STSJ Navarra 176/2008, 14 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2008
Número de resolución176/2008

SENTENCIA

En los Recursos de suplicación interpuestos por D. IÑIGO UCAR PEREZ, en nombre y representación de AMAIUR ESTRUCTURAS, SL y por Don NICOLAS BELTRAN AGUIRRE en nombre y representación de Pablo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO PRESTACIONES FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por AMAIUR ESTRUCTURAS, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde dejar sin efecto la resolución del Director Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29 de Junio de 2007 por la cual se confirma un recargo de prestaciones del 30 % con cargo a la Empresa demandante.

Asimismo, se presentó demanda ante el mismo Juzgado por Don Pablo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de la Resolución del Director Provincial de Navarra del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29 de Junio de 2007, declarando el recargo máximo del 50 % por falta de medidas de seguridad de todas las prestaciones derivadas de accidente laboral, con cargo exclusivo a la empresa responsable AMAIUR ESTRUCTURAS, S.L. y durante todo el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo del 50 % en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hallan declarado causadas así como las que se pudieran reconocer en el futuro.

SEGUNDO

Ambas demandas, fueron acumuladas por Auto de fecha 3 de Septiembre de 2007 , y admitidas a trámite, se celebró el acto del juicio oral en el que las partes se ratificaron en las mismas, oponiéndose las demandadas según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibidoel juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando las demandas origen de las actuaciones 490/2007 y 509/2007 de este Juzgado, promovidas por la empresa Amaiur Estructuras SL y D. Pablo , frente a la contraparte y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Pablo , nacido el día 12 de mayo de 1983, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , y categoría profesional de especialista, sufrió un accidente de trabajo in itinere el 27 de mayo de 2003, mientras prestaba servicios para la empresa Amaiur Estructuras SL, dedicada a la actividad de montaje de estructuras metálicas (expediente administrativo, en especial folios 223, 226, 446, 457, 462, 463 y parte de accidente de trabajo, folio 381). SEGUNDO.- 1.- La empresa Amaiur Estructuras SL había comprado de segunda mano, una furgoneta marca Peugeot, modelo Boxer 2.5 sobreelevada, matricula B-1209-TL, número de bastidor VF3231B5215444792. La compra se realizó a la empresa Alsauso Mataro SL en fecha 19 de mayo de 2000 (doc. 1, 2, 5 y 6 de la empresa, folios 144 a 146, 149 y 150). 2.- La empresa compró el 19 de mayo de 2000 un vehículo de segunda mano, que era originariamente un furgón, para su adaptación como vehículo mixto (carga y transporte de personas) (informe de la inspección de trabajo de fecha 13 de septiembre de 2006, folios 185 a 191, en especial folio 188 y 189 y doc. 1 de la empresa, folios 144 y 145).

