STSJ Canarias 88/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2007:943
Número de Recurso1129/2001
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a .Ref: RCA nº 1.129/01.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:

Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 demarzo de 2.007.

Vistos, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso 1251/2001, seguido por el procedimiento en primera o única instancia, en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil Parque Comercial Costa Norte S.L ( en sucesión procesal de la entidad Gemelas Inversiones Sociedad Limitada Unipersonal), representada por el Procurador D. Manuel de León Corujo y defendida por el Letrado D. Santiago Araña Galván; y, como partes codemandadas: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada pro el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; el Ayuntamiento de Arucas, representado y defendido por el Letrado D. Jose Carlos Vidal Martínez; y D Clemente representado por la Procuradora Dña Elena Gutiérrez Cabrera y defendido por Letrado; versando sobre impugnación de la Revisión de las NNSS de Arucas, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 15 de febrero de 2001 que aprobó definitivamente, aunque de modo parcial, la Revisión de las Normas Subsidiarias de Arucas de acuerdo con lo prevenido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales quedando en suspenso pendientes de subsanar las determinaciones expresadas en dicho Acuerdo.-Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 12 de marzo de 2001 que aprobó definitivamente el resto de las Normas Subsidiarias, condicionando los sectores 14 y 15 de suelo urbanizable al informe favorable del Cabildo y la subsanación de los reparos detectados por el ponente técnico, facultándose al Sr.Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para tomar conocimiento de aquellas correcciones recogidas en un Texto Refundido de las Normas Subsidiarias.

Por Orden de 23 de abril de 2001, del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias se toma conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Arucas (Bocan nº 54, de 2 de mayo).-

SEGUNDO

Por el Procurador D. Manuel de León Corujo, en nombre y representación de Gemelas Inversiones S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dichas resoluciones, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con declaración de que las tres resoluciones impugnadas no son conformes a derecho en los particulares en que las mismas se refieren y finalmente asignan la clasificación, calificación y categorización del suelo urbanizable de uso terciario no sectorizado y estratégico a los terrenos que ocupa el sector de 489.142 m2 de superficie denominado UB-14 en Rosa Silva.

TERCERO

Por su parte, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Arucas se opusieron al recurso y pidieron su desestimació ;n, mientras que, respecto a la otra parte codemandada, se tuvo por caducado el trámite.

CUARTO

Aceptada la sustitución procesal de la entidad mercantil Parque Comercial Costa Norte

S.L, en la posición de la entidad Gemelas Inversiones Sociedad Limitada Unipersonal, continuó el proceso su curso con apertura del período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron el Ayuntamiento de Arucas y la Comunidad Autónoma de Canarias.

QUINTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 23 de febrero del año en curso.-Fue ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto del presente recurso contencioso-administrativo ha dado lugar a la sentencia de esta Sala de 15 de diciembre de 2.006 , dictada en el RCA nº 1.2151/01, a instancia del Ayuntamiento de Galdar contra las mismas partes aquí codemandadas.

Se reproduce aquí dicha sentencia en su fundamentación jurí ;dica:

Primero

Se impugnan:

