STSJ Castilla y León 1079/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:3437
Número de Recurso1079/2007
Número de Resolución1079/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1079 de 2.007, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 1069/06) de fecha 22 DE ENERO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Imanol contra CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y OTROS, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Noviembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Tres demanda formulada por D. Imanol en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Imanol presta sus servicios como Profesor del Conservatorio Profesional de Música de Valladolid, dependiente de ese Consorcio formado por el Ayuntamiento de Valladolid y la Diputación Provincial, como profesor de Guitarra. La fecha de ingreso es la de 1-11-1997 yvenía percibiendo un salario diario de 21,42 euros diarios.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, de 2-10-2001 , que obra en autos y se tiene a todos los efectos por reproducida doc 222 se declaro que la relación laboral entre el actor y el Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid era una relación fija discontinua.

TERCERO

El 24-7-2006 se suscribió un acuerdo de la comisión mixta para la integración del Conservatorio de Música de Valladolid en la Administración Comunidad Autónoma, cuyo contenido en cuanto a personal obra al folio 174 a 185 de las actuaciones, que en aras a la brevedad se da por reproducido a virtud del cual a) se cede el uso del inmueble. Por ello, en los locales en que se impartía la enseñanza en el Conservatorio de Música de Valladolid, sito en Calle Ecuador s/n va a continuar la misma actividad pero ahora gestionada por la Junta de Castilla y León. B) En el anexo 1 de ese Acuerdo se relaciona la totalidad de los instrumentos musicales y otros elementos que se traspasan. C) Tal traspaso afecta al mobiliario y enseres, susceptibles de continuar prestando la actividad de Conservatorio Profesional de Música. D) En el Anexo 11 de dicho Acuerdo, se traspasan nominalmente

a 34 profesores, así como 8 personas de Administración y servicios, respetándoles los mismos derechos y obligaciones que como trabajadores tenían. E) El traspaso afecta a la actividad completa de Conservatorio Profesional de Música, ya que el Consorcio de Enseñanzas Artísticas se mantiene con otras actividades, al menos la consistente en Escuela de Teatro, pero no mantiene la enseñanza musical en un Conservatorio de Música.

CUARTO

Por resolución de la Presidencia del Consorcio de 25-8-06 notificada el 28 siguiente, se ha notificado al actor extinción de contrato por causas objetivas por escrito, cuyo contenido obra a los foliosdoc218 -221. con efectos 1-10-06 y se le ha ingresado en cuenta la indemnización de 5140,80 euros.

QUINTO

Han sido contratados y nombrados profesores interinos para poder llevar a cabo la docencia en el presente curso académico 2006/2007, existiendo plazas vacantes en la enseñanza que venía impartiendo el actor.

SEXTO

Con fecha 7-10-06 formuló reclamación previa a la vía laboral frente al Consorcio de Enseñanzas Artísticas por despido.

Dicha reclamación previa ha sido desestimada expresamente por resolución de 13-10-06, notificada el día 17 de octubre, alegando literalmente: "Visto que la reclamación previa no aport6a dato alguno que desvirtúe la realidad de los hechos en que se funda la resolución impugnada".

Con esta misma fecha se efectuó reclamación previa a la vía laboral frente a la Junta de Castilla y León. Dicha entidad ha notificado en fecha 17 de octubre resolución desestimando la reclamación previa a la vía laboral, alegando que se desestima por dos razones:

10 No encontrarse incluido en el Anexo 11 del personal traspasado a que hacía referencia el Acuerdo de la Comisión Mixta de 21 de julio de 2006.

20 Se sostiene que no existe sucesión de empresa, dado que el Consorcio de Enseñanzas Artísticas sigue existiendo.

SEPTIMO

El cese ha afectado en los últimos 90 días además de al actor a otros 43 profesores aproximadamente, constando que al menos 28 han procedido a reclamar judicialmente. No consta el carácter indefinido de los mismos.

