STSJ Murcia 334/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:608
Número de Recurso260/2008
Número de Resolución334/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Consuelo, contra la sentencia número 493/08 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 17 de diciembre del 2007, dictada en proceso número 470/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Consuelo frente a IBERMUTUAMUR, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Consuelo, con D.N.I. NUM000, domiciliada en Murcia, presta sus servicios laborales como enfermera en el Hospital Universitario Reina Sofía, del Servicio Murciano de Salud, quien tiene cubiertos con Ibermutuamur los riesgos profesionales. SEGUNDO.- La actora tiene la categoría de auxiliar de clínica en propiedad desde 1991. Siendo las funciones de Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social según la Orden de 26/041973 las siguientes: Hacer las camas a los enfermos. Realizar el aseo Y limpieza e los enfermos. Llevar las cuñas a los enfermos Y retirarlas. Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material. La recepción de loscarros de comida y la distribución de la misma. Servir la comida a los enfermos. Dar la comida a los enfermos que no pueden hacerlo por sí mismos. Colaborar en la administración de medicamentos por vía oral Y rectal. Etc. TERCERO.- Inició un periodo de incapacidad temporal el 21/12/2005 por enfermedad común, con el diagnóstico de síndrome del Túnel carpiano. CUARTO.- Solicitó la Sra. Consuelo el 21/01/2007 que la baja médica anteriormente referida fuese considerada como enfermedad común. QUINTO.- El E.V.I., en sesión celebrada el 10/05/2007, consideró que la baja era causa de enfermedad común. SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 02/08/2007. SEPTIMO.- La base reguladora por enfermedad profesional asciende a 1.736,38 Euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Dª Consuelo, y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua Ibermutuamur, al Servicio Murciano de Salud, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Socia1 y la Tesorería General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ROSARIO MARTINEZ LOZANO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR, representada por DOÑA MARIA JOSE IBORRA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Consuelo presentó demanda, sobre determinación de contingencia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Murciano de Salud e Ibermutuamur, en reclamación de que se le declarase que la contingencia de la que deriva la incapacidad temporal, iniciada el 22 de diciembre de 2005, es la de enfermedad profesional; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no ha quedado acreditado que estemos ante una enfermedad profesional.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social , así como el Real Decreto 1299/2006 y la doctrina de suplicación mantenida en supuestos similares al que nos ocupa.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Entiende la parte recurrente que la dolencia de la actora, consistente en síndrome del túnel carpiano, debe ser considerada como enfermedad profesional, al...

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