STSJ Cataluña 3567/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5643
Número de Recurso4893/2005
Número de Resolución3567/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3567/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Aplicaciones Inoxtres S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 13-1-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 712/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Benito y Mutua Universal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-10-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-1-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por APLICACIONES INOXTRES, S.A. debo absolver a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Benito , nacido el 16-6-1958, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , trabajando dela empresa APLICACIONES INOXTRES, S.A.L., dedicada a la actividad Carpintería metálica.Cerrajeria, con antigüedad de 2-2-1998, y ostentando la categoría profesional de Grupo 4 . puesto de trabajo Montaje-, sufrió accidente de trabajo en fecha 13-3-2002, en el centro de trabajo itinerante sito en la oficina de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad, sita en C/ Berlín nº 2 de El Arenal Palma de Mallorca.

  1. - Las lesiones sufridas en el accidente de trabajo motivaron prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente en grado de total.

  2. - Resolución de 9-3-2004 de la entidad gestora, en virtud de Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador e impuso que las prestaciones de Seguridad Social, derivada del accidente de trabajo fueran incrementadas en un 50%, con cargo exclusivo a la empresa actora, por entender que el accidente de trabajo ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad.

    Se transcribe el Hecho 2º de la resolución: "El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo en la siguiente circunstancia: cuando el trabajador, junto con un ayudante, reparaba la puesta de acceso de una sucursal bancaria. En un momento dado, el hierro que habia puesto para impedir que se cerrar el marco de la puerta, saltó por la presión, provocando el cierre del marco de acero y atrapamiento de la mano del trabajador, ocasionándole diversas lesiones. La causa del accidente está en la utilización de un método incorrecto de trabajo, en la falta de comprobación de correcto anclaje de la puerta y en la falta de formación e información del trabajador, creándose así un grave riesgo para la integridad física de los trabajadores".

  3. - El accidente de trabajo se produjo cuando el trabajador junto con un ayudante, el Sr. Carlos trataban de reponer una puerta batiente de seguridad blindada, de forma urgente, puerta de acceso a la Oficina de la entidad referida mas arriba, de unos 120 KG.

  4. - Como quiera que el marco de acero inoxidable y la puerta estaban soldados (en lugar de unidos por remaches) el trabajador decidió utilizar un tubo como palanca para ir cortando poco a poco con la radial. En un momento dado el anclaje cedió y la puerta se descolgó cayendo sobre el trabajador, sin que el ayudante pudiera hacer nada para evitarlo.

  5. - El actor contacto con la empresa, ante las dificultades con que se encontró con motivo de la soldadura. No se le dieron instrucciones precisas y se le advirtió de la urgencia de terminar el trabajo ese mismo día.

  6. - Existe informe de evaluación periódica de riesgos, de fecha 2-1-2002, teniendo la empresa concertados los servicios de prevención con Mutua Universal. el informe no contempla evaluación y planificación de riesgos que atiendan a los criterios reglamentariamente establecidos (caracteristicas d la carga (pesada, voluminosa, en equilibro inestable, riesgo de desplazamiento, golpes imprevisibles), el esfuerzo físico (no sobrepasar mediante manipulación manual los 25 KG por persona). Sobre estos particulares se presento la evaluación el 10 y 15 de marzo de 2003, en cumplimiento del requerimiento de 23-6-2003.

  7. - La Inspección de Trabajo, levantó acta de infracción en materia de riesgos laborales, al considerar infringida el artículo 12 puntos y,8 y 16 letra b) y f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, imponiendo la sanción de 3.600 euros.

  8. - La Conselleria de Treball i Formació del Govern de les Illes Balears en fecha 13-4-2004 impuso la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo a la empresa demandante. La resolución ha sido recurrida en alzada".

TERCERO

Dicha sentencia se aclaró por auto de fecha 15-3-2005 , cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"DIspongo aclarar la sentencia nº 10 de fecha 13-1-2005 recaída en los presentes autos en sentido de que el Antecedente de Hecho 2º debe decir:

  1. - "...Practicada las pruebas, previamente admitidas y evacuado el trámite de conclusiones, según consta en Acta levantada, quedaron los autos a la vista para dictar Sentencia."CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Benito , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa APLICACIONES INOXTRES, S.A. formula Recurso de Suplicación contra la Sentencia que desestima la demanda deducida por aquélla en solicitud de que se revocase la Resolución administrativa, de fecha 09 de Marzo de 2004, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se declarara la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Benito en fecha 13.03.02; subsidiariamente, solicitaba la empresa recurrente la modificación del recargo de prestaciones establecido en la resolución administrativa interesando se fijara en el 30%. El recurso se articula en base a cuatro motivos amparados en las letras a) y

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas de procedimiento y examinar las normas sustantivas aplicadas; recurso que ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , postulan la nulidad de actuaciones por cuanto, según el primero de ellos, se produjo infracción del artículo 88 de la Ley Rituaria al haberse acordado como Diligencia para mejor proveer finalizado el acto de juicio sin que la misma se hubiera llevado a efecto y, seguidamente, el segundo, por que el Auto de aclaración excede de los límites y contenido del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para resolver la cuestión planteada debe hacerse referencia el proceso seguido desde la celebración del acto de juicio hasta el Auto de aclaración dictado por el órgano judicial en fecha 15.03.05 . Consta en el acta levantada por el Secretario del acto de juicio celebrado el 11.03.05, que la empresa actora del procedimiento solicitó al término del mismo como Diligencia para mejor proveer se permitiera a la parte aportar la documentación que obraba en el Juzgado...

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