STSJ Cataluña 4782/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:6783
Número de Recurso2365/2007
Número de Resolución4782/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4782/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por BLINKER ESPAÑA, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 25.09.2006 dictada en el procedimiento nº 323/2006 y siendo recurrido/a Alejandro. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.03.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la empresa BLINKER ESPAÑA SA contra Alejandro, debo condenar y condeno al Sr. Alejandro a abonar a la actora la suma de 3.516 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandante "BLINKER ESPAÑA SA", tiene por actividad la venta al por mayor de todo tipo de herramienta, maquinaria y suministros de ferretería (documento nº 1 de la actora).

SEGUNDO

El demandado D. Alejandro prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandante "BLINKER ESPAÑA SA", con la categoría profesional de representante de comercio y antigüedad desde el 2-06-2000, en virtud de contrato de trabajo, de 31 de mayo de 2.000, de duración de seis meses inicialmente, convirtiéndose en indefinido el 1-06-03. Dicha relación se extinguió el 7-09-05, por despido disciplinario (documentos nº 1, 2, 3 y 4 de la actora y nóminas aportadas por la demandada).

TERCERO

La cláusula decimocuarta de dicho contrato, establece en sus apartados cuarto y quinto lo siguiente: "4º.- El representante, para el supuesto de quedar extinguida la relación laboral a que se refiere el presente contrato, se compromete expresamente a:

  1. No competir con BLINKER ESPAÑA, S.A., ni a prestar servicios, en ninguna forma, ni directa ni indirectamente a través de terceras personas o intermediarios, en empresas del mismo sector o ramo comercial y en especial las empresas señaladas en la clausula decimo cuarta de este contrato. Todo ello durante el plazo de dos años contados a partir de la fecha de extinción de la relación laboral objeto del presente contrato, salvo previa autorización expresa y escrita de BLINKER ESPAÑA, S.A.

  2. Solicitar por escrito y en forma fehaciente de BLINKER ESPAÑA, S.A., la previa y preceptiva autorización referida anteriormente, acompañando a dicha solicitud la propuesta de servicios o trabajo, expedida en firme por la empresa que en su caso requiera dichos servicios.

5º.- El incumplimiento por parte del trabajador, del compromiso A) y B) pactado en la clausula decimo cuarta apartado 4º de este contrato, dará lugar, a la perdida de su derecho a percibir la compensación o indemnización que pudiera corresponderle por referido compromiso, o en su caso, a la devolución a la empresa del importe percibido a cuenta por tal compensación o indemnización, así como a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a BLINKER ESPAÑA, S.A., en la cantidad que se fija de mutuo acuerdo de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.) (documento nº 1 de la parte actora)".

CUARTO

En fecha 7-09-05, las partes procesales adoptaron los siguientes acuerdos: "

Primero

D. Alejandro, se compromete a no realizar, durante el plazo de 9 meses, actividades comerciales por cuenta propia o ajena que puedan suponer competencia para esta entidad mercantil, es decir, no prestará servicios en ninguna forma ni directa ni indirectamente a través de intermediarios o terceras personas, en empresas del mismo sector o ramo comercial o que se consideren competencia, entendiendo por competencia empresas que vendan el mismo tipo de productos y entre ellas empresas como las expuestas anteriormente.

Segundo

En compensación por el referido compromiso el representante de comercio percibirá la suma indemnizatoria de tres mil seiscientos quince euros brutos (3.615 euros), reflejado en la cantidad global de doce mil veinte con noventa y un euros (12.020,01 euros) abonados el día 07-09-2005 en efectivo.

Tercero

El incumplimiento por D. Alejandro de su compromiso, antes de finalizar el período de duración convenido, le obligará a indemnizar los daños y perjuicios causados así como a devolver la compensación económica recibida (documento nº 5 de la parte actora)."

QUINTO

Los días 8, 9, 10, 28 de febrero y 1, 2 y 3 de marzo de 2.006, el Sr. Alejandro (fechas en que fue seguido por detective privado) ha acudido diariamente a las instalaciones de la empresa...

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