STSJ Extremadura 52/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2008:406
Número de Recurso245/2007
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 52

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/ En Cáceres a veintidós de abril de dos mil ocho.-Visto el recurso de apelación nº 245 de 2.007, interpuesto por la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de su

Gabinete Jurídico, siendo parte apelada Dª Cecilia, representada por la Procuradora Dª María del Pilar

Simón Acosta, y el MINISTERIO FISCAL, contra el Auto de fecha 18 de junio de 2007, dictado en la Pieza Separada de

Ejecución de Derechos Fundamentales nº 62/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala testimonio de la pieza separada de ejecución del recurso contencioso-administrativo nº 62/06. Procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha 18 de junio de 2007 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de las demás partes, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 31 de Mayo de 2006 que puso fin al proceso jurisdiccional acordaba el cese de la actuación lesiva de los derechos fundamentales de la recurrente que por vía de hecho había venido padeciendo en el desempeño de su relación funcionarial con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, manifestada principalmente en el apartamiento de la actora de las funciones que le eran propias y alejada materialmente de la estructura de trabajo de la Administración demandada, condenando a ésta a adoptar todas y cada una de las medidas necesarias para el inmediato cese de la vía de hecho, restableciéndose a la actora a unas condiciones de trabajo compatibles con sus derechos fundamentales, inherentes a su condición de funcionaria pública.

La Junta de Extremadura formula recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, de fecha 18 de Junio de 2007 , dictado en fase de ejecución en el proceso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales número 62/2006, que declara no ejecutada la sentencia que estimó las pretensiones de la demandante Doña Cecilia.

SEGUNDO

A la vista de las diferentes posturas mantenidas por las partes durante la tramitación del incidente de ejecución, esta Sala de Justicia considera que resulta necesario clarificar el objeto del proceso y atender fundamentalmente a lo que fue pedido por la Junta de Extremadura que fue quien promovió el incidente de ejecución al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/98, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Junta de Extremadura en el escrito de iniciación del incidente de ejecución planteaba dos cuestiones concretas, cuestiones que ahora reproduce en el recurso de apelación donde señala que el Auto no resuelve sobre lo interesado. La Administración solicita, por un lado, que se declare que la actuación llevada a cabo por la Administración se adecua al contenido del fallo de la sentencia, sin contravenir el mismo y que la Administración ha procedido a cumplir la sentencia en sus propios términos, por otro, que las peticiones formuladas por la actora en el escrito presentado en vía administrativa no constituyen ni tienen amparo en el fallo de la sentencia que puso fin al proceso de derechos fundamentales. Estas son las dos concretas peticiones formuladas por la parte demandada, y se realizan, ante la dificultad que implica la ejecución de la sentencia dictada y que el Auto del Juzgado pone de manifiesto.

La Sala, una vez que ha examinado las actuaciones realizadas por la Junta de Extremadura, no coincide con la fundamentación expuesta en el Auto apelado, ya que considera que la Administración Autonómica ha procedido al inicio de la ejecución de la sentencia dictada, existiendo actuaciones administrativas claramente dirigidas a la ejecución del fallo. No de otra manera puede entenderse la puesta a disposición de medios materiales a favor de la demandante, especialmente, la conexión a internet que resulta un instrumento básico en la sociedad altamente informatizada en la que nos encontramos y donde la conectividad, inmediatez y obtención de información a través de la red informática resulta indispensable para los fines que corresponden al puesto de trabajo que sirve la actora, el ofrecimiento de un cambio de despacho, la relación fluida y cordial que dentro de la dependencia jerárquica existe con el actual titular de la Jefatura de Servicio de Producción Agraria Don Luis Enrique donde se encuadra el puesto de Jefatura de Sección de Estudios y Evaluación de Sectores Ganaderos -que la propia recurrente reconoce en sus escritos-, la rectificación por parte de la Administración Autonómica sobre el nombramiento de un Jefe de Unidad, y que, si bien es cierto que fue a instancia de Doña Cecilia, la Administración procedió a modificar el inicial nombramiento y lo hizo en la persona de la demandante, y por último, en que queda acreditado que se le ha encomendado la realización de diferentes informes y estudios en un número distinto a la situación anterior a que se dictase sentencia donde la inactividad, según se declaró probado, era absoluta. Sobre esto último, esta Sala de Justicia debe poner de manifiesto que no es posible afirmar categóricamente si los informes encargados son o no de excesiva complejidad, si el plazo concedido para su realización es o no suficiente y si entran dentro de la cualificación profesional no sólo en atención a la titulación de la actora sino también por el perfil del puesto de trabajo. Estas afirmaciones que se recogen en el Auto no están debidamente acreditadas, por lo que no pueden servir para rechazar que los encargos han sido insuficienteso inadecuados por el tiempo concedido para su ejecución o por la materia. La conclusión es que la Administración Autonómica ha iniciado la ejecución de la sentencia, se aprecia un claro cambio de actitud respecto a la situación reconocida en la sentencia que estimó las pretensiones de la actora y este es el camino que debe seguir la Administración, dando contenido al puesto de trabajo de la recurrente mediante el encargo continuado de la realización de informes, estudios y evaluaciones que corresponden a este puesto de trabajo, evitando situaciones de inactividad que se prolonguen en el tiempo.

Nuestro pronunciamiento es coincidente con el informe del Ministerio Fiscal que en el escrito presentado afirma que se ha "dado efectivamente inicio a la ejecución de sentencia de un modo francamente razonable... debe instarse a la continuación normalizada de la actividad administrativa del modo que la propia administración está realizando conforme señalamos al comienzo del Informe con la Sra. Cecilia, con una dotación singular de contenidos que debe tener el correspondiente reflejo en la actividad diaria y en la programación oportuna de actividades que por su naturaleza y categoría le correspondan a la misma". De lo contrario, no estaríamos reconociendo lo realizado por la Administración tanto en la dotación de medios materiales como en el contenido del puesto de trabajo, y si bien, no se ha recuperado la total normalidad en cuanto a los contenidos del puesto de trabajo, debe continuarse la actuación administrativa en la forma en que se ha desarrollado hasta ahora, y fundamentalmente, continuar con los encargos a realizar por la actora puesto que, como su propia denominación indica, se trata de un puesto destinado al desarrollo de estudios, informes y evaluaciones en el sector ganadero. Sería bueno, por ello, que se programasen con la suficiente antelación las áreas o contenidos sobre los que va a informar la actora y que se determinasen con precisión las funciones del puesto de trabajo a fin de dotar diariamente de contenido el puesto de trabajo.

En consecuencia, procede en este punto estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por la Junta de Extremadura, declarando que se ha iniciado la ejecución y que las actuaciones realizadas no son contrarias a la sentencia dictada pero que la ejecución no está terminada hasta que no se reestablezcan con normalidad las funciones que corresponden al puesto de trabajo, lo que se logrará mediante el encargo continuado de la realización de informes, estudios y evaluaciones que es el contenido del puesto que desempeña la demandante, impidiéndose las situaciones de inactividad que se prolonguen en el tiempo.

TERCERO

La siguiente cuestión versa sobre lo solicitado por la actora y que la Administración considera no forma parte del pronunciamiento estimatorio de la sentencia. Así es, es por todos conocidos que la organización administrativa forma parte de un amplio margen de discrecionalidad por parte de las Administraciones Públicas. El ámbito en el que se plantean las pretensiones que realiza Doña Cecilia forma parte del reconocimiento de la potestad de autoorganización que corresponde a la Administración Autonómica, lo que constituye un componente esencial de la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El principio de autoorganización en las Administraciones Públicas, en las distintas materias...

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