STSJ Canarias 554/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:1420 |
Número de Recurso | 91/2006 |
Número de Resolución | 554/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 1 de
septiembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 486/2004 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña.
Carlos Antonio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor, con número de afiliación a la SS NUM000, percibe desde el 01 de enero de 2001 pensión de jubilación, complementada con el mínimo correspondiente con cónyuge a cargo en la siguientes sumas, en el 2001, para menores de 65 años, la suma de 392,42 euros mensuales; en 2002, para mayores de 65 años, la suma de 462,62 euros mensuales y para 2003, la cuantía de 471,68 euros mensuales.
El límite de ingresos para el 2001 estaba fijado en 6.290,71 euros, para 2002 en 6.460, 56 euros y en el 2003 en 6.712, 53 euros.
Por oficio del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de salida de 15 de octubre de 2003, se le informa al actor, que sus ingresos para el 2001 y en su caso los de su cónyuge, superan el límite legalmente establecido de 6.290,71 euros.
El oficio toma como base la declaración conjunta del IRPF del actor, donde consta como retribución dineraria 5.826,19 euros e ingresos capital inmobiliario 11.728,78 euros.
El 27 de octubre del mismo año, el actor presenta alegaciones resaltando que del ingresopor capital inmobiliario debe deducirse la suma (7.503,95 euros) que paga por el alquiler de un local que a su vez tiene subarrendado, quedando una cantidad liquida de 4.224,84 euros, que no supera el límite de ingresos computables.
Con fecha de 5 de diciembre de 2003 el INSS inicia procedimiento de revisión del complemento por mínimos y reintegro de prestaciones, comunicándosele al actor que ha percibido indebidamente, por complemento por mínimo por cónyuge a cargo, las siguientes cantidades: 2001:
1.314,04 euros; 2002: 1.501,24 euros y 2003: 1311,24 euros.
Siendo un total de 4.126,52 euros y la propuesta del INSS el descuento mensual, en 60 meses, de 68,78 euros/mes de su pensión. Asimismo, se modificar la cuantía de la pensión, suspendiendo el importe del complemento por mínimos, percibiendo a partir de enero de 2004, la cantidad de 378,02 euros.
Tras trámite de audiencia, se confirma la propuesta por resolución de 11 de febrero de 2004 .
El actor tiene un local alquilado que a su vez subarrienda a un tercero, las cantidades percibidas y abonadas durante el 2001, 2002 y 2003 son las siguientes:
2001: subarriendo...................11.728,78 euros.
Alquiler..........................7.503,95 euros
2002: subarriendo...................12.139 euros
Alquiler......................... 7.736,2 euros
2003: subarriendo...................12. 604,02 euros
Alquiler......................... 7966,40 euros
En total el ingreso del actor por capital inmobiliario, deducidos los gatos propios del alquiler, son:
2001:..........................4224,83 euros
2002:..........................4402,80 euros
2003:..........................4627,62 euros
Se agotó el trámite de reclamación previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Carlos Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES, en el sentido de anular la resolución recurrida, declarando el derecho del actor a percibir el complemento por mínimo para mayores de 65 años, con cónyuge a cargo que corresponda, así como a la actualización de su pensión de jubilación con el complemento correspondiente, debiendo tener presente la entidad demanda -a efecto de reintegro- las sumas que le han sido descontadas desde la resolución que por la presente se anula, no teniendo asimismo el actor que reintegrar cantidad alguna por ingreso indebidamente percibido. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
El actor percibe desde 1-1-2001 pensión de jubilación complementada con el mínimo correspondiente por tener cónyuge a cargo .El limite de ingresos para el 2001 estaba fijado en 6.290,71 euros , para 2002 en 6.460, 56 euros y en el 2003 en 6.712, 53 euros. En el 2003, se le informa al actor, que sus ingresos para el 2001 y en su caso los de su cónyuge, superan el límite legalmente establecido de
6.290,71 euros. El oficio toma como base la declaración conjunta del IRPF del actor, donde consta como retribución dineraria 5.826,19 euros e ingresos capital inmobiliario 11.728,78 euros. El actor presenta alegaciones resaltando que del ingreso por capital inmobiliario debe deducirse la suma (7.503,95 euros) que paga por el alquiler de un local que a su vez tiene subarrendado, quedando una cantidad liquida de
4.224,84 euros, que no supera el límite de ingresos computables.Con fecha de 5 de diciembre de 2003 el INSS inicia procedimiento de revisión del complemento por mínimos y reintegro de prestaciones, comunicándosele al actor que ha percibido indebidamente, por complemento por mínimo por cónyuge a cargo, las siguientes cantidades: 2001: 1.314,04 euros; 2002:
1.501,24 euros y 2003: 1311,24 euros, siendo un total de 4.126,52 euros y la propuesta del INSS el descuento mensual, en 60 meses, de 68,78 euros/mes de su pensión. Asimismo, se modificar la cuantía de la pensión, suspendiendo el importe del complemento por mínimos, percibiendo a partir de enero de 2004, la cantidad de 378,02 euros.El actor tiene un local alquilado que a su vez subarrienda a un tercero. Las cantidades percibidas y abonadas durante el 2001, 2002 y 2003 son las siguientes: 2001: subarriendo
11.728,78 euros y Alquiler.7.503,95 euros 2002: subarriendo.12.139 euros y Alquiler 7.736,2 euros; 2003: subarriendo 12. 604,02 euros y Alquiler 7. 966,40 euros.
Demanda el perceptor de la pensión de jubilación y la sentencia de instancia estima la demanda al considerar que el importe del ingreso inmobiliario a tener en cuenta no puede ser el bruto sino que se debe deducir...
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