STSJ Cataluña 505/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:695
Número de Recurso6682/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución505/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 6682/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 21 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 505/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por GALLER IBÉRICA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 13.5.99 dictada en el procedimiento nº 1204/1998 y siendo recurrido/a Dirección Provincial de Trabajo, Seg.Soc. y As. Sociales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.5.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la empresa GALLER IBÉRICA, S,A, contra la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, absolviendo a este Organismo de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Cosme , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta de TEXICOLOR S.A. y GALLER IBERICA, S.A. desde el 1.1.93, si bien se pactó el reconocimiento de la antigÜedad de la antigüedad de 12.1.1972, con categoría profesional de Jefe de Mantenimiento y salario bruto mensual de 591.880 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 4 de diciembre de 1995, la empresa notificó a D. Cosme , carta de despido.

  2. - En fecha 21.12.1995 tuvo entrada en el Registro General de los Juzgados de lo Social de BArcelona demanda presentada por D. Cosme contra las empresas citadas sobre extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 18, señalándose juicio para el dia 14.2.96. En fecha 23.1.96 GALLER IBERICA S.A. solicita la acumulación de los autos 1277/95 y 26/96, acordándose por Auto de fecha 30.1.96 dicha acumulación. El 12.2.96 la parte demandada solicita la suspensión del juicio por cuanto no le ha sido trasladada copia de la demanda de despido haciéndole entrega en ese acto, y señalándose el juicio para el dia 13.3.96, asimismo se fija como día para examen de libros el día 23.2.96. El 13.3.96 la parte demandada solicita la suspensión del acto de juicio, a lo que no se opone la parte actora y se señala un nuevo dia para juicio el 22.5.96. Llegado dicho dia se celebró el juicio, recayendo sentencia el 7.6.96.

  3. - El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

    "Que desestimando la demanda de despido presentada por D. Cosme contra GALLER IBERICA, S.A. y TEXICOLOR, S.A. declaro procedente el despido por causas económicas y organizativas efectuado el 4.12.95 y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario y no entramos a pronunciarnos sobre la demanda de resolución de la relación laboral a instancia del actor por haber quedado esta extinguida con efectos de 4.12.95.

  4. - Esta sentencia fue revocada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia en fecha 26 de mayo de 1997, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar y estimamos en parte el REcurso de suplicación interpuesto por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de BArcelona en el Procedimiento numero 1277/95, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente contra TEXICOLOR, S.A. y GALLER IBERICA S.A., y en consecuencia, debemos revocar y revocamos íntegramente la misma y en su lugar, estimando parcialmente la demanda, declaramos extinguido desde la fecha de esta resolución el contrato de trabajo que vincula a las partes, condenando a la codemandada GALLER IBERICA, S.A. a que pague al actor la indemnización de 3.921.138 pesetas y los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido objetivo acordado en 4 de diciembre de 1995 hasta la de esta sentencia, absolviendo a TEXICOLOR S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra."

  5. - La Empresa GALLER IBÉRICA, S.A. abonó a D. Cosme , la suma de 3.921.138 pesetas fijada en concepto de indemnización así como la cantidad de 7.981.974 pesetas en concepto de salarios de tramitación. Asimismo ingresó las cuotas correspondientes a la Seguridad Social por importe de 1.547.002 pesetas.

  6. - La empresa GALLER IBÉRICA, S.A. presentó escrito ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de BArcelona en fecha 8 de Mayo de 1998 reclamando del Estado la cantidad de 6.482.549 pesetas en concepto de salarios de tramitación así como la suma de 1.547.002 pesetas correspondientes a cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los dias que exceden de los 60 dias habiles transcurridos desde la fecha en que fue presentada la demanda hasta la sentencia firme.

  7. - En fecha 13.10.97 la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución en la que acordaba desestimar la reclamación, al entender que no proceden en los despidos objetivos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandante, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de reclamación al Estado de salarios de tramitación.

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción de los art. 72, 97 y 142 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la Constitución,...

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