STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:17963
Número de Recurso1118/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1118/00 Sentencia nº : 2045/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Clara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Clara sobre impugnación alta siendo demandado Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de marzo del 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña Clara fue dada de alta en el RETA, el dia 1-2-94 en la actividad de alquiler de automóviles, la actora solicitó el alta en el I.A.E. el 14-2-94.

  2. ).- El 8-4-99 la demandante solicitó su baja en el RETA, por cese en la actividad. En la misma fecha solicitó su baja en el IEA, por cese en la actividad.

  3. ).- Interpuesta reclamación previa ha sido desestimada el dia 28 de mayo de 1999.

  4. ).- En julio de 1995, Clara pago 1.700.000 pesetas a Volkswagen Finance S.A. y en Octubre de 1996 le entregó un vehículo; a cuenta de deudas pendientes a Citifin España S.A. en Febrero y Marzo de

1997 entregó dos vehículos por el mismo motivo; y en Octubre de 1996 entregó a Hispamer Financiación 838.702 pesetas para saldar deudas; el 26-2-97 el Juzgado nº 6 dicta sentencia en juicio ejecutivo contra la demandante.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre fijación de la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y confirma la resolución dictada en vía administrativa por la Tesorería General de la...

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