STSJ Andalucía , 3 de Marzo de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:3533
Número de Recurso2376/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.376/99 Sentencia nº : 419/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a tres de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis de Málaga , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto sobre Despido, siendo demandado JACRISSA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Julio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Alberto , mayor de edad y con domicilio en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Jacrissa (Jaime Crespo-Instalaciones Submarinas, S.A.) desde el día 1 de julio de mil novecientos noventa y ocho.

  2. ) Que la empresa demandada es propietaria de un centro hiperbárico situado en la Clínica El Ángel de Málaga.

  3. ) Que el actor efectuaba las operaciones propias de mantenimiento, manejo y reparación del referido centro hiperbárico.

  4. ) El actor percibía, como contraprestación, la cantidad mensual de ciento sesenta y cinco mil pesetas (165.000 ptas.).

  5. ) Las partes suscribieron en fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, un contrato privado, por el que el actor se comprometía a realizar las operaciones propias de mantenimiento y reparación de la maquinaria, debiendo la empresa abonar las facturas emitidas por el actor.

  6. ) El actor, percibía las cantidades de la empresa demandada, como contraprestación a sus servicios, mediante ingresos bancarios, emitiendo al respecto las correspondientes facturas, en las que cargaba el correspondiente porcentaje por Impuesto de Valor Añadido.

  7. ) El actor efectuaba declaración y liquidaciones por el Impuesto de Valor añadido en la Agencia Tributaria, durante el ejercicio económico 1.998.

  8. ) El actor, presentó ante la Agencia Tributaria, ejercicio 1998, declaración de actividades empresariales.

  9. ) El actor abonó al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, Impuesto sobre actividades económicas del año 1.998 estando incluido en el epígrafe 692: reparación de maquinaria.

  10. ) El actor, efectuó abono a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, por el concepto "renta empresarial ejercicio de 1.992".

  11. ) El actor, abonó al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, la tasa de recogida de basuras por actividades económicas, del tercer trimestre de 1.998, estando incluido en la tarifa 110: "reparación de maquinaria industrial, industria y construcción".

  12. ) El actor, durante su relación con la empresa demandada no disfrutaba de vacaciones ni tenía horario fijo preestablecido, debiendo estar a disposición de la empresa, a fin de atender eventuales emergencias del centro hiperbárico.

  13. ) Que, mediante escrito de fecha uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, el actor presenta a la empresa un documento manuscrito sobre la regulación de sus condiciones, que no fue aceptado por ésta.

  14. ) Que mediante carta de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, enviada por conducto notarial al actor, se le comunica lo siguiente: contestando a su repentina e irrevocable decisión de no continuar a partir de hoy once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, prestando los servicios para los que estaba contratado, según contrato mercantil firmado por ambas partes el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, y ante su solicitud de aumento económico y su rechazo por insuficiente de nuestra oferta de un 6% quedando con ello rescindido unilateralmente por su parte el citado compromiso, tenemos a bien comunicarle que: a partir de mañana día doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, previa cita telefónica estaremos a su disposición para abonarle la factura que nos presente por el periodo de sus servicios que puedan quedar pendientes de pago. A la vez le haremos saber a cuanto asciende la indemnización por los daños que nos causa con su incumplimiento del contrato, al amparo de las estipulaciones 1ª y 2ª del mismo.

  15. ) Con fecha 16 de marzo de 1.999, el actor presentó demanda de conciliación ante el C.M.A.C. intentándose sin efecto el correspondiente acto administrativo, el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

  16. ) La demanda se presentó el doce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución. Previa Audiencia al Ministerio Fiscal que emitió dictamen sobre competencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que, acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, declara que la relación jurídica que vinculaba a las partes no es de naturaleza laboral y desestima por este motivo la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (SSTS 23 de octubre de 1.989 y 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio 1990 entre otras).

Hace suyo la Sala el relato de hechos probados, que en lo esencial recoge con acierto las...

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