STSJ Navarra , 25 de Enero de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:108
Número de Recurso527/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00388 - 2 Rollo nº 1999/00527 Sentencia nº 18 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICINCO DE ENERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LESAKA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Estefanía , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara la improcedencia de su despido de fecha 22.7.99, condenando a los demandados o, en su defecto, a quien de ellos resulte responsable, a que opte entre su readmisión o la indemnización de 45 días de su salario por cada año de servicio, y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía frente al AYUNTAMIENTO DE LESAKA y el GOBIERNO DE NAVARRA, DEBO DECLARARA Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO

acaecido el 22-7-1.999, condenando al Ayuntamiento de Lesaka a que en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, y por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría de este Juzgado, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 1.175.512,- ptas. y en todo caso, los salarios dejados de percibir desde el 22-7-99 hasta la fecha de notificación de esta resolución, previniéndole que, caso de no optar en el plazo establecido se le tendrá por readmitida, debiendo absolver al Gobierno de Navarra de los pedimentos frente a él deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: En fecha 5-9-1.984 Doña Victoria , que ocupaba el puesto de encargada de la Biblioteca de Lesaka, decidió renunciar al puesto que venía ocupando, si bien decidió continuar en la prestación de servicios hasta que se produjera el nombramiento de un nuevo encargo de biblioteca, mediante el oportuno concurso oposición. La decisión adoptada por Doña Victoria fue comunicada a la Institución Príncipe de Viana, dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.- SEGUNDO. Por Orden foral del Consejero de Presidencia, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, con fecha 22-10-1.984, se convocó el concurso-oposición para la provisión de la plaza vacante de Encargado de la Biblioteca Pública de Lesaca.- TERCERO. El procedimiento para la resolución del concurso quedó en suspenso al contestarse que la biblioteca Pública de Lesaca había sido cerrada en el mes de Diciembre con motivo de las obras de reforma de la casa Consistorial en la que estaba instalada. El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra remitió al Alcalde de Lesaka una comunicación en la cual se daba constancia de la detención del procedimiento de concurso oposición para cubrir la plaza de encargado de la biblioteca, a la espera de conocerse la fecha y las condiciones en las que la biblioteca volverá a funcionar.- CUARTO. El 6- 3-1.985 la Institución Príncipe de Viana, volvió a remitir al Alcalde de Lesaka una comunicación en la cual se recordaba la situación en la que se encontraba la biblioteca municipal, el perjuicio que su cierre supone para los ciudadanos y la necesidad de disponer de unos locales adecuados.- QUINTO. El 17-1-1.986 la Institución Príncipe de Viana propuso al Alcalde de Lesaka que, en tanto no se dispusiera de un local idóneo para instalar la biblioteca pública, el Ayuntamiento contratará temporalmente a una persona que atendiera el servicio bibliotecario en los locales provisionales habilitados para contener el fondo bibliográfico de la antigua biblioteca. El Departamento de Educación se comprometía a aportar el costo del salario anual, con un importe de 356.000,- ptas., en tanto que los coste sociales correrían a cargo del Municipio.- SEXTO. El Ayuntamiento de Lesaka, en sesión de 7-2-1.986, aceptó la propuesta del Departamento de Educación y aprobó las bases para la contratación de un encargado para la biblioteca pública de Lesaka.- SEPTIMO. El 5- 2-1.988 el Alcalde de Lesaka comunicó al Gobierno de Navarra que el local destinado a biblioteca se encontraba totalmente acondicionado y dispuesto para su utilización, solicitando que el Gobierno de Navarra tuviera a bien realizar la convocatoria para la provisión de la plaza vacante de bibliotecario.