STSJ Canarias 544/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:3705
Número de Recurso300/2006
Número de Resolución544/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000300/2006 , interpuesto por CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000960/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Virginia , en reclamación de DERECHOS siendo demandado CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25-01-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Virginia ha venido prestando servicios, como Auxiliar Gerontológico Grupo cuatro en la Residencia de Pensionistas de Ofra, desde el 1 de julio de 1991.

SEGUNDO

La actora inicialmente prestaba servicios para la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Por Decreto 160/1997 de 11 de julio por la Comunidad Autónoma se delegó al Cabildo la gestión de centros de atención a minusválidos y tercera edad. La actora es Personal Delegado del I.A.S.S.

TERCERO

La actora tenía reconocida una incapacidad permanente total por resolución de 5 de junio de 2003, y el 28 de julio de 2004 se procede a la revisión por mejoría, folio 89.

CUARTO

La actora el 20 de septiembre de 2002, el 24 de febrero de 2003 y el 19 de agosto de 2004 presentó escrito solicitando el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, folios 29 y 26 y 27.

QUINTO

El I.A.S.S. el 31 de marzo de 2005 comunicó a la actora que al no existir puesto disponible en la Unidad Centro ni en Centro Delegado de trabajo se acordaba dar traslado a la Dirección General de la Función Pública del expediente, folio 62.

SEXTO

El Técnico de Prevención del I.A.S.S. informó que no había puesto compatible de su mismo grupo en el centro, folio 73.

SEPTIMO

El 27 de abril de 2005 por el facultativo de la Mutua Mac se informa que está afecta de una fibromialgia, patología que es incompatible con su puesto de trabajo, pudiendo hacer actividades donde no se manipulen pesos de cierta magnitud pudiendo establecerse una zona máxima de 4 kg, tampoco se recomendaba trabajos de larga permanencia en una misma posición tanto sentada como de pie, folio 30.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Virginia contra la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES debo condenar a ésta a proceder al cambio de puesto de trabajo compatible con el estado de la actora dentro del mismo Grupo cuatro, todo ello con absolución del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (I.A.S.S.). .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 01 de Junio de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se recurre en suplicación ante esta Sala Sentencia de instancia que reconoció a la actora el derecho al cambio de puesto de trabajo acorde con su estado físico (en base a una singular disposición del Convenio Colectivo de la Administración Pública codemandada); contra la mentada Sentencia, esa Administración Pública (la Autonómica, pues la Consejería citada no es más que un órgano de ella, carente de personalidad jurìdica propia ex art. 3.4 de la Ley 30/92 ) articula un único motivo, de censura jurìdica con correcto amparo procesal en el art. 191.c LPL en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 7 y 9 del Decreto 160/1997 de 11 de julio (por el que se delegan competencias de laq Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de administración de fondos pùblicos para la subvención de Servicios Sociales Especializados de cualquier otra titularidad) y lo dispuesto en el art. 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Al efecto, conviene recordar que el recurso se centra en dos aspectos: el primero es la pugna entre las dos Administraciones Públicas codemandadas (la Administración Autonómica y la Administración Local Insular, el Cabildo) en relación a quien de ellas debe asumir la obligación de cambio de puesto de trabajo que impone el art. 31 del Convenio Colectivo de la Administración Autonómica , dado que la primera delegó en la segunda la gestión de los centros de trabajo entre los cuales se encuentra el de la actora; el segundo es la obligatoriedad de tal recolocación si no existen puestos de trabajo en la Administración a la que corresponda esa obligación (que precisamente existen en la Administración Autonómica pero no en la Local Insular, como consta pacíficamente en el relato de hechos probados).

  2. Para abordar la primera cuestión es preciso recordar, conforme hace la Administración Local codemandada en su escrito de impugnación del recurso, la distinción entre las figuras administrativas de transferencia de competencias y delegación de competencias.

    En el primero se produce un trasvase de la titularidad de la competencia, asumiendo la Administración Pública que recibe la transferencia (Excmo. Cabildo Insular de Tenerife) su ejercicio y su titularidad, en tanto que por la Administración que realiza la transferencia (Comunidad Autónoma de Canarias) no se produzca la avocación de la misma.

    Sin embargo, en una delegación de competencias - como es el supuesto de autos no hay una transferencia de la titularidad de la competencia entre la Administración delegante (Comunidad Autónoma de Canarias) y la Administración delegada (Excmo. Cabildo Insular de Tenerife) sino del mero ejercicio de la misma, manteniendo la primera de ellas (la Administración Autonómica), tanto la titularidad de la competencia, como la de los bienes necesarios para el desarrollo de la misma y del personal adscrito a su ejercicio.

    Así, en materia de Servicios Sociales no se ha producido transferencia alguna de competencias entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,...

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