STSJ Cataluña 5168/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:6455
Número de Recurso2591/2008
Número de Resolución5168/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5168/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Motoplastic,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 9 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 15/2005 y siendo recurrido/a Ricardo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Ricardo (Heredero de Arturo) en reclamación de despido contra MOTOPLASTIC S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido producido condenando a la empresa demandada a que indemnice al actor con la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES EUROS SEIS CÉNTIMOS DE EURO (72903,6 euros), dada la imposibilidad de opción por el fallecimiento del trabajador, así como a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 25 de noviembre de 2004 hasta la fecha del fallecimiento del trabajador el 24 de enero de 2005. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Arturo inicio su relación laboral con la empresa demandada el 21/02/1980, con la categoría de Oficial 1ª GP4 y con un salario diario con prorrateo de pagas extras de 57,86 Euros. (Folios 388 a 399).

SEGUNDO

Que el Convenio Colectivo aplicable es el de la Industria Química 2004-2006. El art. 62 establece lo siguiente: "Régimen de sanciones. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores por escrito, al mismo tiempo que al propio afectado, de la sanción que imponga". (No controvertido).

TERCERO

El Sr. Arturo estaba casado con la Sra. Susana, trabajadora también de la empresa demandada, y de quien se encontraba separado de hecho en fecha 22/11/2004. (No controvertido)

CUARTO

Que en fecha 24 de enero de 2004 la Dra. Irene adscrita al Servicio de Psiquiatría de la Fundación Hospital Asil de Granollers emitió un informe en el que se le diagnostica al actor "trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos" (folio 456).

QUINTO

El Sr. Arturo, acudió en fecha 22 de noviembre de 2004, no siendo su jornada laboral al centro de trabajo, encontrándose con la Sra. Susana con quien mantuvo una conversación que fue subiendo de tono, cogiéndola por el cuello hasta que tuvieron que intervenir otros compañeros de trabajo, el Sr. Donato, y la Sra. Marina quien finalmente recibió un puñetazo en la boca al interponerse entre el Sr. Donato y el Sr. Arturo (De las testificales de la Sra. Susana, Sr. Donato, y Sra. Marina).

SEXTO

En fecha 22/11/2004 Doña. Susana interpuso denuncia contra el Sr. Arturo por los hechos acaecidos en la empresa dictándose por el Juzgado de Instrucción número 1 de Granollers en fecha 24/11/2004 el correspondiente auto en virtud del cual se prohibía al Sr. Arturo acercarse a cualquier lugar donde se encontrara la Sra. Susana, y en concreto del lugar de trabajo (folio 518).

SÉPTIMO

En fecha 25/11/2004 la empresa remitió burofax al actor comunicándole su despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha. El día 15/12/04 el actor recibió un burofax por el que se le comunicaba que dejaban sin efecto la notificación de despido de fecha 25/11/04 y procedían a la apertura del expediente contradictorio en aplicación del art. 62 del Convenio Colectivo General de la Industria Química (folio 525). En fecha 22/12/2004 la empresa notificó personalmente al actor carta de despido con efectos del día 22/12/2004 (folio 539).

OCTAVO

La empresa no incoó expediente o procedimiento sumario previo ni oyó al actor ni comunicó al comité de empresa la sanción impuesta en fecha 25/11/2004.

NOVENO

El actor no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical. Era afiliado al sindicato CC OO que posee sección sindical en la empresa, dato que era conocido por la empresa con anterioridad al despido

DÉCIMO

Se interpuso papeleta de conciliación que se celebro el día 31/12/04 con el resultado de Sin Avenencia.

DÉCIMO

PRIMERO.- Que Don. Arturo falleció en fecha 24 de enero de 2005 (folio 24).

DÉCIMO

SEGUNDO.- Se interpuso nueva papeleta de conciliación que se celebro el día 25/1/05 con el resultado de intentado sin efecto (folio 121).

DÉCIMO

TERCERO.- Que en fecha 20 de octubre de...

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