STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:568
Número de Recurso5520/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5520/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 362/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ayuntamiento de sant sadurni d'anoia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 17 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 21/2001 y siendo recurrido/a Gema , Virginia , Paloma , Milagros , María Teresa y Araceli .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Araceli , y la petición de su escrito de Ampliación subjetiva, declaro el derecho de la actora a que su horario actual (nocturno) sea modificado a diurno, condenando a estar y pasar por tal declaración, a:

  1. PATRONAT D'ASSITÈNCIA SOCIAL -CASA DELS AVIS, de Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona); 2º.- Dª María Teresa ; 3º.- Dª Milagros ; 4º.- Dª Gema ; 5º.- Dª Paloma ; 6º.- Dª Virginia .".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora presta sus servicios en el turn de noche de manera continuada desde hace 8 años.

Mediante escrito dirigido al Patronato solicitó el cambio de dicho turno debido a los problemas de fatiga física y psíquica que padece; mediante Resolución nº 78/00, se resuelve denegar la posibilidad de efectuar el cambio de turno solicitado.

  1. - En fecha 17.11.00 se presentó escrito de RECLAMACION PREVIA y habiendo transcurrido el plazo reglamentario ésta se entiende desestimada por silencio administrativo, motivo por el cual se formula la demanda.

  2. - Dª María Teresa (quien no compareció al acto del juicio, citada en su docmicilio señalado) queda vinculada por la presente resolución, conforme se razona en sus Fundamentos Jurídicos Tercero y Décimo.

  3. - Dª Milagros , Dª Gema , Dª Paloma y Dª Virginia (quienes comparecieron con oposición común)

quedan vinculadas por la presente resolución, conforme se razona en sus Fundamentos Jurídicos Cuarto a Décimo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a que su horario de trabajo nocturno sea modificado a diurno, se alza el Ajuntament de Sant Sadurní d'Anoia, formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo cual es el de la censura jurídica.

SEGUNDO

Que como único motivo del recurso y bajo...

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