STSJ Andalucía 283/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJAND:2007:6434 |
Número de Recurso | 90/2007 |
Número de Resolución | 283/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000090/2007 , interpuesto por Víctor Febles , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000481/2006 en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Víctor , en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y Doña. Estela celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29-09-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, Víctor , es personal laboral fijo de a Comunidad Autónoma Canaria, con la categoría profesional de Titulado Superior, Licenciado en Derecho, Grupo I, adscrito a la plaza con nº de RPT 230604001 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Unidad de Centro de Servicios Sociales de El Hierro.
En el año 2001 solicita cambio de puesto de trabajo por movilidad funcional, concediéndosela la adscripción temporal a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con efectos de
21.01.02.
El 19.09.02 solicita cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, que le es concedido por Resolución de al Dirección General de Función Pública de fecha 19.05.03, pasando desde el
01.06.03 a ocupar provisionalmente la plaza con nº de RPT 231123004 de Titulado Superior, Grupo I, en la oficina de Empleo de Tacoronte.
El antecedente de Hecho 1º de la citada Resolución recoge que "...al habérsele diagnosticado en los informes médicos que aporta un cuadro depresivo que hace aconsejable para el adecuado desarrollo de su trabajo, y minimizar en lo posible sus descompensaciones, que el lugar de trabajo se sitúe más cerca de su ámbito familiar"
En las oficinas de Empleo en general, y en la de Tacoronte en particular, hay un elevadovolumen de trabajo, hace falta personal y todos hacen de todo.
En la oficina de Empleo de Tacoronte no se hacen informes jurídicos.
Las funciones son asignadas por el Director de la oficina de Empleo.
El actor es el único licenciado en Derecho en la oficina de Tacoronte.
La directora de la oficina de Empleo de Tacoronte es la codemandada Dª Estela .
Cuando el demandante se incorpora a la oficina de Tacoronte Dª Estela le encarga el área de contratos, con posterioridad el área de pago único y finalmente pasa al área de demandas, donde lleva aproximadamente 2 años.
El trabajo que realizaba el actor era revisado por una compañera de trabajo que estuvo en la oficina de Empleo hasta junio de 2005.
El 01.08.03 una usuaria de la oficina de Empleo de Tacoronte presenta una queja por errores cometidos en el registro de diversos contratos y por el trato recibido por parte del demandante.
Remitiendo Dª Estela a la subdirección de Empleo en octubre de 2003 sendos informes sobre tales hechos, uno elaborado por ella y el otro por el actor, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos (documento número 5 de los aportados por la demandada Dª Estela )
El 03.05.04 Dª Estela presenta en el Servicio Canario de Empleo un informe sobre el comportamiento del demandante, donde manifiesta quejas con relación al trabajo del mismo y al trato con sus compañeros y con los usuarios de la Oficina, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos (documento múmero 6 de los aportados por la demandada Dª Estela )
El 09.06.04 presenta el demandante en el Servicio Canario de Empleo escrito solicitando la adscripción definitiva a la plaza que venía ocupando en la oficina de Tacoronte u otra de similar categoría y grupo.
El 18.05.05 denuncia el demandante ante la Inspección de Trabajo sufrir una situación de acoso moral por parte de Dª Estela , cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos (documento nº 5 de la Consejería demandada)
El día 13.12.05 estaba convocada una huelga para el personal laboral de la Comunidad Autónoma.
Ese mismo día había una reunión sobre el sistema coorporativo de archivo a la que Dª Estela no podía asistir por tener otra reunión, por lo que, a petición de esta, fue el demandante.
El 13.01.06 presenta el actor denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando que Dª Estela le había impedido ejercer su derecho a la huelga al encargarle acudir a una reunión.
Emitiendo la Inspección el 25.08.06 informe, no apreciando la existencia de infracción, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos.
El día 20.03.06 cuando Dª Estela llegó a la oficina a primera hora de la mañana, el demandante ya se encontraba allí, aunque las luces y los ordenadores permanecían apagados; la demandada le comentó que tenían que fichar con tarjeta y no manualmente como venían haciendo hasta entonces, contestando el demandante que no volvía a fichar porque ya lo había hecho al llegar, entonces la demandada le preguntó por qué no había encendido las luces y el actor le respondió que ese no era su trabajo y se marchó al cuarto de baño. Cuando salió, la demandada le llamó a su despacho y en su interior, con la puerta cerrada, mantuvieron una discusión, durante la cual el demandante se alteró y gritó a la demandada.
