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