STSJ La Rioja , 19 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:537
Número de Recurso386/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a diecinueve de julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 290 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 386/2001, al que se ha acumulado el 387/2001, y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia del COLEGIO DE PROCURADORES DE LA RIOJA, representado por el Procurador Dña. Paz Fernández Beltrán y con asistencia del Letrado D. J. Joaquín Ibarra Cucalón, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; y siendo codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Gobierno; en recurso cuya cuantía se cifró en un millón seiscientas una mil ciento cincuenta pesetas (1.661.150 pts.).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados el 19 de julio de 2001 se interpusieron ante esta Sala, en nombre del COLEGIO DE PROCURADORES DE LA RIOJA, sendos recursos contencioso-administrativos contra las Resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL, de 31 de mayo de 2001, desestimatorias de las reclamaciones n° 301/01 y 302/01, relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del ejercicio de 1997. Ambos recursos fueron acumulados mediante Auto de la Sala, de 20 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Admitidos a trámite dichos recursos, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibidos los cuales se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendio de aplicación, terminó suplicando que "dicte Sentencia estimándola, anulando las resoluciones recurridas y estimando, en consecuencia la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada, por importe de 1.410.000 pesetas y 251.250 pesetas respectivamente, así como los intereses de demora desde la fecha de su pago (14 de marzo de 1997)".

TERCERO

Trasladada la demanda los representantes procesales de las Administraciones demandada y codemandada, evacuaron el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto el día 21 de junio de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escritura pública otorgada el 24 de febrero de 1997, el Colegio de Procuradores de La Rioja adquirió un inmueble y constituyó una hipoteca sobre el mismo, en garantía de la devolución del préstamo concedido para financiar la compra del inmueble. Por la compra de dicho inmueble, que constituye la sede del citado Colegio de Procuradores se abonó, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cantidad de 1.410.000 pts en concepto de transmisiones patrimoniales por la compraventa y 251.250 pts en concepto de actos jurídicos documentados por el préstamo hipotecario.

Posteriormente, el 21 de marzo de 2000, se solicitó la devolución de estas cantidades, con base en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de...

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