STSJ Galicia 2631/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:2999
Número de Recurso2618/2005
Número de Resolución2631/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002618 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carmen en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000421 /2004 sentencia con fecha siete de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La parte actora Carmen con D.N.!. número NUM000, en fecha 1/10/03 interesó, a la edad de 65 años, pensión contributiva española de jubilación al amparo de lo previsto en las disposiciones comunitarias sobre Seguridad Social. Fue resuelta su solicitud por resolución del INSS de fecha 8/3/04 ; interpuesta reclamación previa fue desestimada por silencia administrativo. /.- SEGUNDO.- La parte actora acredita las siguientes cotizaciones según expediente se acredita en españa:Nombre empresa Desde Hasta Días

R.E.E. hogar discont. 01/08/78 31/05/93 5418

R.E.E. hogar fijo 01/06/93 30/09/93 122

R.E.E. hogar fijo 01/10/93 30/09/98 1826

S.G.A.orensana 01/10/98 02/1 0/98 2

R.E.E. hogar fijo 01/10/98 02/1 0/98 2

S.G.A. orensana 03/10/98 07/01/99 97

Gonzá1ez 03/02/99 02/04/99 500 P 45

Mayores 52 años ext. 04/04/99 01/1 0/03 1642

TOTAL DIAS DE COTIZACION: 9.152 DÍAS

Y en Alemania: 3.956 días

TERCERO

La demandante está viuda y es pensionista de jubilación frente a la S.S.

Alemana con fecha de efectos de11/1 0/03 en cuantía mensual de 260,30 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Carmen contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión básica española de jubilación con fecha de efectos económicos del 2-10-03, en cuantía inicial mensual de 351,35 euros equivalente al 100% (edad), del 82% (cotización) de la base reguladora mensual de 428,48 euros, con aplicación de las revalorizaciones y mejoras legales habidas, catorce veces al año y con carácter vitalicio y, en cualquier caso, la cuantía inicial mensual habrá de ser incrementada en la cantidad necesaria hasta alcanzar los 400,54 euros mensuales establecida como mínima para los pensionistas mayores de 65 años y sin cónyuge a cargo para el año 2003 y en la cantidad necesaria hasta alcanzar los 411,76 euros mensuales a partir del 1-1-2004 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al actor la citada prestación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda, declarando el derecho de la actora a percibir pensión básica española de jubilación con fecha de efectos económicos del 2 de octubre de 2003, en cuantía inicial mensual de 351,35 € equivalente al 100% (edad), del 82% (cotizado) de una base reguladora mensual de 428,48 €, debiendo ser incrementada la cuantía inicial mensual hasta alcanzar los 400,54 € mensuales, y en la cantidad necesaria hasta alcanzar los 411,76 € mensuales a partir del 1 de enero de 2004, formula recurso la Administración de la Seguridad Social, articulando un inicial motivo de suplicación, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción de los arts. 46, 47 y 49 del Reglamento CEE 1408/1971, de 14 de junio , e infracción por interpretación errónea del art. 161.1 b) y disposición transitoria 3ª de la Ley General de Seguridad Social y arts. 46.1, 47 y 49 del Reglamento CEE 1408/1971, de 14 de junio , por estimar, en esencia, que si la pensión de jubilación se reconoce computando el subsidio para mayores de 52 años, ello implica que para su reconocimiento intervienen las cotizaciones en Alemania, y por tanto debe reconocerse la pensión a prorrata, sin que pueda calcularse exclusivamente conforme a la legislación nacional.

La demandante-recurrida, como se recoge en el incombatido ordinal segundo del relato fáctico de la Sentencia suplicada, acredita 9.152 días cotizados en España (1.642 de ellos durante la percepción delsubsidio por desempleo para mayores de 52 años). Y partiendo de esta premisa, el juzgador de instancia estima que, reuniendo tanto la carencia genérica como la específica para causar derecho a la pensión de jubilación, no resulta necesario acudir al art. 45 del Reglamento CEE 1408/1971 para provocar el nacimiento del derecho a la pensión de jubilación interesada, mientras que la parte recurrente considera que si la pensión de jubilación se reconoce computando el subsidio para mayores de 52 años, ello implica que para su reconocimiento intervienen las cotizaciones en Alemania, puesto que han sido tenidas en cuenta para el inicial reconocimiento del subsidio, y por tanto debe reconocerse la pensión a prorrata, sin que pueda calcularse exclusivamente conforme a la legislación nacional. Queda así, pues, centrada la cuestión litigiosa en determinar si la actora puede ostentar el derecho al reconocimiento de la pensión por jubilación española sin tomar en consideración las cotizaciones satisfechas en Alemania.

El dilema debe resolverse en favor de la tesis mantenida por el juzgador de instancia, puesto que los requisitos necesarios para causar derecho a las prestaciones por desempleo y jubilación son distintos, sin que se pueda condicionar el acceso al reconocimiento de la pensión por jubilación contributiva al hecho de haber computado las cotizaciones en Alemania para el acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR