STSJ Murcia 928/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2421
Número de Recurso806/2007
Número de Resolución928/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

  1. Juan Francisco , contra la sentencia número 39/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 31 de enero del 2007, dictada en proceso número 664/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Juan Francisco frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Juan Francisco , de nacionalidad italiana, nacido el 10-03-43, solicitó, al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social, la pensión de jubilación en fecha 16-09-05; siéndole reconocida la misma por resolución del I.N. S.S. de fecha 13-02-06 con los siguientes datos básicos: a) Régimen: Trabajadores Autónomos. b) Fecha de efectos económicos: 01-10-05. c) Base reguladora mensual: l.268'26 €. d) Porcentaje por años de cotización: 100%. e) Coeficiente reductor por edad: 0'76. f) Porcentaje aplicable a la base reguladora: 76%. g) Pensión teórica: 963'88 €. h) Días de cotización en España: 5.453. i) Días decotización en otros países: 7.639. j) Porcentaje a cargo de España: 42'68%. k) Pensión básica: 411'38 €. I) Revalorizaciones: 8'23 €. II) Total importe líquido mensual: 419'61 €. Segundo.- Disconforme tanto con el porcentaje de la pensión como con el importe de la base reguladora, el actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución que fue desestimada por otra de 14-07-06. Tercero.- El actor acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social española: a) Régimen General: 2.622 días, desde 26- 04-88 a 30-06-95. b) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: 2.831 días, desde 01-07-95 hasta 31-03-03. Cuarto.- El promedio de las bases de cotización del actor desde 01-10-90 hasta 30- 09-05, actualizadas en el periodo correspondiente (01-10-90 a 30-09-03), asciende a 1.268'26 €, conforme a hoja de cálculo que, obrante en autos, se da aquí por reproducida. Quinto.- La baja del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el cese en la actividad correspondiente (venta de vehículos), producida el 31-03-03, vino motivada por una situación de crisis económica que determinó el cierre de la empresa para la que venía prestando servicios. Sexto.- La base reguladora de la prestación, para el supuesto de estimarse la demanda, asciende a 1.500'62 €; hecho este pacíficamente admitido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por D. Juan Francisco , contra el

I.N.S.S. y la T.G.S.S. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en cuantía del 79% de la base reguladora mensual de 1.268'26 €, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedan, y con efectos económicos desde 01-10-05; condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la administración de la Seguridad Social y D. Jon , en representación respectivamente de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Juan Francisco , sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 31 de Enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo social nº 6 de Murcia en los autos 664/06, estimó en parte la demanda deducida por D. Juan Francisco contra el INSS y la TGSS, en reclamación de pensión de jubilación por importe del 79% de la base reguladora, y declaró el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación que le había sido reconocida en cuantía del 79% de la base reguladora mensual de 1.268,26 euros, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones que proceda y efectos a partir del 1-10-2005.

Disconformes con la sentencia, interponen recurso de suplicación:

  1. El INSS, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ) y, de otro, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de la disposición transitoria Tercera 1.2ª de la LGSS al fijar el porcentaje reducción de la cuantía de la pensión.

  2. El demandante, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191.c de la LPL , solicitando que la base reguladora de la pensión sea de 1.500,62 euros, por la vulneración de los articulo 1.1 y 47 del Reglamento Comunitario 1408/71 y que el 50% de la pensión reconocida sea abonada por España, con un importe de 592,74 euros, por infracción del articulo 163 de la LGSS .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del articulo 191.b de la LPL, el INSS pretende ampliar la redacción del apartado quinto de los hechos declarados probados, para reflejar n el mismo que "El actor se inscribió como demandante de empleo el 27 de Enero del 2005".

La ampliación que se solicita no puede prosperar dado que no se indica la prueba documental que soporta el dato cuya inclusión se pretende. El relato judicial no contiene dato alguno que refiera actividad laboral a partir de su baja en el RETA (31-1-03) ni el intento de reincorporación al mercado laboral, mediante la inscripción como demandante de empleo, por lo que la ampliación que se solicita es compatible con el relato judicial.

El primer motivo del recurso planteado por el INSS debe de ser rechazado.

FUNDAMENTOTERCERO.- La pensión de jubilación que le ha sido reconocida al actor con cargo al sistema de Seguridad Social español, lo...

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