STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:3160
Número de Recurso1319/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón y INTEGRACION DE MONTAJES PLASTICOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha siete de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Carlos Ramón frente a INTEGRACION DE MONTAJES PLASTICOS S.L. e INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Carlos Ramón venía prestando sus servicios para la empresa "Groupe Seb Ibérica, S.A." desde el 20 de Marzo de 1990, con la categoría profesional de oficial 2ª de mantenimiento.

Segundo

El 5 de Diciembre del 2001, D. Carlos Ramón cumplió la edad de 60 años, y el 28 de Diciembre del 2001 inició un expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar que le fuera reconocido su derecho a acceder a la jubilación parcial, y se le reconociera una prestación de este tipo, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Enero del 2002, en la que se reconoció el derecho de D. Carlos Ramón a acceder a la situación de jubilación parcial, y a percibir una pensión de jubilación parcial en cuantía del 85% de la base reguladora de 1.316,56 euros, con efectos económicos desde el 28 de Diciembre dedl 2001.

Tercero

El 28 de Diciembre del 2001, D. Carlos Ramón firmó un contrato de trabajo de duración determinada, con la empresa Moulinex España S.A.", con posterioridad "Groupe Seb Ibérica, S.A.", de los denominados "situación de jubilación parcial", que se extendía hasta el 5 de diciembre del 2006, fecha en la que D. Carlos Ramón debe pasar a la situación de jubilación definitiva, y en virtud del cual pasaría a realizar hasta el 5 de Diciembre del 2006 una jornada de trabajo reducida de doscientas cincuenta y seis horas anuales, lo que supone una jornada de trabajo del 15% sobre la jornada ordinaria.

Cuarto

El 28 de Diciembre del 2001, la empresa "Moulinex España S.A." suscribió un contrato de relevo con D. Leonardo , en virtud del cual sustituiría la ausencia por jubilación parcial de D. Carlos Ramón , realizando una jornada laboral completa de cuarenta horas semanales.

Quinto

Durante el año 2005, la empresa "Moulinex España, S.A." trasladó parte de su producción a China, y buscó una empresa a la que vender las instalaciones que tenía en la localidad de Urnieta, y que a la vez garantizara el mantenimiento del máximo posible de puestos de trabajo, y tras negociar con varias empresas finalmente decidió vender las instalaciones de Urnieta a la empresa "Integracion de Montajes Plásticos, S.L.", con la que llegó a un acuerdo privado el 27 de Septiembre del 2005.

Una copia de este acuerdo obra a las actuaciones, dándose aquí por reproducido.

Sexto

Durante este año 2005, la empresa "Groupe Seb Ibérica, S.A." instó un expediente de regulación de empleo ante la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, la cual mediante resolución de 21 de Diciembre del 2005 autorizó a la empresa "Groupe Seb Ibérica, S.A." para resolver los contratos de trabajo de hasta ciento once trabajadores de su plantilla, con efectos desde la fecha de esa resolución.

Séptimo

El 12 de Enero del 2006, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Iruña D. Enrique Pons Canet, las empresas "Groupe Seb Ibérica, S.A." e "Integración de Montajes Plástcos, S.L." elevaron a escritura pública el acuerdo privado que habían alcanzado el 27 de Septiembre del 2005.

Octavo

El 4 de Mayo del 2006, todos los trabajadores que venian prsetando sus servicios para la empresa "Groupe Seb Ibérica, S.a." causaron baja en las mismas, incluído D. Carlos Ramón , el cual en esa fecha firmó un finiquito con esta empresa, pro el que recibió la cantidad de 4.6i85,80 euros, tras lo cual pasó a la situación de desempleo.

Noveno

El 6 de Mayo del 2006, D. Carlos Ramón suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa "Integración de Montajes PLásticos, S.L.", en virtud del cual pasó a prestar sus servicios para esta empresa con la categoría profesional de oficial 2ª, y con una jornada laboral completa de 1.752 horas en cómputo anual.

Décimo

El 6 de Mayo del 2006, D. Leonardo suscribió un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de obra o servicio determinado", con la empresa "Integración de Montajes Plásticos, S.L.", cuyo objeto era cubrir las necesidades exigidas por el pedido de nuestro cliente Moulinex, mientras esté vigente el pedido.

Décimoprimero

El 15 de Mayo del 2006, D. Carlos Ramón inició un segundo expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar que le fuera reconocido su derecho a acceder a la situación de jubilación parcial, y se le reconociera una prestación de este tipo, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Junio del 2006, en la que se desestimó la petición de D. Carlos Ramón , al considerar que no reunía los requisitos necesarios para acceder a la situación de jubilación parcial.

Décimosegundo

El 16 de Mayo del 2006, D. Carlos Ramón firmó un contrato de trabajo de duración determinada, con la empresa "Integración de Montajes Plásticos, S.L.", de los denominados "situación de jubilación parcial", que se extendía hasta el 5 de Diciembre del 2006, fecha en la que D. Carlos Ramón debe pasar a la situación de jubilación definitiva, con una jornada de trabajo de ciento noventa con cuarenta y cinco horas anuales.

Décimotercero

El 16 de Mayo del 2006, la empresa "Integración de Montajes PLásticos, S.L." suscribió un contrato de relevo con D. Leonardo , en virtud del cual sustituiría la ausencia por jubilación parcial de D. Carlos Ramón , realizando una jornada laboral completa de cuarenta horas semanales, extendiéndose este contrato hasta el 5 de Diciembre del 2006, fecha en la que D. Carlos Ramón debe pasar a la situación de jubilación definitiva.Décimocuarto.- La base reguladora de las prestaciones de jubilación que corresponde a D. Carlos Ramón es la de 1.577,89 euros, con un porcentaje de esta base para la jubilación parcial de un 85%, y con efectos desde el 16 de Mayo del 2006, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

Décimoquinto

La empresa "Integración de Montajes Plásticos, S.L." tiene un objeto social distinto del que tenía la empresa "Grupe Seb Ibérica, S.A.", y se rige también por un convenio colectivo distinto, por el convenio colectivo para la industria química.

Décimosexto

Se ha realizado la previa reclamación adminstrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de Julio del 2006".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que D. Carlos Ramón no reunía los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial a fecha 16 de Mayo del 2006, y que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Junio del 2006, en la que se desestimó la petición de D. Carlos Ramón para pasar a la situación de jubilación parcial, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa "Integración de Montajes Plásticos, S.L.", de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación que fué impugnado por la parte recurrida

CUARTO

El 25 de mayo de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 10 de julio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS, por resolución de 12 de enero de 2002, reconoció a D. Carlos Ramón pensión por jubilación parcial desde el 28 de diciembre de 2001, en cuantía inicial del 85% de 1316,56 euros/mes, tras suscribir con su empresario Moulinex España SA (luego denominada Groupe Seb Ibérica SA y con quien trabajaba desde el 20 de marzo de 1990, con categoría de oficial 2ª de mantenimiento), un contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial, con duración hasta el 5 de diciembre de 2006 (en que cumpliría los 65 años) y jornada del 15%, concertando esa empresa, en...

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