STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:8307
Número de Recurso2323/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2323/99 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintiséis de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2323/99 Interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 12/99 se presentó demanda por D. Hugo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Febrero de 1999 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Hugo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 12.12.1969 y afiliado a la Seguridad Social con el nº. NUM000 como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, vino desempeñando la citada actividad en Burela, estando al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización que la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar la pensión que interesa. Cotizó también en el Régimen General los períodos que se indican en el folio 30 de autos, que aquí se da por reproducido. Fue baja por I.T. el 25.2.1997, y el día 11.8.1998 se iniciaron actuaciones en materia de I.P., recayendo Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29.10.1998, que tuvo salida del mismo el 6.11 siguiente por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 21 de Octubre de 1998./SEGUNDO.- El actor presenta Esquizofrenia, habiendo tenido brotes agudos en 1989 y 1991, presenta importantes síntomas de tipo negativo tales como astenia, apatía, y desinterés. Desde 1991 no tiene brotes agudos pero mantiene la sintomatología de tipo negativo./CUARTO.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 68.174 ptas.

mensuales. Se dan aquí por reproducidos todos los datos obrantes en los folio s30 y 43 de autos. El actor fue alta en la Seguridad Social el 29 Agosto de 1986.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por DON Hugo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor afectado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una renta vitalicia del cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESETAS (68.174 pesetas)

mensuales, catorce veces al año, sin perjuicio de las...

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