STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13299 |
Número de Recurso | 4099/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 4099/97 SENTENCIA NÚM. 2.790 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil Doña Inmaculada Montalbán Huertas En la ciudad de Granada, a quince de octubre del dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4099/97seguido a instancia del Procurador D. Enrique Raya Carrillo, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) asistido de Letrado; siendo parte demandada la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Trabajo e Industria, asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 2.547.000 pts.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso
Recibido el pleito a prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo ambas partes que reiteraron las peticiones contenidas en sus escritos de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Resolución de 23-06-97 - dictada por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía - desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 19-02-97- dictada por el Delegado Provincial en Jaén en expediente de Formación Profesional Ocupacional número 23-03/93.J - por la que se requiere al Ayuntamiento hoy demandante para que reintegre la cantidad de 2.547.000 pts recibidas en concepto de subvención para el curso denominado "Carpintería de Taller", dirigido a personas en situación de desempleo y no realizado, más 541.237 pts en concepto de intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención.
Hechos no controvertidos en el pleito, relevantes para la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba