STSJ Cantabria 1057/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1982
Número de Recurso955/2007
Número de Resolución1057/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a cinco de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Luis , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Servicio Cantabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Septiembre de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D. Jesús Luis , ha venido prestando servicios para el Servicio Cántabro de Salud en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, con antigüedad desde junio de 2003, como Médico Interno Residente, en virtud de contrato laboral temporal. (No controvertido)

  1. - El valor del trienio en los años 2005 y 2006 es el siguiente:

    2005: 41,10 euros mensuales.

    2006: 41,93 euros mensuales

  2. - El demandante reclama el abono de los trienios correspondientes al periodo comprendido entre junio de 2006 y octubre de 2006, no abonados por la demandada. Su valor, de estimarse la demanda, ascendería a la suma de 209,65 euros.

  3. - Se ha agotado la preceptiva vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de censura jurídica denuncian las recurrentes, en el motivo único del Recurso, la infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el Art. 15.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre , por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Argumenta el recurrente, en primer lugar, que el citado RD 1146/2006, al regular las relación laboral especial de los médicos internos y residentes, no excluye expresamente el derecho de este personal, con lo que nada impide que, mediante la aplicación supletoria del Estatuto de los Trabajadores, se les reconozca tal derecho, al disponer el Art. 15.6 , tras la reforma operada por la Ley 12/2001 , que los trabajadores con contratos temporales y con duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquéllas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción, añadiendo que "cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que sea su modalidad de contratación"

Señala el recurrente, en segundo lugar, que el periodo reclamado es anterior a la promulgación del RD 1146/06 y, en consecuencia, tanto por ser de rango superior como por ser la normativa única deberá aplicarse la norma estatutaria que se deja transcrita.

Recuerda la STS de 7 de julio de 2006 que la Ley 44/03, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, al determinar tanto en su Art. 20.3 .f) como en la Disposición Adicional Primera que el Gobierno, mediante Real Decreto , regulará la relación especial de residencia, de acuerdo con las normas de la Comunidad Europea que resulten aplicables, estableciendo un marco general y homogéneo para todo el personal con independencia del centro que se responsabiliza de su formación en el que se regulen las particularidades de su jornada de trabajo y régimen de descanso, los supuestos de resolución de los contratos, cuando no superen las evaluaciones establecidas, la duración de los contratos....etc. estableció una reserva reglamentaria a favor del Gobierno para regular de forma unitaria las condiciones de formación y de trabajo de los médicos internos y residentes.

Esta reserva la volvió a reverdecer el Art. 11 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, al crear el denominado Foro Marco para el Dialogo Social, estableciendo dentro de sus funciones, la de negociar entre Gobierno y Sindicatos, los aspectos relacionados con la relación especial de residencia que el Gobierno regulará por Real Decreto, donde se establecerán, las peculiaridades de la duración de la jornada de trabajo y régimen de descanso. Fruto de cuyo dialogo, como recuerda en su exposición de motivos el RD 1146/06, fue "la incorporación a la regulación de una buena parte de las propuestas efectuadas por dichas organizaciones sindicales".De acuerdo con el Art. 1.4 de RD 1146/06 citado los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial de residencia se regularán por este real decreto y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por la demás legislación laboral que le sea de aplicación, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en los contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan establecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador o contrarias a las previstas en las disposiciones legales y convenios colectivos antes referidos.

Consiguientemente los derechos y obligaciones que dimanan de esta relación especial se regirán:

  1. por el R.D. 1146/06, de 6 de octubre .

  2. En esta relación especial se aplicaran, además de sus derechos y deberes específicos, los derechos establecidos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 4 del de RD 1146/06 ).

  3. como derecho supletorio se aplicara la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  4. por el convenio colectivo que, en su caso, resulte aplicable (Art. 2.2.j ) del RD 1146/06).

  5. por la voluntad de las partes, que deberá sujetarse a las normas imperativas del RD 1146/06 y a las demás que sean de aplicación, respecto de las que no podrá establecer condiciones menos favorables.

    Naturalmente que toda esta regulación viene presidida por el objetivo de la obtención del título de especialista mediante la superación de un programa de formación, teniendo en cuenta, en la organización del tiempo de trabajo del personal residente, la Directiva 2003/88 /CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación de la vida familiar y laboral, sin hacer uso de la reducción de jornada o de la suspensión del contrato.

    Pues bien a partir de esta regulación habrá que concluir que, como el resto de las otras relaciones especiales, a las que se refiere el artículo 2 ET , tiene naturaleza laboral, aunque presenta caracteres y notas propias y singulares que las diferencian de las relaciones de trabajo ordinarias y normales, y de otra, consecuencia de lo anterior, que la regulación de los aspectos más específicos de estas relaciones no están regidos...

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