  1. - A los efectos de realizar la mencionada transformación del vehículo como "mixto adaptable" la mercantil Trans Auto SL solicitó informe sobre reforma del vehículo. El dictamen técnico, elaborado por D. Jose Ignacio , catedrático de motores térmicos y director de laboratorio de la ETS de Ingenieros Industriales de Terrassa y el profesor de automóviles del referido centro D. Iván , expresa que se "va a instalar un asiento posterior de tres plazas y se van a abrir ventanas laterales a la altura de la fila de asiento" y se dictamina que será apto para ser transformado en vehículo mixto adaptable si "en cualquier estado de carga no se supere alguna de las masas máximas autorizadas" y "se cumplan los siguientes (tres) condicionantes": "a) cuando el vehículo circule con carga se instalará un separador de carga detrás de los asientos. Dicho separador y sus anclajes cumplirán con toda la legislación vigente que les sea de aplicación; b) todos los implementos utilizados en la reforma serán originales y homologados; c) en la zona ocupada por los pasajeros no existirán aristas vivas o elementos que sean susceptibles de causar o aumentar el riesgo de lesión en caso de ser impactados" (anexo al informe de la inspección de trabajo, folio 201). 4.- Las modificaciones se realizaron por la empresa Trans Auto SL, consistieron únicamente en montaje de un cristal fijo en cada lado y un asiento abatible de 3 plazas con cinturones de seguridad traseros. Se concertó también la realización de los trámites para legalizar el vehículo, pasar la ITV y obtener el certificado de seguridad. No se realizó operación de transformación alguna respecto de la separación de la zona de carga de la de pasajeros y otros elementos para anclaje de la carga. La furgoneta, de hecho se utilizó durante años con una rejilla de separación. D. Cesar fue jefe de equipo de la empresa y el encargado de la furgoneta hasta el 2002 (doc. 1 y 2 de la empresa, folios 144 a 146 y testifical de D. Cesar ). 5.- La ficha técnica emitida por la mercantil Peugeot España SA, de 19 de mayo de 2000, presentada ante la Jefatura de Tráfico, en el apartado de "reformas autorizadas" expresa lo siguiente: "se ha comprobado su transformación a vehículo mixto adaptable, siendo su clasificación 3100, su número de asientos 3/6 y su tara 1.865 kg" (doc. 4 de la empresa, folio 148). TERCERO.- En el año 2002 la empresa Amaiur Estructuras SL asignó la furgoneta matrícula B-1209- TL al jefe de equipo D. Manuel . Meses después, a mediados de año, D. Manuel interesó poner un panel de separación. La empresa le autorizó a ello. La colocación se realizó con material que se encontraba en la propia empresa, de los que se utilizan en sus trabajos. La llevó a cabo D. Manuel un sábado; le ayudó D. Cesar cortando a medida el panel, que constaba de dos partes unidas. El panel tenía aproximadamente 3,5 cm de ancho y estaba compuesto de dos chapas metálicas de 1,5 mm con espuma de poliuretano entre una y otra. El panel instalado llegaba de techo a suelo (testificales de D. Cesar y D. Manuel ). CUARTO.- 1.- El citado vehículo había pasado favorablemente la inspección técnica de vehículos en fecha 21 de febrero de 2002 con validez hasta el 21 de febrero de 2004 (doc. 3 de la empresa, folio 147). 2.- La empresa Amaiur Estructuras SL tenía concertado para la referida furgoneta seguro de vehículos a motor con la mercantil Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros SA, siendo el número de póliza 00089846323708 con efectos del 24 de mayo de 2003 y con validez hasta el 23 de mayo de 2004 (no controvertido). 3.- Las operaciones de mantenimiento de la furgoneta se llevaban a cabo en talleres Larraun (Polígono industrial de Lekumberri, nave 4). Constan en el doc. 8 de la empresa, folio 152, páginas 25 a 31, facturas de diversas reparaciones. La última factura, correspondiente a reparación anterior al accidente, es de 28 de abril de 2003. Consta que el 31 de diciembre de 2002 se le cambiaron dos de los neumáticos (doc. 8 de la empresa, folio 152, páginas 25 a 31, en especial páginas. 26, 28 y 29 y doc. 9 de la empresa, folios 153 a 177, en especial, folio 157). 4.- Los dos neumáticos repuestos en diciembre de 2002 se colocaron entonces en la parte trasera (testifical de D. Cristobal ). QUINTO.- 1.- El trabajador D. Pablo formaba parte del equipo de trabajo, cuyo jefe o encargado era D. Manuel . El equipo estaba formado por los mencionados y por D. Alberto (hermano de Manuel ), Andrés y D. Victor Manuel (interrogatorio de D.Pablo y testificales del resto de los mencionados). 2.- El referido equipo se trasladaba a las distintas obras en la furgoneta a la que se ha hecho mención anteriormente. Era conducida siempre por D. Manuel , que se encargaba de lo relacionado con ella, también de su custodia (la aparcaba en las inmediaciones de su domicilio) cuando regresaban a Pamplona y los fines de semana (testifical de D. Manuel ). SEXTO.- 1.- Casi siempre trabajaban fuera de Pamplona. Cuando lo hacían en obras muy distanciadas de Pamplona, viajaban con todo lo necesario para trabajar y se alojaban en la localidad. A veces permanecían toda la semana fuera (testificales de D. Manuel , D. Andrés y D. Victor Manuel ). 2.- Cuando iban a estar varios días fuera, los trabajadores se llevaban todo lo necesario para cambiarse de ropa, etc. La furgoneta iba entonces repleta de las bolsas de viaje de los trabajadores, herramienta y equipos de trabajo, etc (testificales de D. Andrés y D. Victor Manuel ). 3.- El modo de conducir de D. Manuel , las condiciones del viaje en la furgoneta y el estado de la misma no era del agrado de D. Andrés , que prefería ir en su propio vehículo, a pesar de que la empresa no le abonaba cantidad alguna por tal concepto (testifical de D. Andrés ). 4.- El asiento trasero disponía de cinturones de seguridad. El del lado izquierdo era del tipo clásico anclado al lateral del...

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