OCTAVO Con fecha 30-10-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Tres de VALLADOLID declaró la nulidad del despido por causas objetivas de don Pedro , condenando solidariamente alCONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS y a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, con absolución del Ayuntamiento de Valladolid y de la Diputación Provincial de Valladolid. Frente a la misma se alzan en suplicación las condenadas solidariamente articulando varios motivos de recurso, fácticos y jurídicos.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral (LPL ), la recurrente JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN solicita la modificación del hecho probado tercero, proponiendo la siguiente redacción:

"El 21-7-2006 se suscribió un acuerdo de la comisión mixta para la integración del Conservatorio de música de Valladolid en la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo contenido en cuanto a personal obra al folio 169 y 170 de las actuaciones, que en aras a la brevedad se da por reproducido, en virtud del cual a) se cede el uso del inmueble sito en calle Ecuador s/n hasta el 31 de enero del 2007; b) en el anexo I del acuerdo se relacionan los instrumentos musicales y demás elementos que se traspasan; c) en el anexo II se traspasa nominalmente a 34 profesores y 8 personas de Administración y Servicios, respetándole los mismos derechos y obligaciones que como trabajadores tenían".

Lo que pretende la Junta de Castilla y León con el cambio solicitado en la redacción del hecho probado tercero es que se diga que el inmueble sito en la calle Ecuador, s/n, de Valladolid, ha sido cedido a la Junta de Castilla y León de forma temporal, hasta el 31 de enero del 2007. Aunque este dato resulta acreditado a través de la documental obrante al folio 172 de autos, ha de añadirse que el propio acuerdo publicado en el BOCYL de uno de septiembre del 2006 prevé la posibilidad de que ese plazo sea prorrogado, lo que no obsta a que la cesión del inmueble sea en todo caso temporal.

TERCERO

Al amparo igualmente de la letra b del artículo 191 de LPL , la representación procesal del Consorcio de Enseñanzas Artísticas solicita que se suprima el hecho probado quinto de la sentencia recurrida, en el que se recoge que han sido contratados y nombrados profesores interinos para poder llevar a cabo la docencia en el presunto académico 2006/07.

La Sala no acepta esta supresión, ya que es doctrina reiterada en suplicación que para que proceda la revisión de los hechos probados se precisa, conforme al artículo 194.3 LPL , documento o pericia que, de modo evidente, sin necesidad de deducciones, presunciones o conjeturas, acredite la equivocación del juez de instancia, debiendo también destacarse que no se puede obtener la revisión de tales hechos mediante la denominada prueba negativa, es decir, afirmando que los hechos que el juez estima probados no tienen base probatoria suficiente. En este caso concreto, además, elector había pedido en el segundo otrosí de la demanda que por la Junta de Castilla y León se aportase una certificación nominal de la plantilla del Conservatorio de música de Valladolid en el curso 2006/07, haciendo constar si se trata de personal laboral o funcionario y, en su caso, si con de carrera o interinos y, asimismo, la especialidad de la que son profesores; prueba que, admitida por el Juez en el auto de ocho de noviembre del 2006 , no fue aportada, volviendo a ser solicitada por el ahora recurrido en el acto del juicio, lo que determinó que el Juez de forma tácita haya tenido por probadas las alegaciones relacionadas con dicha documentación, tal como le autoriza el artículo 329.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que impide la revisión de tal hecho en suplicación por este tribunal, dado que se trata de una facultad valorativa de la exclusiva competencia del juez de instancia en aplicación del artículo 97.2 de la LPL .

CUARTO

La recurrente Junta de Castilla y León formula un segundo motivo de recurso, con amparo en la letra c del artículo 191 LPL , en el cual denuncia la infracción del artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica de Educación 2/2006. Mantiene la recurrente que no se produce la subrogación empresarial del artículo 44 del ET cuando se trata de servicios anteriormente gestionados por un tercero y que son asumidos por una administración pública, al no cumplirse las previsiones legales ni jurisprudenciales de la sucesión y, en este supuesto, lo que en realidad se transmite no es una empresa, centro de trabajo o unida de la misma, sino un servicio. Además, añade la recurrente que el trabajador recurrido no consta en la relación transferido del Consorcio de Enseñanzas Artísticas a la Junta de Castilla y León.

Por lo que se refiere al artículo 44 d...

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