  1. El Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 15 de febrero de 2001 que aprueba definitivamente aunque de modo parcial la Revisión de las NNSS de Arucas promovida por la Corporación Municipal, publicado el 4 de junio de 2001 quedando en suspenso las determinaciones referidas a los sectores UB-14 y UB-15 y señala expresamente : la dimensión de la actuación (57 hectáreas) y las situación de los sectores UB-14 y UB-15 destinados al uso terciario junto a la GC-2 hacen que esta operación tenga carácter supramunicipal y estratégico, tal como se planteó en la propuesta que se adjuntó al documento de julio de 2000. Los inconvenientes de supeditar esta actuación a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan Insular de Gran Canaria, actualmente en redacción, han motivado la inclusión de estos sectores como suelo urbanizable sectorizado, a los que se les ha quitado el carácter de estratégicos de nivel insular, limitando las competencias de ordenación al ámbito municipal. El sector UB-15 debería redelimitarse por el sur puesto que se incluyen terrenos inadecuados para acoger los usos propuestos por su topografía, fragilidad paisajística y valor agrológico. Se considera que no se han evaluado adecuadamente las afecciones sobre el medio Natural de la actuación y que las determinaciones de contenido ambiental son insuficientes y limitadas. Asimismo, tampoco existe una idea clara de los usos que puede albergar el uso global terciario en el ámbito delimitado, ni la intensidad de los mismos y su implantación territorial en un á mbito donde ya existen actividades y edificaciones de diversa índole( Escuela Universiaria Veterinaria, Granja Agropecuaria del Cabildo Insular, fincas agrícolas en explotación y áreas del Cultivo abandonadas...) al mismo tiempo se constata la importante concesión de explotación de un yacimiento de piedra basáltica azul, conocida como Piedra de Arucas de gran importancia a nivel insular, razones por las que se suspenden estas

  2. El Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 12 de marzo de 2001 que aprueba definitivamente el resto de las NNSS condicionado a los informe favorable del

Cabildo sobre el Suelo Urbanizable de la Autovía ( sectores 14 y 15) así como el documento de corrección de errores, todo ello a reserva de la subsanación de algunos reparos detectados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 15 de febrero aún no corregidos, debiéndose adscribir los Sistemas Generales a algún tipo de suelo. Se faculta al Excmo Consejero de Política Territorial para la toma de conocimiento del Texto Refundido cuando se hayan subsanado los reparos expresados por el Ponente sobre el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 15 de febrero de 2001.

y C) La Orden de 23 de abril de 2001 del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias por la que se toma conocimiento de las correcciones indicadas por la COTMAC en sus acuerdos plenarios que se han subsanado en el documento denominado Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Arucas publicado en el BOC de 2 de mayo de 2001.

Segundo

Aduce la parte actora, la manifiesta nulidad de las resoluciones impugnadas, al menos en lo que se refiere a los sectores UB- 14 y UB-15 y en relación a dichos sectores de Suelo urbanizable alega que tanto del informe del Cabildo de 14 de febrero de 2001, como del informe de 15 de febrero de 2001 del Jefe de Servicio de Ordenación Urbanística y de la propia Memoria resulta que:

1-Dichos sectores de suelo urbanizable no estaban contemplados en el documentos inicial que fuera aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en marzo de 1999 sometido a información pública y aprobado provisionalmente en octubre del mismo año y remitido a la COTMAC en diciembre de 1999.

Ambos sectores se crean ex novo incorporándose al parecer al documento expuesto en la nueva información pública realizada en octubre de 2000 siendo consecuencia al menos el sector UB-14 al parecer de un Convenio Urbanístico.

2-La Memoria no contiene ninguna justificación de la necesidad de esos nuevos suelos urbanizables. Se limita a señalar que la apuesta por un modelo diversificado hace totalmente recomendable un área de actividades vinculada al Comercio y no se explica que es lo que ha cambiado desde la aprobación provisional para que se incluyan nuevos sectores para crear un nuevo parque empresarial en suelo rústico con alto valor productivo.

3-Se trata de una operación de carácter supramunicipal que representa una modificación sustancial del modelo territorial previsto en el documento inicial de la Revisión. Así lo entendía el Cabildo (documento

5) e igualmente el informe del Jefe de Servicio de Ordenación Urbanística Oriental del Territorio ( documento 6).

Se vulnera la disposición transitoria segunda quinta del TRlOTC pues fuera de los casos tasados no se permite la revisión del planeamiento sin la previa o simultánea adaptación del mismo al TRLOTC.

Al parecer la revisión de las NNSS se inició antes de la ley 9/1999 pero el documento que fue sometido a información Pública nada tiene que ver con el documento final al haberse introducido modificaciones sustanciales.

Por otra parte se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR