STSJ Canarias 663/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:1768 |
Número de Recurso | 546/2004 |
Número de Resolución | 663/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el rollo de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón , D. Jose Antonio , D. Marcelino , D. Fidel ,
D. Bruno , D. Pedro Miguel , D. Carlos Miguel , D. Romeo y D. Leonardo contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 21/2001 sobre reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón , D. Jose Antonio , D. Marcelino , D. Fidel , D. Bruno , D. Pedro Miguel , D. Carlos Miguel , D. Romeo y D. Leonardo contra la empresa "TELEFÓNICA de ESPAÑA, SAU" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de febrero de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Los actores han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada en la Estación de Telecomunicaciones por Satélite de Agüimes hasta el 17/1/00 en que la empresa cerró el centro por la centralización de alarmas en el Centro de Guadalajara y los adscribió a nuevos y diferentes destinos de Las Palmas de GC, localidad de sus residencias, conservando sus categorías profesionales (todos tienen la categoría de operador técnico planta interna, salvo D. Marcelino que es encargado planta interna y D. Romeo que tiene la categoría de subjefe negociado ofimático).
Todos los actores hasta el cambio de centro de trabajo han percibido el complemento de destino y el de idiomas por importe el primero de ellos de 90´73 euros mensuales y el segundo de 100´28 euros al mes, salvo D. Marcelino y D. Romeo que no han percibido el complemento de destino. TERCERO.- Consideran los actores que la citada empresa no les ha abonado las cantidades siguientes desde febrero de 2000 a enero de 2003, ambosinclusive por ambos pluses: En concepto de plus de idioma todos reclaman la cantidad de 3.654´49 euros, salvo D. Romeo que pide un total de 3.700´65 euros; en cuanto al plus de destino la cantidad asciende para todos a 3.306´26, salvo D. Marcelino y D. Romeo que no lo reclaman. Además solicitan el reintegro del descuento que la empresa les realizó de lo percibido por tales conceptos en enero de 2000 (44´23 euros por el plus de idiomas a cada uno, salvo D. Romeo por importe de 90´39 euros, y 40´02 euros por el plus de destino salvo a D. Marcelino y D. Romeo ). CUARTO.- La empresa vincula el percibo del complemento de destino y de idiomas a la prestación de servicios en Agüimes y al uso del idioma inglés en dicha Estación (docs. 1 al 11 del ramo de prueba de la demandada), a la que fueron a prestar servicios tras su participación en un concurso especial de traslado. QUINTO.- En los nuevos destinos de los actores, todos en la localidad de sus residencias (Las Palmas de GC), no se hace preciso por parte de los mismos el uso del inglés. SEXTO.- A D. Marcelino se le denegó el complemento de destino solicitado en base a que, según acuerdo de la superioridad por el que se creó en su día dicho complemento salarial solamente le corresponde percibirlo al personal de los grupos 3º, 5º y 11º (escrito del Director de Relaciones
Laborales y Asuntos Sociales de 5/7/98). SÉPTIMO.- Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Ramón , D. Jose Antonio , D. Marcelino , D. Fidel
, D. Bruno , D. Pedro Miguel , D. Carlos Miguel , D. Romeo y D. Leonardo contra la empresa Telefónica de España, SAU y en su virtud la absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por los actores, D. Juan Ramón , D. Jose Antonio , D. Marcelino , D. Fidel , D. Bruno , D. Pedro Miguel , D. Carlos Miguel , D. Romeo y D. Leonardo , trabajadores que han venido prestando servicios para la empresa "TELEFÓNICA de ESPAÑA, SAU" en la Estación de Telecomunicaciones por Satélite de Agüimes con diversas categorías profesionales y antigüedades, quienes tras haber cerrado la empresa su centro de trabajo el día 17 de enero de 2000 y haber sido adscritos a diferentes destinos en Las Palmas de Gran Canaria, interesaban que se declarara su derecho a seguir percibiendo los conceptos retributivos denominados "Complemento de Destino" y "Complemento de Idiomas", que la empresa les ha dejado de abonar desde el mismo momento en el que se cerró la Estación de Agüimes y fueron recolocados y a que se le abonaran las cantidades devengadas en tal concepto durante todo ese periodo de tiempo. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estimen parcialmente los pedimentos recogidos en la demanda rectora de autos y se declare su derecho a seguir percibiendo el "plus de idiomas".
Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte recurrente en su único motivo de censura jurídica la infracción del artículo 26 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que teniendo en cuenta que el...
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