STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
Número de Recurso4817/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-4817/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 4817/97 E.M Iltmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ Iltmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIA Iltmo. Sr. D. JOSÉ I. DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1168/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de los de BARCELONA de fecha 13/03/97 dictada en el procedimiento núm 1200/96 , promovido por Millán contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA METALÚRGICA y SOCIEDAD ESPAÑOLA AUTOMÓVILES TURISMO SA y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3/12/96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre INVALIDEZ AT-EP suscrita por Millán contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA METALÚRGICA y SOCIEDAD ESPAÑOLA AUTOMÓVILES TURISMO SA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13/03/97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Millán , contra el "INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL", "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", "MIDAT MUTUA (continuadora de Mutua Metalúrgica), MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM 4" y contra la empresa "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUTOMÓVILES DE TURISMO S.A. (SEAT)", absuelvo a la Mutua ya la empresa y declaro a la parte actora, en situación de invalidez permanente grado de total para todo trabajo, con origen en enfermedad profesional, y condenando, en consecuencia al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL "sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y anual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 3.590.753 pesetas, más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 22 de mayo de 1.996."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, nacida el día 24 de agosto de 1.944, se encuentra afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos realizados como Oficial 2ª M.O operario terminal para la empresa codemandada, con riesgo de accidente de trabajo cubierto con la mutua codemandada y no existiendo constancia de que la empresa se encuentre al descubierto de pago de cuotas en lo que se refiere al actor.

  1. - El actor inició expediente de invalidez permanente derivada de enfermedad profesional a propuesta de la Mutua (folio 63) siendo reconocido por el CRAM en fecha 22 de mayo 1.996 emitiendo el correspondiente dictamen, en el que consta: "Hipoacusia neurosensorial marcada con déficit auditivo severo; con prótesis auditiva, mantiene ritmo conversacional; cófosis oído derecho y déficit del 90 por 100 oído izquierdo; enfermedad profesional; debe evitar exposición a ruidos intensos; está limitado para alguna de las ocupaciones de su profesión; presunción de IP" (folio 68).

    Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22 de julio de 1.996, se resolvió no haber lugar a declarar al trabajador interesado en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad, por enfermedad profesional (folio 51).

    Interpuesta reclamación previa solicitando ser declarado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 256/2014, 4 de Abril de 2014
    • España
    • 4 Abril 2014
    ...total para la profesión de picador de la minería del carbón. En el mismo sentido, cuando la sordera no es total, la STSJ de Cataluña de 13-2-1998 (Rec. 4817/1997 ), concede dicho grado de incapacidad para la profesión de operario de terminal, o la STSJ de Murcia de 29-10-2001 (Rec. 903/2001......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR