STSJ Canarias 1207/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:2897
Número de Recurso116/2007
Número de Resolución1207/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 407/2006 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Marcelino contra la empresa "HOTELES ESCUELA de CANARIAS, SA (HECANSA) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1 de septiembre de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada con una antigüedad de 21 de mayo de 1998, categoría profesional de oficial de mantenimiento, y salario día de 52,97 euros.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada con carácter indefinido, ostentando la condición de delegado sindical por CCOO desde febrero de 2002. TERCERO.- En fecha de 07.12.04 la empresa comunica al actor que por motivo de disminución de plantilla ha desaparecido el derecho a la existencia de delegados sindicales. CUARTO.- El 24.03.06 el actor recibe burofax de la demandada en el que se comunica su despido disciplinario por disminución continuada, reiterada y voluntaria de su trabajo. Efectividad del despido el 22.03.06. En la carta, tras reconocer la improcedencia del despido, se le comunica al trabajador que está a su disposición la indemnización de 18.698 ,41 euros, señalando que en caso de no aceptarse sería depositada en el Juzgado Decano de lo Social. El 24.03.06 , tras la negativa del trabajador, se consigna la cantidad por la empresa en el Juzgado. QUINTO.- Al momento del despido la empresa tenía 227 trabajadores. El Convenio Colectivo aplicable noestablece garantías o privilegios especiales a los delegados sindicales. SEXTO .- Se cumplió el trámite del intento de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Marcelino frente a la empresa HOTELES ESCUELAS DE CANARIAS y FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, con el efecto de declarar extinguido el contrato en fecha de 22 de marzo de 2006, debiendo la parte demandada abonar a la actora la cantidad de 18.698,41 euros en concepto de indemnización, a cuyo fin la parte actora podrá detraer la cantidad consignada por el demandado en el Juzgado de lo Social, sin haber lugar al pago de salarios de tramitación, ni la imposición de condena en costas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Marcelino , trabajador que con la categoría profesional de Oficial de Mantenimiento ha venido prestando servicios para la empresa "HOTELES ESCUELA de CANARIAS, SA" (HECANSA) desde el día 21 de mayo de 1998, siendo además Delegado Sindical por el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO) desde el mes de febrero de 2002, que interesaba que se declarara que el despido disciplinario del que fuera objeto, hecho acaecido el día 22 de marzo de 2006, era improcedente por haberse llevado a cabo careciendo de causa legal que lo justifique y, tras acceder a la petición de declaración de la improcedencia del despido, otorga el derecho de opción entre readmisión o indemnización previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores a la empresa demandada y no al trabajador, por entender que éste había perdido su condición de delegado sindical con anterioridad al cese. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de tres motivos de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda rectora de autos y se declare que la opción entre readmisión o indemnización corresponde al trabajador y no a la empresa, así como que ésta ha de abonar los salarios de tramitación en toda su extensión.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el trabajador recurrente la infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS ) y del artículo 56 párrafo 4º del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que a pesar de que la empresa demandada ha disminuido su plantilla de trabajadores por debajo de los 250, pasando a tener 227 operarios en el momento del despido del actor, éste aun conserva su condición de Delegado Sindical por el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO), con lo cual tiene derecho a optar por la readmisión en los supuestos de despido disciplinario declarado improcedente.

Reconocida la improcedencia del despido del actor por parte de la empleadora, la única cuestión jurídica que se plantea en el presente recurso es la determinación de a quien corresponde ejercer el derecho de opción entre readmisión o indemnización previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores .

En nuestro país se puede hablar de la existencia de una doble representación de los trabajadores en la empresa:

la sindical, que responde a una participación del Sindicato en la empresa, tanto respecto de los trabajadores afiliados como de los restantes trabajadores, que son afiliados potenciales, y

la unitaria, que es la integrada por los órganos de expresión y decisión pertenecientes a todo el personal de la empresa o centro de trabajo.

Dichas representaciones están diseñadas en la Ley y, más concretamente, en el Estatuto de los Trabajadores la unitaria y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical la sindical. Dichas leyes marcan los mínimos de derecho necesario o ius cogens, pero pueden perfectamente ser regulados o mejorados por Convenio Colectivo, y de hecho es muy frecuente que en dichas normas profesionales se tratan temas de participación, sobre todo sindical, tales como competencias y garantías.

La representación sindical de los trabajadores en la empresa se realiza fundamentalmente a través delas secciones sindicales, representadas éstas a su vez y, en su caso, por los delegados sindicales. Las secciones sindicales, que vienen a estar formadas por todos los trabajadores afiliados a un mismo sindicato dentro de una empresa...

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