- OCTAVO El 12-11-1.988 el Ayuntamiento de Lesaka comunicó un anuncio por el cual el mencionado consistorio iba a proceder a la contratación temporal del Encargado de la biblioteca pública. El 7-12-1.998 se celebraron las pruebas de Euskera para cubrir la plaza mencionada y el 11-1-1.989 se celebró en los locales del Ayuntamiento el segundo ejercicio. La persona que entre los aspirantes superó la puntuación exigida fue Doña Nieves .- NOVENO. Doña Nieves fue nombrada encargada de la biblioteca de Lesaka en sesión del pleno de fecha 13-1-1.989, sin embargo, dicha persona renunció a su puesto, motivo por el cual, el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 10-2-1989, nombró encargada de biblioteca a la demandante, por un período de seis meses.- DECIMO. En fecha 24-2-1.989 el Ayuntamiento de Lesaka suscribió con la demandante un contrato de trabajo a tiempo parcial al amparo del R.D. 1991/84 para prestar servicios como encargada de biblioteca desde el 17-2-1.989 al 16-8-1.989, percibiendo una retribución de 50.131,- ptas./mes. El objeto del contrato, tal y como se estableció en la cláusula 7ª del mismo, fue "lanzamiento de Nueva actividad". El contrato fue prorrogado hasta el 16-2-1.990.- UNDECIMO. El 17-2-1.990 suscribe un nuevo contrato a tiempo parcial, haciéndose constar como objeto del mismo "interinidad", no indicándose la causa de la interinidad ni a quien se sustituye. La duración del contrato se estableció hasta el 16-8-1990. El 17-8-1.990 fue prorrogado el contrato anterior hasta el 16-2-1.991 y el 17-2-1.991 suscribe un nuevo contrato, esta vez para obra o servicio determinado, con una duración por el tiempo exigido para la realización del servicio hasta su provisión en propiedad. El salario de la demandante en el mes de junio de 1.999 ascendió a 75.134,- ptas. al mes, incluida la parte proporcional de pagas.- DUODECIMO. Desde el 6-11-1.989 el Gobierno de Navarra concedía al Ayuntamiento de Lesaka una ayuda equivalente al salario de la encargada de la biblioteca, convirtiendo esta en una subvención anual.- DECIMOTERCERO. Mediante Orden Foral 581/1990 de 28 de Agosto del Consejero de Educación, Cultura y Deporte , se había aprobado la suscripción de los Convenios entre la Administración de la Comunidad Foral y diversos Ayuntamientos para la gestión de las bibliotecas. El Ayuntamiento de Lesaka manifestó su desacuerdo respecto a la firma del Convenio, no firmándose el mismo.- DECIMOCUARTO. El 25-6- 1.998 el Director General de Cultura - Institución Príncipe de Viana dictó resolución 291/1999 de 25 de Junio, por medio de la cual se denegó al Ayuntamiento de Lesaka la subvención por contratación de un encargado de biblioteca en la citada localidad.- DECIMOQUINTO. El 18-12-1998 el pleno del Ayuntamiento de Lesaka acordó aprobar el texto del convenio entre la administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Lesaka sobre gestión de la biblioteca pública.- DECIMOSEXTO. "El Decreto Foral 164/1999, de 17 de mayo , por el que se modifica parcialmente la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, establece la creación, con efectos del día 1 de junio, de una vacante de Encargado de Biblioteca, de nivel C, de régimen funcionarial, con conocimientos de vascuence, adscrita a la Biblioteca de Lesaka, identificada en plantilla orgánica con el número de plaza 36.084. La vacante número 36.084 se incorpora al concurso de traslados de Encargados de Biblioteca pendiente de convocatoria y de resolución."- DECIMOSEPTIMO. El 2-7-1.999 el Ayuntamiento de Lesaka remitió a la demandante la siguiente comunicación: "My Sra. nuestra: Por la presente, le preavisamos que con fecha del próximo día 22/07/99 procederemos a extinguir por FINALIZACION DE PLAZO el contrato de trabajo que con carácter de INTERINIDAD R.D. 2720/98 tenía Vd. concertado con este Ayuntamiento. A partir de dicha fecha se le liquidará reglamentariamente y se le facilitará el Certificado de Empresa preceptivo a los efectos legales del Desempleo. Acompañamos al presente preaviso, propuesta de liquidación final de sus salarios.

Agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente.".- DECIMOCTAVO. La demandante interpuso reclamación previa frente al Ayuntamiento de Lesaka, que fue desestimada por resolución num. 184/99 de 18 de Agosto de 1.999. El 23-7-1.999 la demandante interpuso reclamación previa frente al Gobierno de Navarra, la cual fue tácitamente desestimada.- DECIMONOVENO. La demandante no ostenta representación sindical...

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