STSJ Castilla y León 987/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:3520
Número de Recurso987/2006
Número de Resolución987/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

sentencia

En el Recurso de Suplicación núm. 987/06 interpuesto por NEWTELCO SERVICES S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 2 de marzo de 2006, recaída en autos nº 35/06 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Rogelio contra precitada mercantil, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (complemento de turnicidad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

antecedentes de hecho

primero

Con fecha 16 de enero de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca demanda formulada por D. Rogelio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Rogelio ha prestado servicios para la empresa Retevisión Móvil S.A. AMENA ( en adelante AMENA) desde el 14 de junio de 2000 con la categoría profesional de Técnico de Operación y Mantenimiento.- Desde el 1 de enero de 2004 presta servicios para la demandada NEWTELCO SERVICES S.A., empresa que se subrogó en la relación laboral que el trabajador mantenía con la anterior empresa.- El salario bruto anual del trabajador enel año 2004 fue de 19.164,04 €, en 14 pagas y en el año 2005 fue de 19.777,38 €.- 2º.- Como Anexo a la conversión del contrato temporal en contrato indefinido operada el 14 de junio de 2001, figuran las siguientes dos cláusulas: Cláusula Primera.- Pacto de localización y disposición. El empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la empresa , durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 Km. De su centro de trabajo.- En compensación por "disponibilidad/intervención", el empleado entrará a participar en el esquema que a tal efecto tiene definido la empresa. Dicho esquema se compone de una cantidad fija semanal por estar en situación de disponibilidad y una cantidad variable en función del número de horas e intervenciones realizadas a la semana. El esquema establece como tope máximo 15 horas semanales de intervenciones por encima de las cuales, si se diera el caso, se retribuiría con tiempo libre.- Cláusula Segunda.- Trabajo a turnos. El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos.- Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15 % del salario bruto anual fijado en la cláusula tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación.- 3º.- Desde noviembre de 2004 a octubre de 2005 ha prestado servicios en los siguientes turnos de trabajo: Noviembre 2004: Turno de mañana: Días 2, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 18, 19, 29 y 30. Turno de tarde: Días 1, 8, 9, 10, 11, 12, 22, 23, 24, 25 y

26. Diciembre 2004: Turno de mañana: Días 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 28, 29, 30 y 31. Turno de tarde: Días 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 23 y 24. Enero 2005: Turno de mañana: Días 10, 11, 12, 13, 14, 24, 25, 26, 27, 28 y 31. Turno de tarde: Días 3, 4, 5, 6, 7, 17, 18, 19, 20 y 21. Febrero 2005: Turno de mañana: Días 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 18 y 28. Turno de tarde: Días 7, 8, 9, 10, 11, 21, 22, 23, 24 y 25. Marzo 2005: Turno de mañana: Días 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31. Turno de tarde: Días 7, 8, 9, 10 y

11. Abril 2005: Turno de mañana: Días 1, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28. Turno de tarde: Días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15. Mayo 2005: Turno de mañana: Días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31. Turno de tarde: Días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20. Junio 2005: Turno de mañana: Días 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 23 y 24. turno de tarde: Días 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 28, 29 y 30. Julio 2005: Turno de mañana: Días 4, 5, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21 y 22. Turno de tarde: Días 1, 11, 12, 13, 14, 15, 26, 27, 28 y 29. Agosto 2005: Turno de mañana: Días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 29, y 30. turno de tarde: Días 22, 23, 24, 25 y 26. Septiembre 2005: Turno de mañana: Días 1, 2, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30. Octubre 2005: Turno de mañana: Días 11, 19, 20, 21, y 31. Turno de tarde: Días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 24, 25, 26, 27 y 28.- 4º.- El actor presta servicios de guardia. Las guardias tienen una relación semanal. En la provincia de Salamanca actualmente hay en la empresa una plantilla de tres Técnicos de Operación y Mantenimiento. Trabajan en horario de 7 a 15 horas dos trabajadores (salvo en periodos de vacaciones, bajas laborales, etc., en que sólo trabaja uno). El otro presta servicios desde las 14 a las 22 horas. Al finalizar inicia la guardia. El sistema de guardia conlleva estar disponible desde las 22 horas hasta las 7 horas. Exigen localización y disponibilidad en un radio de 50 Km. Del centro de trabajo.- Mediante el sistema de guardias se trata de atender las necesidades de intervención en la red, una vez terminada la jornada ordinaria de trabajo. Tienen una retribución específica mediante cantidad fija por cada 7 días completos que se permanezca en tal situación más una retribución adicional según el número de intervenciones efectuadas.-El servicio de guardia semanal conlleva la realización de la misma durante los fines de semana y durante las 24 horas de los sábados y los domingos.- 5º.- El demandante estuvo en situación de baja desde el 17-07-2005 hasta el 28-09-2005.- 6º.- Reclama el demandante la cantidad de 2.542,80 euros por el concepto de trabajo a turnos y por el periodo...

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