STSJ Navarra , 13 de Abril de 2004
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2004:490 |
Número de Recurso | 529/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 382/04 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a trece de abril de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 529/2003, promovido contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, adoptado con fecha 18-2-03, por el que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional nº 5.435 practicada por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio cerrado en 31-12-96., siendo en ello partes: como recurrente PYRAMIDE ASESORES. S.A., representado por el/la Procurador/a D./Dª
CARLOS HERMIDA SANTOS, y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que procede respecto a la cantidad dotada para reserva en el ejercicio de 1.996, conforme a la Ley Foral 12/1993, teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos previstos en dicha Ley para que proceda la constitución de la reserva, por inversiones habidas en ejercicios procedentes conforme a las previsiones de dicha Ley Foral.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 18 de febrero de 2.003 contra liquidación provisional nº 5435 practicada por el ejercicio de 1996.
A tenor de las alegaciones de las partes, lo que se dilucida en el presente procedimiento es si se cumplen los requisitos previstos para la procedencia de la deducción por inversión a tenor Ley Foral 12/1993, de 15 noviembre, teniendo en cuenta la alegación de la parte actora relativa a que procede la deducción de la cantidad dotada para reserva en el ejercicio de 1.996, conforme a dicha Ley Foral 12/1993, y considerando que, según expresa dicha parte actora, se cumplen todos los requisitos previstos en dicha Ley para que proceda la constitución de la reserva, por inversiones habidas en ejercicios...
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