STSJ Murcia 287/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:596
Número de Recurso178/2008
Número de Resolución287/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucas, contra la sentencia número 380/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 17 de octubre del 2007, dictada en proceso número 369/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Lucas frente a TENERIA LORPIEL, S.L., SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Lucas, sufrió un accidente de trabajo en fecha 19-05-05 cuando prestaba servicios como encargado de mantenimiento para la empresa TENERÍA LOPIEL, S.L. que tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada mutua ASEPEYO; sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Segundo.- Dicho accidente ocurrió del modo siguiente: El trabajador estaba en lo alto de la máquina de descarnar, revisando una reparación realizada en el sistema de recogida de los ganchos de dicha máquina; cuando procedía a bajarse de la misma, al girarse, se le resbala el pié, cayendo hacia la parte delantera dela máquina pero con el pié izquierdo atrapado entre los ejes; fracturándose el tobillo izquierdo debido al peso del cuerpo, cayendo al vacío. Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, el trabajador inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en fecha 19- 05-05, con el diagnóstico de "fractura abierta de tobillo inespecificada"; siendo dado de alta médica por mejoría en fecha 01-08- 06. Cuarto.- En fecha 02-08-06 el facultativo del servicio público de salud extendió al demandante parte médico de baja de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "lumbalgia (con irrad./sin irritat.)". Quinto.- El 28-08-06 la Inspección Médica de la Consejería de Sanidad y Consumo solicitó la apertura de expediente administrativo para determinación de contingencia de la baja médica de 02-08-06. Sexto.- El I.N. S.S., por resolución de 28-03-07, y previo dictamen propuesta del E.V.I. de 01-02-07 , determinó que la referida baja médica era derivada de enfermedad común. Séptimo.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 23-05-07; quedando así agotada la vía administrativa previa a la judicial."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Lucas, frente a ASEPEYO. I.N.S.S., T.G.S.S., S.M.S. y TENERÍA LORPIEL, S.L., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de TENERIA LORPIEL, S.L., MUTUA ASEPEYO, representados respectivamente por DOÑA CARMEN GIMENEZ CASALDUERO y D. MANUEL MARTINEZ RIPOLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

La sentencia de fecha 17 de Octubre del 2007, dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 369/07 , desestimó la demanda deducida por D. Lucas contra el INSS la TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la seguridad Social nº 151, Mutua Asepeyo, el Servicio Murciano de Salud y la empresa Tenería Lorpiel S.L., solicitando que se declare que la situación de Incapacidad temporal en la que se encuentra el actor desde el 2-8-06 deriva de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del articulo 115, apartado 1, 2g y 2f de la LGSS.

La empresa Tenería Lorpiel S.L. y la Mutua Asepeyo se oponen al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO

SEGUNDO

Al amparo del primer motivo del recurso, el actor pretende la ampliación del apartado segundo de los hechos declarados probados, así como la modificación del apartado tercero.

El apartado segundo de los hechos declarados probados refiere la forma en la que se produjo, con fecha 19-5-2005, el accidente de trabajo que sufrió el trabajador, así como la principal lesión...

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