STSJ Aragón , 22 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:2991
Número de Recurso993/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 993/2004 Sentencia número: 1354/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 993 de 2004 (Autos núm. 468/2004), interpuesto por la parte demandante D. Arturo , D. Leonardo , D. Luis Miguel , D. Eugenio , D. Sergio , D. Alonso , D. Julián , D. Luis Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 2004 , siendo demandados QUÍMICA DEL CINCA, SA., e INTERMEDIOS QUÍMICOS SA., sobre Nulidad de Subrogación Contractual. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arturo y otros, contra Química del Cinca SA. e Intermedios Químicos SA., sobre Nulidad de Subrogación Contractual; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número de Huesca, de fecha 30 de julio de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las demandas interpuestas por Arturo y siete más frente a las empresa Química del Cinca S.A. e Intermedios Químicos, S.L. sobre contrato de trabajo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en las demandas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°).- En la empresa Química del Cinca S.A. prestan servicios 45 trabajadores de los que diez de ellos están adscritos al departamento de mantenimiento.

  1. ).- La dirección de ambas demandadas, en escrito de 10 de marzo del presente año, notificó a cada uno de ellos, que con efectos del día 31 siguiente, se producía la sucesión de empresa o mejor dicho, la sucesión de una unidad productiva autónoma de empresa por lo que el día uno de abril pasaran a depender de la denominada Intermedios Químicos, S.L. 3°).- Todos los trabajos y servicios de mantenimiento del grupo industrial se han concentrado en la empresa Intermedios Químicos S.L. en las que todos los trabajadores realizan las mimas funciones, se respetaran íntegramente sus condiciones laborales, categoría, retribución, antigüedad, horario/jornada, vacaciones y cualquier otro.

    Asimismo, también se les notificó que en caso de que la empresa Intermedios Químicos S.L. incurriera en insolvencia, quiebra, suspensión de pagos, Química del Cinca S.A. se hace responsable directa de las consecuencias económicas, tanto en cuanto a las posibles indemnizaciones, como en cuanto a los salarios, pendientes de adeudar y en los descubiertos en la Seguridad Social.

  2. ).- En escrito de uno de abril de 2004, Química del Cinca S.A. también les comunica que la decisión obedece única y exclusivamente a una mejora del servicio que redundará en beneficio de todos y en caso de suspender la empresa Intermedios Químicos S.L. su actividad, tienen garantizada la reincorporación a cualquiera de las unidades productivas de esta compañía, con los mismos derechos.

  3. ).- E1 27 de febrero de 2004 ambas empresas suscriben un documento en el que acuerdan que Química del Cinca S.A. cede a Intermedios Químicos S.L. los siguientes servicios en el área de mantenimiento, planificación y otros que describen a continuación y que no es necesario enumerar y que con la finalidad de lograr dichos objetivos, Intermedios Químicos S.L. incorporará a su patrimonio los inmuebles, muebles y otros elementos y cuya vigencia será de cinco años, prorrogables por períodos anuales.

  4. ).- E1 22 de marzo de 2004, tuvo lugar una reunión con la dirección de la empresa en la que participó el Sr. Pedro , DIRECCION000 de la Inspección de Trabajo de Huesca, y en escrito del día 24 siguiente, notifican a la empresa, que "tal como les adelantamos en la reunión, solicitan se paralice el proceso en tanto se mantengan los períodos de consulta y negociación y no se garanticen los derechos de los trabajadores afectados".

  5. ).- Ambas empresas tienen en Barcelona el mismo domicilio social, y la primera tiene por objeto la fabricación de otros productos básicos de química orgánica, mientras que la segunda, la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de industrias e instalaciones ajenas, servicios de carga y descarga, administrativos, contables y de comunicación y es unipersonal siendo su único socio Iberclor S.A. 8°).- Acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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