El 23.03-06 el demandante presenta escrito ante el Servicio Canario de Empleo denunciando estar sufriendo una situación de acoso moral por parte de Dª Estela , cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos ( documento nº 4 de la Consejería demandada).DECIMOCTAVO: El 23.05.06 Dª Estela presenta escrito ante el Servicio Canario de Empleo denunciando al demandante por los hechos ocurridos el 20.03.06, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos (documento nº 7 a) de la Consejería).
El 31.05.06 el Servicio Canario de Empleo decide la apertura de un expediente de información reservada. El 10.07.06 se emite informe por la Coordinadora de Recursos Humanos del Servicio Canario de Empleo, tras entrevistarse con el demandante, la demandada y el resto de trabajadores de la oficina de Empleo de Tacoronte, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos (documento nº 7 c) de la Consejería). El 31.07.06 se acuerda iniciar procedimiento disciplinario contra el demandante y la demandada mediante sendas Resoluciones del Secretario General del Servicio Canario de Empleo.
En la Oficina de Tacoronte cada trabajador tiene una mesa, que puede ser ocupada por otro cuando hay que sustituir por vacaciones o bajas médicas. Los cajones de las mesas no se cierran con llave.
Un día, estando el demandante ausente de la oficina, Dª Estela sacó del cajón de la mesa del actor una nómina del mismo e hizo un comentario sobre lo mucho que ganaba para lo poco que trabajaba.
Dª Estela comentó entre los compañeros de la oficina que el demandante padecía una enfermedad mental y que tenía licencia de armas y que podía aparecer por allí con un arma.
En una ocasión se hizo un cambio general de mobiliario en la oficina, en el que colaboraron todos los trabajadores de la oficina.
El toner de la fotocopiadora lo cambiaba aquel al que se le vaciaba.
Las luces y los ordenadores normalmente se encienden por el primero que llega a la oficina.
Por Sentencia de fecha 22.12.98 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias con sede en S/C de Tfe, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actor, confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 (autos 352/98) de fecha 28.07.98 , desestimatoria de la demanda interpuesta por el actor contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en reclamación de reconocimiento de derecho ( cambio de puesto de trabajo por motivos de salud).
El hecho probado 5º de dicha sentencia recoge que "El actor presenta un cuadro patológico de descompensaciones de su trastorno bipolar, con episodios tanto maniacos como depresivos. Antecedentes de epilepsia desde los 16 años"
El médico psiquiatra de la Mutua de Accidentes de Canarias emite el 02.02.98 el siguiente informe sobre el demandante:
"Desde el año 96 debut de cuadro psiquiátrico en controles con Centro de Salud Mental del Puerto de la Cruz, diagnosticando de Trastorno bipolar (OMS/ CIE 10-F31).
En la actualidad en situación de IT por episodio depresivo con viraje hacia hipomanía en las últimas semanas.
Como factores desencadenantes en sus descompensaciones se contempla la situación laboral (trabaja en el Hierro) y su repercusión en su ámbito familiar (reside en Tenerife). Por lo que se considera para el adecuado desarrollo de su trabajo y minimizar en lo posible sus descompensaciones, que el lugar de trabajo se situe mas cerca de su ámbito familiar."
En la Unidad de Salud Mental se emite el 14.10.02 el siguiente informe: " Paciente que a pesar de su tratamiento psiquiátrico presenta una pequeña reagudización hipomaníaca, pero que en la actualidad y último año refiere haber estado compensado por haberse mantenido trabajando cerca de su ámbito familiar. J.D.: Trastorno bipolar: F.31.7 CIE 10 - OMS. Ha de continuar control de su tratamiento en esta U.S.M."
El demandante ha padecido los siguientes procesos de I.T:BAJA ALTA DIAGNÓSTICO
18/12/95 26/12/95 OTROS...
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