STSJ Canarias 190/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2008:1853
Número de Recurso1780/2005
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio contra sentencia de fecha 14 de Abril de 2005 dictada en

los autos de juicio nº 1059/2004 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Gregorio contra

JOCABA, S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que don Gregorio ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Jocaba S.L. desde el 13-08-98, con la categoría de conductor, siendo en la actualidad Delegado Sindical de U.S.O.

SEGUNDO

Que el demandante libró los días 18-04-03, 25-07-03, 25-8-03, 1-10-03 y 6-1-04, siendo todos ellos festivos.

TERCERO

Que con fecha 23-04-03 el Tribunal Laboral Canario dictó Laudo arbitral en el seno del procedimiento arbitral 19/03, con el contenido que obra en los autos y que se da aquí íntegramente por reproducido.

CUARTO

Que con fecha 12-05-04 el trabajador demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación el 7-06-04, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramentela demanda interpuesta por don Gregorio contra la empresa Jocaba S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en el escrito de demanda, absolviendo por ello a la demandada de las pretensiones deducidas de adverso

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora de autos por medio de la cual la parte actora solicitaba se le reconociera el derecho a disfrutar 5 días adicionales de descanso por la coincidencia del día festivo con el de libranza, solicitando además el cumplimiento exacto de la jornada prevista en el apartado segundo del Laudo Arbitral de 23 de Abril de 2003.

Frente a dicha sentencia reacciona la parte actora en recurso de Suplicación y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula un primer motivo de censura jurídica, denunciando como infringido el artículo 21 del Convenio Colectivo del Sector de Transporte discrecional de la Provincia de Las Palmas por interpretación errónea.

El precepto denunciado establece que "Para compensar las horas de trabajo y/o jornadas realizadas por el personal de movimiento, tanto los domingos como en los días festivos de cada año, se establece un complemento económico que a partir de 1 de Noviembre de 1999 será de 20.000 pesetas brutas por trabajador y mes; a partir del 1 de Julio de 2000 será de 23.000 pesetas brutas por trabajador y mes y desde el 1 de Enero de 2001 será de 25.000 pesetas brutas por trabajador y mes.

El precitado complemento se abonará a todo el personal en movimiento de las empresas, realicen o no tareas de los referidos días y durante once meses del año, excluido el mes de vacaciones.

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