STSJ Aragón , 15 de Enero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:50
Número de Recurso76/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 76/2000 Sentencia número 9/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 76 de 2000 (Autos núm. 666/1999), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 15 de diciembre de 1999, siendo demandante Dª Ana , sobre reclamación de cantidad -ayuda de estudios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ana , contra Instituto Nacional de la Salud, sobre reclamación de cantidad - ayuda de estudios-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 15 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Ana , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono a la actora en concepto de ayuda de estudios, de la cantidad de 24.000 pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante presta sus servicios para el INSALUD, como Planchadora, en el Centro de Trabajo Hospital Miguel Servet de Zaragoza, mediante contrato laboral de interinidad, con una antigüedad desde el 1 de Octubre de 1992 y salario de 147.000 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - Solicitada la Ayuda de Estudios para el Personal de los Centros y Servicios del INSALUD y para los hijos y huérfanos de dicho personal, referente al curso académico 1998/99, con fecha 23 de julio fue denegada mediante resolución notificada el 26 de julio de 1999.

  2. - Que la entidad demandada adeuda a la actora la cantidad de 24.000 pesetas en concepto de ayuda de estudios.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, denuncia el Instituto recurrente la infracción por parte de la sentencia de instancia del artículo 2.b) de la Orden Ministerial de 5 de julio de 1971 (hoy derogado por Ley 30/1999, de 5 de octubre), por la que se aprueba el Estatuto del Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en relación con el artículo 79 de dicha norma y las Instrucciones 1.b) y 2.1.1.1 de las Circulares nº 3 y 4, de 23.3.1982, respectivamente, reguladoras de las ayudas al estudio al personal de los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Seguridad Social, dictadas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se reduce a determinar si tienen o no derecho a tales ayudas no solo el personal titular o con plaza en propiedad, al servicio del Instituto demandado, sino también el interino, punto en relación...

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