STSJ País Vasco 729/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2007:3901
Número de Recurso1117/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución729/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 729/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RICARDO LÁZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a treinta de noviembre de dos mil siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1117/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 19 de julio de 2006, por la que se desestima la solicitud de pago de la cantidad de 930,50 euros que afirma haber devengado por el concepto de incentivos cuatrimestrales correspondientes al período entre el tercer cuatrimestre de 2001 hasta el tercer cuatrimestre del 2005.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Blas quien compareció POR SI MISMO.

Como demandada CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26.09.07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Blas actuando en su propio nombre y derecho interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 19 de julio de 2006, por la que se desestima la solicitud de pago de la cantidad de 930,50 euros que afirma haber devengado por el concepto de incentivos cuatrimestrales correspondientes al período entre el tercer cuatrimestre de 2001 hasta eltercer cuatrimestre del 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 1117/06.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 840 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidoas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlos las partes ni estimarlos necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05.11.07 se señaló el pasado día 08.11.07 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso

El funcionario recurrente, D. Blas , Jefe de Control, calidad y estadística en la Jefatura Provincial de Álava de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima , ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación y de reconocimiento de situación jurídica subjetiva en relación a la resolución de la Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 19 de julio de 2006, por la que se desestima la solicitud de pago de la cantidad de 930,50 euros que afirma haber devengado por el concepto de incentivos cuatrimestrales correspondientes al período entre el tercer cuatrimestre de 2001 hasta el tercer cuatrimestre del 2005.

  1. Posición de la parte demandante

    En el escrito de demanda, se alega, en síntesis, que:

    1. El 16 de mayo de 2001, se publicó en el Boletín Oficial de Comunicaciones (BOC) el "Acuerdo Plurianual 2001-04 para la consolidación del Correo Público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos" . En el mismo, se estableció la percepción de incentivos por una cuantía de hasta 240,50 euros al cuatrimestre.

    2. El recurrente ha venido percibiendo durante los últimos cuatrimestres cantidades inferiores a las establecidas en el acuerdo de referencia. En concreto, en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 ha percibido por el concepto de incentivos la cantidad de 2.046 euros. Esta cantidad es inferior a la acordada que, a juicio de la parte, asciende a la de 2.886 euros.

    3. La reclamación previa ante la sociedad mercantil ahora demandada fue presentada el 24 de mayo de 2006, en reclamación del pago de la cantidad de 930,50 euros que el recurrente estima devengada por el concepto de incentivos y que se corresponde con la diferencia entre las dos cantidades expresadas.

    4. Entiende el recurrente que la resolución recurrida infringe el apartado 5.4.2 del Acuerdo Plurianual 2001-2004.

      En el mismo se establece como compromiso que, a partir del tercer cuatrimestre del año 2001, la cuantía media de incentivos se situaría, para este concepto retributivo, en 240,50 euros por cuatrimestre.

      Según el párrafo segundo de este apartado, la aplicación del incremento previsto debía establecerse mediante los acuerdos adoptados en el marco de la negociación colectiva. Por lo que, en razón de la materia, competía adoptar los acuerdos de aplicación a la Mesa de Retribuciones y Empleo.Sin embargo, ha sido la sociedad demandada quien, mediante Circulares, ha establecido de forma unilateral los criterios sobre determinación, cuantía, periodicidad y aplicación de estos incentivos, sin la previa negociación preceptiva.

      A juicio del recurrente, en ausencia de negociación colectiva la cuantía a abonar por el concepto de incentivos debiera ser la que establece el propio Acuerdo Plurianual en la cantidad de 240,50 euros por cuatrimestre. Esta cuantía, por otra parte, ha sido percibida por algunos miembros de la plantilla de Correos y Telégrafos, por lo que el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley exige que no haya desigualdad en el devengo de la retribución variable.

    5. La parte recurrente admite la prescripción de las diferencias reclamadas correspondientes a periodos anteriores al 24 de mayo de 2002, por lo que reduce la reclamación económica a la cantidad de 840 euros.

  2. Posición de la sociedad mercantil demandada

    La representación procesal de la sociedad estatal demandada se opone al recurso interpuesto aduciendo, en síntesis, que:

    1. Los incentivos reclamados responden a la naturaleza jurídica del complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo (artículo 23 de la Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la Función pública).

      El párrafo segundo del mismo precepto dispone que es al responsable de la gestión de cada programa de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, a quien corresponde, en su caso, asignar la cuantía individual de complemento de productividad devengada por cada funcionario.

      El complemento de productividad tiene dimensión subjetiva por lo que exige un otorgamiento individualizado, sin que las cantidades abonadas por este concepto durante un período originen ningún derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos; por lo que su percepción no es de carácter fijo y de vencimiento periódico.

    2. La sociedad estatal demandada y las Organizaciones sindicales más representativas firmaron el 9 de mayo de 2001, con vigencia hasta el 2004, el "Acuerdo Plurianual 2001-2004 para la consolidación del Correo Público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos" .

      Las partes adquirieron el compromiso de modernizar el sistema retributivo, adecuándolo a las necesidades de la sociedad mercantil y orientándolo al reconocimiento de la aportación de los empleados, así como a la mejora de los niveles de productividad y de los resultados económicos de la empresa.

      A este efecto, el apartado 5.4.2 del Acuerdo extiende, a partir del tercer cuatrimestre de 2001, a todo el personal fijo y temporal el sistema de incentivos que desde el año 1999 venían percibiendo sólo el personal perteneciente a las Áreas de Red y Logística. Además, se elaboran diferentes Circulares cuatrimestrales por las que se establecen criterios para el abono de los incentivos.

      Estas Circulares deciden el ámbito subjetivo de aplicación y establecen los criterios a seguir en la asignación de incentivos; en el Anexo de las Circulares emitidas se determinan las cantidades que corresponden a cada grupo profesional y nivel del puesto; y, finalmente, las Circulares establecen los "Descuentos por absentismo y otras causas" .

      Las circulares articulan y concretan lo estipulado en el Acuerdo Plurianual. Mientras éste recoge un incremento de la cantidad media por incentivo de hasta 240,40 euros por cuatrimestre, en las Circulares se establecen en relación con cada grupo profesional y dependiendo del nivel del complemento de destino del puesto de trabajo, las cantidades a percibir por incentivos. Esta atribución tiene una graduación por tramos. No obstante, en las citadas Circulares se prevé la circunstancia excepcional de que pueda percibirse una cantidad al margen de los intervalos establecidos para cada grupo en función de la evaluación del trabajo desarrollado.

    3. Por tanto, al ser las retribuciones por incentivo de carácter variable y de acuerdo con una escala entre las cantidades mínimas y máximas a percibir, corresponde a la sociedad mercantil demandada el establecimiento, modificación o supresión de las cantidades a percibir por cada trabajador basándose en laevaluación del desempeño de su puesto de trabajo.

    4. Una vez fijada la cantidad a percibir por cada empleado en aplicación de los parámetros y objetivos señalados, para la determinación de la cuantía del complemento por incentivo ha de constatarse el índice personal de absentismo laboral a fin de...

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